REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 25 de Julio de 2006
Años: 196 ° y 147°


CAUSA Nº 1C-1454-06
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: ABOG. JOSE DE JESUS TORRES
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: MAURO ANTONIO MEJÍAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho del proceso no se realizo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 20-07-03, con la denuncia presentada por el ciudadano MAURO ANTONIO MEJIAS, presentada por ante el órgano de investigación penal, oportunidad en la que entre otros hechos dijo “… yo estaba sacando unas copias en la farmacia, ahí llegó un tipo armado y le dijo a la señora Lila que le entregara los reales y la señora me dijo que se los entregara y le di la cantidad de 1.749.651,32 Bs. que estaba en la gaveta, después el tipo nos metió al baño y se fue. Es todo…”, al efecto se realizo Inspección N° 1078 de fecha 20-07-2003, practicada por los funcionarios agente Luís Carrillo y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, practicada en un establecimiento denominado FARPACA, ubicado en la avenida las Hilanderas con Avenida Veintitrés de Enero, de esta ciudad, y entrevista realizada a la señora LILA ROSA ARMAS PIÑA, quien expuso:”El día de ayer aproximadamente a las 8:30 de la mañana, me encontraba en la caja de la farmacia San Luís, de repente me llegó un sujeto portando un arma de fuego y me apunto diciéndome que le entregara los reales rápido, es todo…”. Igualmente se entrevistó a FERNÁNDEZ GARCÍA DANIEL, identificado con cédula N° 14.569.858, ante el Cuerpo de Investigación Penal de fecha 22 d Julio del año 2.003, oportunidad en la que entre otros hechos dijo:“Voy entrando a la Farmacia a recibir la guardia y el vigilante me pregunta que donde estaba el día y le dije que en la Luz Cristal, cuando volteó me llegó un tipo por detrás y me pego un arma en la barriga, me quitó el revólver mío y me dijo que me quedara quieto, porque sino me iba a quebrar de ahí se fue para la caja y amenazó a la gente y los metió para el baño y agarró a la Dra. Lila y le dijo que le entregara los reales, ella le dijo a un muchacho que trabaja allá que le entregara la plata… de ahí el tipo salió para afuera…”; versión dada por el ciudadano HOYO TORO JOSÉ ALEXIS, identificado con cédula N° 13.883.618, ante el Cuerpo de Investigación Penal de fecha 23 de Julio del año 2.003, oportunidad en la que entre otros hechos dijo:“Un tipo entró al local I, Farmacia San Luis, ubicado en la Avenida Hilandera con Avenida 23 de Enero de esta ciudad se dirigió hasta donde estaba el vigilante y yo, despojó del arma al vigilante y luego se fue hasta la caja pidió la plata que había se la entregaron y salió montándose en un machito de color blanco dándose a la fuga vía al Barrio Bello Monte…”.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Tribunal considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pernal vigente para la fecha de comisión del hecho, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna en el hecho, y por la versión dada por el ciudadano MAURO ANTONIO MEJIAS , LILA ROSA ARMAS PIÑA FERNÁNDEZ GARCÍA DANIEL y HOYO TORO JOSÉ ALEXIS, antes citadas se aprecia que ciertamente no existe la posibilidad razonable de determinar la autoría de tal hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia del hecho cometido en perjuicio del la firma comercial “Farmacia San Luis”, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pernal vigente para la fecha de comisión del hecho, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la firma comercial “Farmacia San Luis”. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.

Stría