REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL



Guanare, 21 de Julio de 2006
Años 196° y 147°

Nº 53

CAUSA N° : 1C-1586-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo (Fiscal
Tercero comisionada del Ministerio
Público)
IMPUTADOS : Querales Rodríguez Elcio José y
Querales Rodríguez Genaro Antonio

DEFENSORA PRIVADA : Abg. Maritza Sandobal

VICTIMA : González José Arsénio
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Intencionales Leves
SECRETARIA : Dania Leal

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, exige que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído a los imputados quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que:

PRIMERO

La presente averiguación se inicio en fecha 21-04-2000, mediante Denuncia Común formalizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: JOSÉ ARCENIO GONZALEZ, quien entre hechos señaló: “Resulta que yo iba a jugar domino con unos amigos en una Bodega donde siempre jugamos, pero por el camino me salieron unos tipos del Barrio La enriquera que se llama Ercio Querales apodado Kiko y su hermano Genero Querales que apodan el tarugo, quienes me dijeron que les diera mil bolívares, yo les dije que no tenia dinero y que fueran a trabajar si querían tener dinero; entonces se pusieron bravos y entonces me agarraron a piedras, me golpearon por los costados, en la espalda y cuando me vieron que caí al suelo salieron corriendo ya que el señor Ismael Hernández les estaba gritando que me dejaran tranquilo, que si me iban a matar, luego me llevaron para el Hospital Dr. Miguel Oràa, donde me dejaron recluido. Es todo”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Inspección Ocular Nº 334, de fecha 21-04-2000, suscrita por los Funcionarios: AGENTE JUAN CARLOS GIL Y DETECTIVE HORYSMAR VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 5).

2.-Acta Policial de fecha 21-04-2000, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE HORYSMAR VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 6).

3.- Informe Médico Legal Forense Nº 614, de fecha 24-04-2000, suscrito por la Medico Forense Dr. Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Departamento de Medicina Legal Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuado a la victima el ciudadano GONZALEZ JOSE ARCENIO, el cual arrojo el siguiente resultado: “TRAUMATISMO DE REGIÒN LUMBAR IZQUIERDA, CON HEMATOMA DE LA MISMA Y EXCORIACIÒN, estado general: BUENO, tiempo de curación: OCHO(08) DIAS, carácter: LEVE..”. (Folio10).

4.- Acta de Entrevista, de fecha 24-04-2000, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano. ISMAEL HERNANDEZ ROSALES, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrollan los hechos, de forma siguientes: “Yo me encontraba en una bodega echándome las cervecitas al momento llegaron unos niñitos diciendo que había una pelea, yo cuando me asome a ver lo que pasaba, veo que Arsénio, no se su apellido, iba todo golpeado y cayéndose al suelo, yo fui y lo auxilie en el caro de un señor que iba pasando en ese momento, en el momento llego la hija de Arsénio y la mande con él para el Hospital. Después por comentarios del sector me entere que las personas que lesionaron a Arsénio fueron dos hermanos apodados Kiko y Tarugo, quienes son hijos de la señora Tania Rodríguez, estos muchachos son nacidos y criados en el Barrio La Enriquera; los mismo son muchachos trabajadores y no tienen problemas judiciales. (Folio 11).

5.- Acta de Entrevista, de fecha 24-04-2000, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano. GARCÌA ERNESTO, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrollan los hechos, de forma siguientes: “Yo me encontraba tomando refresco en la casa de pablo valladares, ahì llego Arsénio, no se su apellido, a él lo apodan “El Lobo”, quien solo se estuvo un momento y luego salio, allí también estaban Kiko y Tarugo, quienes salieron detrás de Arcenio, yo me estuve un rato mas y me fui para mi casa, cuando llegue a mi casa fue que me entere que habían estropeado a Arcenio, pero no supe mas nada del asunto. (Folio 12).

6.- Acta de Policial de fecha 02/05/2000, suscrita por el funcionario Agente Subtanciador Mayor Elio Hidelmaro Ramírez A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 13 y vuelto).

7.- Acta de Entrevista, de fecha 02-05-2000, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano. QUERALES GENARO ANTONIO, quien narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrollan los hechos, de forma siguientes: “Resulta que mis hijos Genaro Querales y Elcio José Querales Rodríguez, tuvieron un problema con el señor José Arcenio González, alias el lobo, quien cada vez que se emborracha le dice a buscar pelea a todo el mundo, en el Barrio ya ha peleado con varias personas, quienes fueron lesionados por ese señor, a esas personas no les se sus nombres pero ellos están dispuestos a venir a declarar, en contra del señor Arcenio. El día Miércoles Santo 19-04-2000, en horas de la noche, tuvo un problema con el señor Nano Gudiño, cuando se encontraban jugando pool, entonces Arcenio con el taco de jugar pool e partió una botella de cerveza que estaba tomando Nano y se corto la mano, donde le agarraron después ocho puntos de sutura entonces Nano agarro una Bola de jugar pool y se la lanzo a Arcenio y se la pego en el pecho, donde le quedo un hematoma. Después el día Jueves Santo 20-04-2000 como a las tres de la tardeaste Arcenio se puso a meterse con mis hijos antes mencionados sin ellos tener ningún problema con ese señor; cuando mis hijos se encontraban donde un patio de bolas del señor Pablo, allí Arcenio carrerio a mis hijos con un cuchillo que cargaba, mis hijos salieron para la calle para evitar problemas con este señor que estaba ebrio, el tío de Elcio se encontraba allí y fue quien intervino en el problema, quien se llama Juan Ignacio Rodríguez y es funcionario de la policía; después Arcenio también salio para la calle y dijo a carrerear a Elcio para quitarse ese hombre de encima que lo quería apuñalear agarro una piedra y se la lanzo, dice él que le lanzo una sola y Arcenio se cayo al suelo, luego el se fue para la casa. Es todo…”(Folio 18).

8.- Acta de Policial de fecha 03/05/2000, suscrita por el funcionario Agente Subtanciador Mayor Elio Hidelmaro Ramírez A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. (Folio 19).

SEGUNDO


Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 3° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de GONZALEZ JOSE ARCENIO ya que efectivamente se produce el agravió físico en la persona de éste debido a que fue agarrado a piedras, por los imputados, produciéndole las lesiones antes señaladas, delito éste para el cual se ha establecido una pena de arresto en su término medio de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de UN (1) AÑO y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 20-04-2000, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de seis (6) AÑOS, DOS (2) MESES y siete (07) DÍAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de GONZALEZ JOSE ARCENIO y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa iniciada contra los ciudadanos Querales Rodríguez Elcio José y Querales Rodríguez Genaro Antonio por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de GONZALEZ JOSE ARCENIO y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal



Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.