REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 12 de julio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 19
CAUSA Nº 1C-1441-06
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: Abg. JOSE JESUS TORRES LEAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho del proceso no se realizo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 27-06-2003, con la denuncia presentada por el ciudadano VALERA MENDOZA CARLOS EDUARDO, en su condición de jefe encargado del Taller Municipal dependiente de la Alcaldía de Guanare, presentada por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, oportunidad en la que entre otros hechos dijo “… Yo soy el jefe encargado del Talle Municipal dependiente de la Alcaldía de Guanare y vengo a denunciar el Hurto de un cuerpo de válvulas que va acoplado a la bomba hidráulica de un retro escavador, modelo 410E (el modelo viejo) el cual esta en reparación en dicho taller, que esta ubicado en la avenida Bolívar, Barrio San José, de esta ciudad…”, al efecto se realizó las siguientes actuaciones: 1.-Inspección N° 882 de fecha 27-06-2003, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, practicada en el Taller Mecánico Municipal, ubicado en el Barrio San José; 2.- Entrevista de fecha 14-07-2003, al ciudadano Urbina Azuaje Esteban Ramón, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, quien expuso “… Yo recibí en el Taller Municipal siendo las 07:30 horas de la mañana llego el señor Domingo Soto ayudante de mecánica y en ese momento este señor comenzó sospechosamente a pasar cerca de los camiones y se metía por la parte de atrás del monte y como este estaba pendiente de mi porque yo no le daba chance de nada, él no encontraba como sacar la pieza que creo que un motor de compresor luego este señor me dijo a mi que le iba a llenar de gasoil, en ese momento este señor fue y busco un tobo y una manguera, y procedió a meter la pieza a dentro del tobo y fue para el lavado y lanzo la pieza detrás de la pared donde esta un taller de pintura y este me dice que se iba y mañana no vengo en ese momento yo observo que el ciudadano Domingo Soto se apodero de la pieza y se le llevo, en ese momento el otro vigilante que me recibe observa el ciudadano antes mencionado con una bolsa de color negro, percatándonos que este se llevo dicha pieza…”; 3.- Regulación Prudencial de fecha 25-06-2003 suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Tribunal considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna en el hecho, por cuanto de las versiones dadas por los ciudadanos VALERA MENDOZA CARLOS EDUARDO, y URBINA AZUAJE ESTEBAN RAMÓN, el primero indicó que no sospechaba de ninguna persona y el segundo señaló como presunto autor del hecho al ciudadano Domingo Soto, indicando que además tal hecho era del conocimiento del ciudadano PINTO RAMIREZ JUAN JOSÉ, de la versión dada por éste se aprecia que éste hace saber que no logró identificar la pieza hurtada ya que la misma se encontraba dentro de una bolsa de color negro; así mismo consta en actas versión rendida por el ciudadano OROPEZA JOSÉ ALEXIS, quien fue referido por el ciudadano URBINA AZUAJE ESTEBAN RAMÓN, manifestó en cuanto a la autoría del hecho que no vio cuando el ciudadano Domingo Soto sustrajo la pieza porque él venía llegando y el otro vigilante fue el que lo vio, por lo que sólo existe en autos un solo elemento de convicción que según lo expresado por el Ministerio Público no existe la posibilidad razonable de determinar la autoría de tal hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al Alcalde del Municipio Guanare. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría




1C-1441-06
CZVL/hailin