REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 Julio de 2006
Años 196° y 147°
N° 44
CAUSA N° : 1C-1407-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero
del Ministerio Público.
IMPUTADO : Candido José Malvacia Pérez
DEFENSOR PÚBLICO : Abg. Paúl Abreu
VICTIMA : José Félix Vera.
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Intencionales Graves
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra el ciudadano CÁNDIDO JOSÉ MALVACIA PÉREZ, con motivo de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VERA, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal y defensora, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído el imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que: .
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 12- 03- 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el Numero G-056.224, en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario JULIO PEREZ, por uno de los delitos contra las personas (lesiones), donde figura como victima el ciudadano JOSE FELIX VERA, donde aparece como presunto imputado el ciudadano CANDIDO JOSE MALVASIA PEREZ, identificado con cédula N° 9.255.653.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial de fecha 12-03-2002 suscrita por el funcionario JULIO PEREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en el que hace constar del ingreso de la víctima al centro de atención hospitalaria, presentando herida producida por arma de fuego en la región del cuello parte anterior y posterior.
2- Inspección N° 383, de fecha 12-03-2002, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL CIBRIAN Y JULIO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare en las instalaciones de la Planta de Vengas, ubicada en la carretera nacional Guanare-Acarigua, lugar donde ocurrió el hecho.
3.- Declaración de fecha 12-03-2002 del ciudadano CANDIDO JOSE MALVASIA PEREZ., presentada por ante el órgano de investigación penal, quien entre otros hechos expuso : “Resulta que yo presto servicio en las instalaciones de la planta de gas ( VENGAS), ubicada en la salida de Guanare encontraba haciendo una recorrida por las instalaciones.. entonces sorprendo a un sujeto el cual yo desconozco tratando de hurtar una bombona… este al verse sorprendido por mi persona, opta por sacar a una arma blanca denominada cuchillo y se me viene encima, entonces yo tomo la decisión de sacar un arma fuego perteneciente a la empresa Vibarca, a la cual yo presto mis servicios como vigilante privado, le hago un disparo, posteriormente este sujeto sale corriendo llevándose una bombona”.
4.- Acta Policial de fecha 12-03-2002, suscrita por el funcionario agente Julio Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guanare, relacionada con la entrega ante ese órgano del arma con la cual se produjo las lesiones a la víctima.
5.- Acta de Devolución de objeto de fecha 12-03-2002, mediante orden emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal para hacer entrega de una arma de fuego, tipo revolver, marca smith & Wesson, calibre 38, pavón negro, cañón largo, cacha de madera, serial 5D38787.
6.- Experticia de Reconocimiento y mecánica, de fecha 13-03-2002, practicada por el funcionario Freddy Mogollón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, a un arma de fuego, tipo revolver, marca smith & Wesson, calibre 38, pavón negro, cañón largo, cacha de madera, serial 5D38787.
7.- Reconocimiento médico-legal de fecha 13-03-2002, practicado por el Dr. Orlando Croce, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, en la persona del ciudadano José Félix Vera, el cual determinó que éste presentaba: “Herida popr arma de fuego con orificio de entrada y salida en región pectoral del lado derecho y herida en región antero lateral derecha del cuello no complicada, de carácter moderado para un tiempo de curación de 25 días ”.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VERA, ya que efectivamente se produce cuando éste se disponía a penetrar en las instalaciones de la compañía Vengas y es lesionado por el imputado quien cumplía funciones de vigilancia en dichas instalaciones; delito para el cual se ha establecido una pena de prisión en su término medio de dos (2) años y seis (6) meses, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de tres (3) años y habiendo ocurrido el hecho en fecha 11-03-2.002, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de CUATRO (4) AÑOS y VEINTISEIES (26) DÍAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano CANDIDO JOSE MALVASIA PEREZ. iniciada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VERA y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano CANDIDO JOSE MALVASIA PEREZ, identificado con cédula N° 9.255.653, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes presentes por notificadas. Líbrese cartel de notificación a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
1C-1407-06
CZVL/ prodi