REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 12 de Julio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 20
CAUSA Nº 1C-1448-06
JUEZ: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: ABG. JOSÉ DE JESÙS TORRES LEAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA FÈ PÙBLICA Y LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA : DANIA LEAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÙBLICA Y LA PROPIEDAD. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 26-01-2001, a través de denuncia formulada por el ciudadano EDECIO JOSÈ MORENO ANGARITA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Estatal quien expuso “…El día jueves 18-01-2001, me percate que en el expediente de la obra acueducto Carretera Guanare-Barinas, vía Baronero aparecía mi firma al pie de la misma pero no es mi firma, me la han falsificado; esto está en el cuadro comparativo de modificación de proyecto. Esto lo hicieron con la finalidad de adelantar los trámites para el cobro de dicha obra, y yo sospecho de un exfuncionario de la Alcaldía de Boconoíto de quien fue la persona que falsifico mi firma. El mismo se llama JOEL HERNANDEZ, de profesión Ingeniero y tiene aproximadamente un año que no trabaja con nosotros y por ser antiguo funcionario el mismo tiene acceso a las oficinas, posteriormente traeré las fotocopias de los documentos donde aparece falsificada mi firma, y quiero salvar mi responsabilidad de alguna otra firma supuestamente mía que pueda aparecer posteriormente. …”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial suscrita por el Funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde se dejó constancia que fueron recibidas de manos del ciudadano Edecio José Moreno Angarita, cuatro copias fotostáticas de documentos, a fin de anexarlas a la averiguación numero F-774.541, cursante al folio 04.
2.- Acta Policial suscrita por el Funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde se dejó constancia que compareció el ciudadano Hernández José, quien aparece como imputado en la investigación numero F-774.541, y que fue recibida la respectiva prueba manuscrita, a fin de compararlas con los documentos anexos en la investigación, cursante al folio 11.
3.- Peritaje sobre Documento Nº 9700-057-DC-592, suscrito por el Experto Jorge Luís Morón Grafotécnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, a través del cual no se logro determinar la autoría de la firma dubitada, por cuanto se considero que las muestras de carácter indubitadas son insuficientes, cursante a los folios 16 y 17.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, por una parte, y por la otra no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente para la fecha del hecho de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría
1C-1448-06
CZVL/Sol H.