REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 19 de Julio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 42
CAUSA Nº: 1CS-1433-06
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO: WILLIANS ANTONIO TORRELLES SANTOS
DEFENSOR: Abg. YARITZA RIVAS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
VÍCTIMA: WILMER MÉNDEZ
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: Abg. DANIA LEAL
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano WILLIANS ANTONIO TORRELLES SANTOS, debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho,, en perjuicio de WILMER MÉNDEZ, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, exige que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído el imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 24-04-2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa la cual quedo asignada bajo el numero 132-240402, con motivo del accidente de Transito ocurrido en la Avenida Simón Bolívar los Dos caminos, Guanare, en el cual aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos WILMER MENDEZ y el conductor WILLIANS ANTONIO TORRELLES SANTOS, donde aparece como imputado los conductores RAFAEL OCTAVIO OJEDA GARCIA y WILLIAN TORREALBA.
Finalizada la investigación penal se sustanció como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 24-04-2002, suscrita por el vigilante funcionario DTGDO (TT) 5383 EVELIO MIGUEL HERNANDEZ BOZA, adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa Nro. 54, en el que hace saber el reporte del accidente de tránsito ocurrido en la referida fecha, en la Avenida Simón Bolívar, Los Dos caminos de esta ciudad cursante al folio 02.
2.- Informe y Croquis Demostrativo del sitio del Accidente, de fecha 24-04-2.002, suscrita por el vigilante funcionario DTGDO (TT) 5383 EVELIO MIGUEL HERNANDEZ BOZA, adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa Nro. 54, cursa a los folios 05 al 08.
3.- Experticia Mecánica, de fecha 24-04-2.002, suscrita por el funcionario JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, adscrito a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehículo placa 24ª-BAD, marca Chevrolet Luv, Modelo Luv, año 98, color Blanco, Tipo Pick-Up, Serial de carrocería 8CGTF86SHWA049615, Serial del Motor 4 C, cursante al folio 12.
4.- Experticia Mecánica: de fecha 26-04-2.002, suscrita por el funcionario JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehículo (Moto), Placas S/N, Marca Yamaha, Modelo FX, año 2.001, Color Negro, Tipo Paseo, Serial de carrocería 3KJ-5033623, cursante al folio 13.
5.-Acta de entrega de fecha 26-04-2.002, acordada por el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesas, del vehículo placas 24ª-BAD, camioneta, Chevrolet, color blanco, serial de carrocería 8CGTF86SHWA049615, Serial del Motor 536951, N. bienes nacionales 7017473, al ciudadano RAFAEL OCTAVIO OJEDA GARCIA, cursante folio 14.
6.- Informe Médico Forense, de fecha 26-04-2.002, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la victima WILLIAN TORRELLES, quien presento. Traumatismo simple en rodilla derecha, tiempo de curación: 08 días, cursante al folio 20.-
7.- Informe Médico Forense, de fecha 26-04-2.002, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la victima WILMER MENDEZ, quien presento. Herida cortante en rodilla izquierda, saturada con cuatro puntos, tiempo de curación 15 días, cursante al folio 21.-
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Tribunal considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas tipo básico y Leves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual tiene una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y por cuanto han transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la interposición de la presente solicitud un tiempo de tres (3) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, tiempo éste que excede el lapso de prescripción ordinaria el cual es de Un (01) AÑO, para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito antes calificado en perjuicio del ciudadano WILMER MÉNDEZ y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 108, ordinal 6° y 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Culposas tipo básico y Leves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de WILMER MÉNDEZ, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 6° ejusdem a favor del ciudadano WILLIANS ANTONIO TORRELLES SANTOS. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,
1CS-1433-06
CZVL/julia