REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 21 de Julio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 52
CAUSA Nº 1C-1469-06
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: ABOG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES FISCAL
PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) en perjuicio del ciudadano MONTES LINARES MIGUEL ÁNGEL. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 13-12-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº G-260.754, en virtud de la denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano Miguel Ángel Montes Linares, sustanciándose la misma en los siguientes términos:
1.- Denuncia de fecha 13/12/2002, del ciudadano Miguel Ángel Montes Linares quien expuso entre otros hechos lo siguiente: “…Ayer en la tarde…iba a mi casa …se me atravesaron dos sujetos en una moto y el que va en la parte de atrás se baja con un arma de fuego…y me dice que me parara y que me bajara de la moto…pide mi cartera y luego me sacó dinero que yo cargaba en la camisa luego cada uno se monto en la moto y se fueron hacia el barrio el Cambio es todo…”.
2.- Inspección Nº 1843 de fecha 13/12/02, suscrita por los Funcionarios Juan Carlos Gil y Yovanny Olivar, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, donde se deja constancia de las característica y condiciones del lugar. (Inserto al folio 05 de las actuaciones).
3.-Acta policial de fecha 13/12/02, suscrita por el Funcionario Yovanny Olivar, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, donde deja constancia de la Inspección en el Barrio Cuatricentenario calle principal frente a la cancha, de esta ciudad, procedieron a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultado negativos. (Inserta al folio 6 de la presente actuación).
4.- Acta Policial de fecha 13/12/02, suscrita por el Funcionario Yovanny Olivar, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, con el fin de incluir en nuestro sistema como solicitado el vehículo clase moro marca llama, modelo Jog artistic, año 99, tipo paseo, color gris y negro, motor 50cc. Serial de carrocería 3RY-1547113, don de fue atendido por la Funcionaria Inspector Coromoto Jiménez a quien se le aporto los datos y luego informo que dicha moto quedo solicitada a nivel nacional. (Inserta al folio 7 de la presente actuación).
5.- Avaluó Prudencial, Nº 9700-057-1248 de fecha 03/09/03, suscrita por el Funcionario Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, de los bienes que fueron sustraídos y no recuperados los cuales se estimó en 519.100,00 bolívares. (Inserto al folio 11 de las actuaciones).
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Tribunal considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna en el hecho, y de la versión dadas por el ciudadano Miguel Ángel Montes Linares, antes citadas se aprecia que ciertamente no existe la posibilidad razonable de determinar la autoría de tal hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en prejuicio del ciudadano Miguel Ángel Montes Linares de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría