REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 de julio de 2006
Años 196° y 147°
Nº 45
Solicitud Nº 1CS-4286-06
Visto el escrito presentado por el ciudadano Rafael Enrique Vívenes, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita se desestime la denuncia presentada con motivo de la apertura de la investigación Nº 18-F01-1C-08-06 en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana María del Carmen Nieto Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.425, domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, al considerar que de la misma no se desprende elementos de convicción que le permitan determinar la comisión de un hecho punible de acción pública, es decir el hecho denunciado no reviste carácter penal debiéndose ventilar la perturbación a la posesión o propiedad del bien por ante instancia civil competente; este Tribunal a los fines de providenciar observa:
PRIMERO
El procedimiento se inicia con la correspondiente denuncia de la ciudadana María del Carmen Nieto Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.425, domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: “…En fecha 30 de octubre del 2001, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Papelón y Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por comisión transferida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ejecuta senda Medida Cautelar de secuestro, perteneciente al fundo Paja Brava, ubicado en la posesión comunera Palma Sola o Yguez, jurisdicción del municipio autónomo Papelón…; indica además que el lote afectado por la cautelar consta de trescientas hectáreas y que la medida dictada obedece a querella interdictal restitutoria incoada por la propietaria del Fundo “Paja Brava”, ejecutada dicha medida por el Tribunal de Ejecución de medidas de los Municipios Papelón y Guanarito en la fecha antes señalada, siendo que desde esa fecha el lote de terreno fue colocado en posesión y custodia de conformidad con las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Depósito Judicial… Ahora bien un grupo de personas encabezadas por la ciudadana GREGORIA INOCENCIA PACHECO DURAN, titular de la cédula de identidad V-13.040.092; de este domicilio, en compañía de los ciudadanos: ANA MARIBEL PACHECO DURAN, EUGENIA JOSEFINA DURAN DURAN, JUANA TEODORA DURAN DURAN, CARLOS FRANCISCO CASTILLO DURAN, WILLLIANS DOMINGO MARIN HERRERA, ABEL PACHECO DURAN, JOSE RAMON BANDERA PUERTA, ALFREDO JOSE PACHECO DURAN, FELIX RAMON PACHECO y JOSE FELIX GUDIÑO MARQUEZ, venezolanos, de mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.210.657, 12.648.903, 5.127.097, 16.209.869, 14.731.709, 16.475.494, 10.726.000, 14.569.160, 2.721.373 y 10.055.511, respectivamente se introdujeron al preidentificado lote de terreno que por mandato judicial, armando ranchos, talando vegetación alta, mediana y baja,..Tal situación fue denunciada ante los Órganos competentes, y ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien tiene a su cargo el respectivo Juicio, a los efectos de que procediera a desalojar a los preidentificados ocupantes ilegales… Es todo”.
SEGUNDO
La Legislación Procesal consagra en el artículo 301 la competencia del Ministerio Público para solicitar la desestimación de la denuncia dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, por lo que observa el Tribunal en primer lugar que no consta el correspondiente recibo de la solicitud ante el Ministerio Público, por lo que no puede determinarse si la misma fue presentada en tiempo útil, sin embargo este Tribunal examina que de las actuaciones anexas, ciertamente se evidencia que el hecho denunciado no es de naturaleza penal, siendo así mismo que como bien lo señala el Ministerio Público que los hechos denunciados no revisten carácter penal derivado de la exposición de la denunciante quien refiere aspectos que tienen que ver con el conocimiento exclusivo de la jurisdicción civil, además de que por disposición de la misma ley este tipo de reclamaciones es esencialmente de naturaleza civil, tal y como bien lo sostuvo el Ministerio Público se trata en todo caso a un desacato a un mandato judicial y así debe ventilarse siendo que cada órgano jurisdiccional esta envestido del poder suficiente para hacer valer sus propias decisiones y por otro lado el bien sobre el cual se ejerce la perturbación está sujeta a una medida judicial y es a éste órgano en todo caso que al determinar la presunta comisión de un hecho ilícito debe por lo tanto hacer la denuncia correspondiente al Ministerio Público a objeto de iniciar la investigación por el desacato a la autoridad judicial. Así se declara.
TERCERO
En atención a los considerandos precedentes, teniendo por lo tanto el hecho denunciado naturaleza civil, con competencia de la jurisdicción civil, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta CON LUGAR la desestimación de la denuncia que fuere formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con ocasión de los hechos denunciados por la ciudadana María del Carmen Nieto Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.425, domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien actúa con el carácter de representante de la compañía “Depositaria judicial Portuguesa C.A.”, por tratarse de un hecho esencialmente de naturaleza civil al tratarse de un bien inmueble afecto a una medida judicial, tal y como lo solicitare el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Certifíquese y notifíquese. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria,
CZVL/cv
Solicitud Nº 1CS-4286-06