REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 12 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 18
CAUSA Nº 1C-1428-06
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES FISCAL
PRIMERO DEL MINISTERIO PUBOICO
IMPUTADO: PERAZA SALAS YONDER JOSÉ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que está prescrita la acción para perseguir el delito además de que el imputado falleció, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 y 417 del Código Penal en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que está prescrita la acción para perseguir el delito además de que el imputado falleció, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:



PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 22/08/2000, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº F-632.732, en virtud de la denuncia presentada en ese organismo por el ciudadano Rivas Sánchez Bernardino Merlander, quien expuso “…Vengo a denunciar a Yonder Peraza, por haberme lesionado en el pecho, con un objeto cortante (Pico de botella), encontrándose el mismo bajo los efectos del alcohol, sin motivo justificado. es todo…” . Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Informe Médico Forense de fecha 02/08/2000, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la victima Rivas Sánchez Bernardino Merlander, quien presento: Herida contusa en región axilar izquierda, en región pectoral izquierda de ocho cm. Y doce puntos de sutura, tiempo de curación un (01) Mes. Inserto al folio 05 de las actuaciones
2.- Inspección Nº 807 de fecha 22/08/2000, suscrita por los Funcionarios Juan Carlos Gil y Emigdio Castillo, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, donde se deja constancia de Inspección Ocular, en una vía publica de temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara, ubicada en la dirección Urbanización Juan Pablo II, Manzana 14, Guanare estado Portuguesa. Inserto al folio 06 de las actuaciones.
3.-Acta Policial de fecha 22/08/2000, suscrita por el Funcionario Wilmer Castillo, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, con la finalidad de citar a las ciudadanas Misbel Rivas y Zulia de Rivas y Núñez Hidalgo Iris Yaquelin donde aparecen como testigo. Inserta al folio 12 de la presente actuación.
4.- Acta Policial de fecha 22/08/2000, suscrita por el Funcionario Wilmer Castillo, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, con la finalidad de obtener información que contribuya a la identificación del ciudadano Yonder Peraza, quien aparece como imputado en el presente caso. Inserta al folio 13 de la presente actuación.
5.- Acta Policial de fecha 28/03/2001, suscrita por el Funcionario Wilmer Castillo, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, dejando constancia de la siguiente diligencia policial “…me dirigí hacia la brigada contra homicidio, de esta Sede con la finalidad de obtener información que contribuya a la identificación del ciudadano Yonder Peraza, quien aparece como imputado en el presente caso…una vez allí fuimos atendido por el Jefe inspector Adonis Rivero, quien nos informo que el referido, había sido ultimado en esta localidad aperturando para ello la cusa Nº F-704-470… haciéndome entrega del protocolo de autopsia (copia) practicada al mismo”. Inserta al folio 13 de la presente actuación.
6.- Formulario de registro de Muerte Nº 102-2000 de fecha 28/09/2000, suscrita por el Dr. Rafael Bruzual Villegas, Anatomopatólogo Forense, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de peraza Salas Yonder José, causas de la muerte Asfixia Mecánica Ahorcamiento Edema-Cerebral Marcado Dos Heridas por arma de fuego Región Temporal Derecha. Inserta a los folios 14 al 19 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 1º, del Código Adjetivo, aduciendo que está prescrita la acción para perseguir el delito además de que el imputado falleció, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 y 417 del Código Penal este Tribunal considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 el código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, por una parte y por la otra se ha producido el deceso del imputado, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa ha de decretarse por el primer motivo esgrimido por el Ministerio Público, esto es por prescripción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo útil para su ejercicio puesto que por la comisión del hecho punible éste tiene asignada una pena aplicable en su término medio de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo que el hecho ocurre en fecha 13-08-2.000 hasta la interposición de la solicitud 20-04-2.006 un tiempo de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS, siendo el lapso de prescripción ordinaria de TRES AÑOS, este es superado por al tiempo transcurrido ya señalado, tomando en cuenta que el imputado ha fallecido, es por lo tanto procedente la extinción de la acción penal iniciada por la presunta comisión del delito antes calificado todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), de conformidad el artículo 318 ordinal 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría

CZVL/mari