REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Julio de 2006
196° y 147°


N° 39
Solicitud N° 1CS-4333-06

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-1632-06 de fecha 13-07-06, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Superior encargado del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección la ciudadana: ELIZABETH BECERRA, indocumentada, colombiana, mayor de edad, de oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Libertador Callejón Los Mangos, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:


PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº 18-F-1C-260-06, nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito y causa N° H-302.280, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Guanare, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia (Violencia Psicológica).

SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana ELIZABETH BECERRA, acude al Ministerio Público, donde ha manifestado que viene siendo objeto de amenazas reiteradas de muerte y agresiones físicas y psicológicas causadas por su concubino ciudadano WILFREDO PEREZ ARANJUREN, lo que ha motivó que la ciudadana ELIZABETH BECERRA, haya abandonado el domicilio común para protegerse de las agresiones que le causa su concubino.


TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana ELIZABETH BECERRA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección a favor de dicha ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del Municipio Guanare, para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima (Tucupido, entrada de la represa Guanare), mediante vigilancia en forma permanente a través del apostamiento de un funcionario de ese organismo; de igual forma con el patrullaje en las inmediaciones de las residencias con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana ELIZABETH BECERRA y SU GRUPO FAMILIAR, ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.


El Juez de Control No 01,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,



1CS-4333-06
CZVL/Deimar.