REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 25 de Julio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 59
CAUSA Nº: 1C-1467-06
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL: Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO: Desconocidos
DELITO: (Averiguación Muerte)
VÍCTIMA: HÉRNANDEZ VALERA JOSEFA
ASUNTO: Sobreseimiento
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 03-12-2000 , al tener conocimiento mediante trascripción de novedad de parte del parte del ciudadano JUSTO GREGORIO, Jefe del Caserío Sanjon oscuro del Desembocadero, municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual informa su esposa de nombre HERNANDEZ VALERA JOSEFA, al momento en que se encontraba realizando labores del hogar, le manifestó que sentía mal, falleciendo posteriormente desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACION MUERTE)…”.
Finalizada la investigación penal se sustanció como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Inspección Ocular N° 11113 de fecha 03-12-2000, suscrita por los funcionarios Yorman Delgado y Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa efectuada en caserío denominado Sanjon Oscuro del Desembocadero casa sin numero, municipio San Juan de Guanaguanare estado Portuguesa, lugar en que se produjo la muerte de la ciudadana HERNANDEZ VALERA JOSEFA, en cuyo cuerpo no se observó herida externa alguna, cursante al folio 04.
2.- Acta Policial de fecha 03-12-2000, suscrita por el funcionario agente Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, relacionada con la práctica de la Inspección antes citada, cursa del folio 05 y vuelto del presente expediente.
3.- Inspección ocular (reconocimiento de cadáver), de fecha 04-12-2000, suscrita por los funcionarios Yorman Delgado y Julio Pérez N° adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, efectuada en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad, cursante al folio 06.
3.- Formulario de Registro de Muerte Certificada N° 131-2000, de fecha 03-12-2000, suscrito por el Anatomopatalogo Forense, Dr. Rafael Luís Bruzual Villegas; practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Hernández Valera Josefa, según diagnostico obtenido examen de cadáver MIOCARDIOPATIA CRONICA CHAGASTICA ARRTIMIA CARDIACA, cursante al folio 09.
4.- Acta de Entrevista del ciudadano JUSTO GREGORIO, en fecha 04-12-2000, quien expuso: “ En el día de ayer 03-12-2000, mi esposa de nombre Josefa Valera Hernández se encontraba haciendo oficios del hogar, y en horas de la tarde, mi personas se encontraba viendo televisión el programa de elección, y mi esposa fue a prepararme un café en ese momento se sentó y comenzó a quejarse en eso un nieto mío de nombre Joseito me llamo y me dijo que su abuela , me mando a decir que le diera un vaso de agua y se lo lleve entonces no lo tomo y se quejaba escuchándole un sonido en el pecho pero no me hablaba y se fue quedando dormida, cursante al folio 13.
5.- Acta de Entrevista del ciudadana Justo Hernández Angélica, en fecha 04-12-2000, quien expuso“Resulta que mi papá me fue avisar a mi casa que me mama se había muerto que le dio un dolor en el pecho y al poco rato murió, presuntamente por un infarto porque ella sufría del corazón, cursante al folio 14.
6.- copia certificada del acta de defunción N° 472, de fecha 09-02-2001, suscrita por el prefecto del municipio Guanare, Prof. Seleucio Segundo García Escalona, dejando constancia de que en fecha 03-12-2000,, falleció la ciudadana quien en vida respondiera el nombre de Josefa Hernández Valera, , según certificación medica a consecuencia de Miocardiopatia Chagasica, Arritma Cardiaca. Folio 15.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno ya que la muerte de la ciudadana Josefa Hernández Valera, según certificación medica a consecuencia de Miocardiopatia Chagasica, Arritma Cardiaca, causal ésta de carácter natural propia de trastornos padecidos por la referida ciudadana, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte) sufrida por la ciudadana Josefa Hernández Valera, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a los herederos o causahabientes del decujus. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría