REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 10 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°

N° 11
CAUSA N° : 1C-1477-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público.
IMPUTADO : Sixto Antonio Pacheco Márquez
DEFENSOR PÚBLICO : Abg. Paúl Abreu
VICTIMA : Joel Rubén Pérez Pérez
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Culposas Graves

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1, concatenado con el artículo 417 todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano JOEL RUBEN PEREZ PEREZ, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído al imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que: .

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el número 369-131202, en virtud del Acta Policial levantada por el Funcionario: CABO/2DO. 4745 JAIRO RAMON PEREZ VARGAS, adscrito a esa Delegación por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Culposas Graves), donde figura como victima: Joel Rubén Pérez Pérez, como presunto imputado: Sixto Antonio Pacheco Márquez, Venezolano, 39 años, cédula de identidad N° 8.066.605.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones: 1.-Acta Policial, de fecha 13-12-2002, suscrita por el funcionario: CABO/2DO. 4745 Jairo Ramón Pérez Pérez, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal vigilancia Tránsito Terrestre N° 54 del Estado Portuguesa. (Folio 02 de las actuaciones); 2- Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente de fecha 13-12-2002, suscrito por el funcionario CABO/2DO. 4745 Jairo Ramón Pérez Pérez, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal vigilancia Tránsito Terrestre N° 54 del Estado Portuguesa. (Folio del 05 al 09); 3.- Informe Médico Forense N° 9700-0571774 de fecha 16-12-2002, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a: JOEL RUBEN PEREZ PEREZ, quien presentó: traumatismo cráneo-encefálico moderado, fractura en tercio medio de peroné y tibia derechos, etilismo agudo, ulcera corneal derecha, Tiempo de curación: Dos meses. (Folio 15); 4.- Declaración de fecha 19-12-2002, del ciudadano: ANTONIO JOSE RAMIREZ PEREZ, (Folio 17); 5.- Acta de Entrega: de fecha 19-12-2002, acordada por el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano FERNANDEZ LUGO JOSE, del vehículo, Marca Daewoo, color blanco, Serial de Carrocería KLATF19Y12DO53137, Serial de Motor G15MP8494873. (Folio 19 de las actuaciones).
SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo, aduciendo que la acción penal para perseguir el mencionado delito esta prescrita extinguida por el tiempo transcurrido, este Tribunal considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2, concatenado con el artículo 417 del Código Penal, para el cual se ha establecido una pena de uno (1) a Doce (12) meses de prisión o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en su término medio de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÌAS, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de TRES (3) AÑOS, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 13 de Diciembre del año 2.002, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de TRES (3) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÌAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2, concatenado con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Joel Rubén Pérez Pérez, conforme a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y extinguida la acción penal, por prescripción según lo previsto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, artículo 108 numeral 5 y Artículo 422 del Código Penal para la fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Culposa Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2, concatenado con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Joel Rubén Pérez Pérez, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y extinguida la acción penal, por prescripción según lo previsto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, artículo 108 numeral 5 y Artículo 422 del Código Penal para la fecha. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.

1C-1477-06
CZVL/solange.