REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de julio de 2006
Años 195° y 147°
N° 26
Solicitud N° 1CS-4.207-06
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JOSÉ JESÚS TÓRRES LEAL, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita se desestime la denuncia presentada con motivo de la apertura de la investigación N° 18-F02-1C208-06, iniciada mediante denuncia formulada por el ciudadano el ciudadano Carlos A. Montilla Orellana, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con cédula N° 18.251.298, domiciliado en el Barrio “El Progreso” sector 3 con calle 19, casa N° 10-82, Guanare, Estado Portuguesa, solicitud que formula en razón a que el hecho no reviste carácter penal así mismo hace saber que por los mismos hechos se aperturó investigación por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA en causa asignada con el N° 18-F02-1C-182-06 este Tribunal a los fines de providenciar observa:
PRIMERO
La denuncia mediante el cual se da inicio a al procedimiento por ante el Instituto de Protección al consumidor y al usuario en fecha 16 de Marzo del año 2.006, por el ciudadano Carlos A. Montilla Orellana, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con cédula N° 18.251.298, domiciliado en el Barrio “El Progreso” sector 3 con calle 19, casa N° 10-82, Guanare, Estado Portuguesa,, quien expuso: “ Desde hace más de un año y medio aproximadamente mande a arreglar mi vehículo en el taller el Agricultor para que me armara el motor ya que lo compre con los repuestos nuevos para realizar su reparación, pero hasta la fecha el Señor Juan Miguel Montes no me entrega mi vehículo,, es por tal motivo que acudo a objeto de solventar el problema, le he propuesto al señor que me pague por mi vehículo y los repuestos y se niega rotundamente”. Al efecto se practicó las siguientes diligencias:
1.- Inspección Técnica de fecha 20-03-2.006, practicada por el funcionario Bernardo Gil, funcionario del INDECU, en el Taller “El Agricultor” ubicado en el Barrio “La Pastora”, calle 15 (al lado de la Agencia de Lotería “La Poderosa”) en el que se observó que en el mismo se encuentra el referido vehículo desvalijado de los accesorios correspondientes.
2.- Versiones dada por el ciudadano JUAN DE DIOS MONTES PARRA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, identificado con cédula N° 5.257.212, quien ante la Oficina Municipal para la Defensa y educación del consumidor y el Usuario expuso en fecha 28-03-2.006 lo siguiente: “El volswagen escarabajo lo llevaron al taller chocado y remolcado lo cual lo habían comprado en 300.000,00 bolívares, para vender repuestos, vendieron unos de estos repuestos por orden del padre del denunciante y mi hijo les dio el dinero, al ver el tiempo transcurrir les manifesté que les iba a cobrar estacionamiento y mi hijo me ratifica que el carro es de él porque el padre del denunciante se lo dio en calidad de pago por el arreglo de un motor de una camioneta Ford300, color rojo que es propiedad del padre del denunciante, en lo que respecta al local donde el denunciante vende aceite para motores denominado “El Júnior” se lo alquilé por seis meses por un monto de 120.000,00 bolívares mensuales y al vencerse le pido aumento y éste me dice que no me lo va a pagar como tampoco se va a ir, sólo quiero mi local …”.
SEGUNDO
La Legislación Procesal consagra en el artículo 301 la competencia del Ministerio Público para solicitar la desestimación de la denuncia dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, por lo que observa el Tribunal en primer lugar la temporaneidad de la solicitud presentada, este Tribunal examina que de las actuaciones presentadas ciertamente se evidencia que se trata de un reclamo de naturaleza esencialmente civil en el que además existen ciertos componentes que competen conocer a la jurisdicción penal como en efecto hace saber el Ministerio Público en cuanto que aperturó por los mismos hechos investigación con motivo de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, razón por la que este Tribunal considera que las presentes actuaciones deben ser agregadas a la investigación asignada con el N° 18-F02-1C-182-06 que igualmente conoce la mencionada Fiscalía por lo que en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la desestimación de la denuncia presentada de conformidad con lo previsto con el artículo 302 del código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
TERCERO
En atención a los considerandos precedentes, teniendo por lo tanto el hecho enjuiciado naturaleza penal y guardar relación con la investigación aperturada con motivo de la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta SIN LUGAR la desestimación de la denuncia que fuere formulada por el ciudadano el ciudadano Carlos Alberto Montilla Orellana, antes identificado, por tratarse de actos que guardan relación con los hechos denunciados todo de conformidad con lo previsto en el artículo 302, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Certifíquese y notifíquese, Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su sustanciación y prosecución de la investigación. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria,
Solicitud N° 1CS-4.207-06
CZVL/zv