REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, Julio 18 de 2006.
Años 196° y 147°

N° 36
CAUSA Nº : 1C-1472-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg.Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO : Desconocido
VICTIMA : Empresa Tropigas y el Ciudadano García Carlos
LUIS
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Robo y Lesiones


Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación en la investigación, seguida con motivo de la comisión del delito de ROBO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la Empresa Tropigas y el ciudadano GARCÍA CARLOS LUÍS, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, siempre y cuando el imputado haya sido identificado por lo que en el presente caso no habiéndose individualizado al imputado se deja sin efecto la celebración de la audiencia para emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el número G-150.128, en el cual aparece comprobada la comisión del delito ROBO Y LESIONES, en perjuicio de las Victimas EMPRESA TROPIGAS y el CIUDADANO GARCIA CARLOS LUIS, donde no se individualizo a persona alguna.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- DENUNCIA de fecha 29/06/2002, de la ciudadana AZUAJE PARRA OLGA ELENA, presentada por ante el Cuerpo de Investigación Penal, quien expuso entre otros hechos lo siguiente: “Hoy en la oficina de Tropigas, llegaron dos hombres con una niña como de tres años a preguntar por una instalación de gas, yo le dije que no había y se fueron, Cuando uno de los despachadores Salio al camión, los hombres que habían preguntado por la instalación de gas, se metieron con el despachador y nos hicieron caminar para el patio apuntándonos con un arma de fuego ahí nos despojaron de la cantidad de 56.550 bolívares, aun despachador le quitaron la cantidad de 295.930 bolívares en efectivo.. Es todo”

Acta Policial, de fecha 19/06/2002, suscrita por el funcionario: JORGE MORON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa en la que se hace constar . Folio 06 de las actuaciones; 2- Inspección Nº 992 de fecha 29/06/2002, suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación, Guanare Folio 05 de las actuaciones; 6.- Informe Medico Forense Nº 971: de fecha 01/07/2002, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Roce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la Victima GARCIA CARLOS LUIS, quien presento: Traumatismo en la región occipital y en la región escapular izquierda donde se ve equimosis extensa. Tiempo de curación: Quince (15) días. . Folio 08 de las actuaciones.-
SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de ROBO Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, para la cual se ha establecido una pena de arresto en su término medio de XXXX, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de XXX, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 29/06/2002, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÌAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de ROBO Y LESIOENS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la EMPRESA TROPIGAS Y EL CIUDADANO GARCIA CARLOS LUIS y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA



Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito ROBO Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA TROPIGAS Y EL CIUDADANO GARCIA CARLOS LUIS, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4° ejusdem. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.