REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 20 Julio de 2006.
Años 196° y 147°

N° 47

CAUSA N° : 1C-1506-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Asdrúbal Romero Silva, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
IMPUTADO : Desconocido
VICTIMA : Andreina del Valle Rodríguez García
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Intencionales Leves
SECREATARIA : Abg. Dania Leal

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la prescripción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, demostrado que de las actuaciones no consta que se haya individualizado al imputado y escuchado al Ministerio Público en cuanto que reforma su petitorio y solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y escuchado a las partes fiscal y víctima, quien no se opone al petitorio fiscal, se tiene que: .

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación se inicia en fecha 30 de Mayo de 2004, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la ciudadana García Montilla Albina, en su carácter de representante de la Victima Andreina del Valle Rodríguez García, en relación al hecho ocurrido en el caserío Tucupido Municipio Guanare Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Contra las Personas.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia de la ciudadana García Montilla Albina, quien expuso: “El día viernes en horas de la madrugada, mi hija se encontraba en el caserío Tucupido en casa de una compañera de estudio y en compañía de esta fueron, desconociendo hasta la presente hora su paradero, es todo”, cursa al Folio 01 de las actuaciones.

2.-Acta Policial, de fecha 01/06/2004, suscrita por el vigilante funcionario: Agente Héctor Fuenmayor, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a fin de que sea entrevistada a la adolescente Andreina del Valle Rodríguez García. (Folio 05 de las actuaciones).

3.- Entrevista de la ciudadana Andreina del valle Rodríguez García, quien expuso: “…Bueno el día Jueves 27/05/04, en horas de la tarde, me dio permiso mi mamá para quedarme en la casa de compañera de estudia de nombre carolina González, quien vive en el Caserío Tucupido, hicimos los trabajos del colegio, cuando llegó la noche nos acostamos, nos levantamos como a las 5:00 am. de día viernes, nos colocamos los uniformes y nos dirigimos a la casa de otra compañera de estudio nos quitamos los uniformes y nos colocamos ropa de salir, todos nos fuimos para el terminal de Guanare, nos montamos en un bus que iba para Biscucuy y nos quedamos en la entrada del caserío el Cacho, entramos donde estaba una reja de color negro, agarramos por un camino hacia abajo, llegamos a una quebrada, caminamos como media hora por la orilla de la Quebrada, hasta llegar a un sitio donde se encontraba dos cuevas pequeñas y otra grande, comenzó a llover, tuvimos que quedarnos, en la mañana Sandra Hernández se le encarno un espíritu, me sentí mal y el espíritu dijo que nos no podíamos ir, me desmaye por un momento, sentí que me echaban esencias velas, y me daban a tomar miche, me colocaron al río, luego volví en si y una amiga me saco y volvimos de regreso para Guanare… es todo”.

4.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana Andreina del valle Rodríguez García, que determino traumatismo en región occipital de carácter leve. Traumatismo en región tibial anterior izquierda tiempo de curación ocho días, cursa inserta al folio 08 del expediente.



SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4 del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación , este Tribunal considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, más no se determinó la responsabilidad de el o los presuntos autores del delito, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Andreina del valle Rodríguez García, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.