REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de julio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 65
CAUSA Nº 1CS-3931-05
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: DILCIA DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ
DELITO: EXTRAVIO DE PERSONAS
ASUNTO:
SECRETARIA: SOBRESEIMIENTO
Abg. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no hay hecho punible de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Extravió de Persona. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no se ha cometido hecho punible alguno, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:



PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por denuncia común de fecha 02 de Junio de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. La cual quedo signada bajo el N° G-803-581, presentada por la ciudadana Baptista Godoy Maria Casilda, por el delito de Extravió de Personas, resultando victima la Ciudadana Torrealba Baptista Yusmary del Carmen, e imputados Personas por identificar, acto en el cual entre otros hechos dijo: “Vengo a denunciar que mi hija de nombre Torrealba Baptista Yusmary del Carmen, se encuentra desaparecida desde el día miércoles 26-05-2004, hasta la fecha la he buscado en barias partes y no la he podido encontrar. … ”. (Folio N° 01 del presente expediente).

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1. Memorando N° 9700-057-3454- de fecha 02-06-2004 emanado del Jefe de la Subdelegación Guanare para el Jefe de División de Información Policial Caracas a los fines de que sea incluido en el sistema computarizado SIPOL, como solicitada a la adolescente Torrealba Baptista Yusmary del Carmen relacionado con la causa N° G-803-581.
2. Acta de entrevista de fecha 08-06-2004, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, por la adolescente Torrealba Baptista Yusmary del Carmen, venezolana, natural de chabasquen, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 19.031.836 quien expuso… “ yo me fui de mi casa el día 26-05-2005 a las 7:00 de la noche y le dije a mi abuela Maria Jovita, que iba apara Acarigua y me fui para el centro de chabasquen , a encontrarme con mi amiga La Negra, con quien había quedado en ir para Acarigua y nos fuimos esa noche para Acarigua y al día siguiente nos fuimos para Ospino donde ella tiene una tía y nos quedamos allá hasta el 04-06-04 que regresamos nuevamente a Chabasquen…”.
3. Memorando N° 9700-057-3620 de fecha 11-06-2004 emanado del Jefe de la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, para el Jefe de la División de Información Policial Caracas, a los fines de que sea excluida del sistema la adolescente Torrealba Baptista Yusmary del Carmen, de 16 años de edad titular de la cedula de identidad N° 19.031.836, ya que la misma compareció por ante este despacho y fue entrevistada en relación a la causa N° G-803-581.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que no hay hecho punible, estE Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 2 de la citada norma, visto que el hecho no es típico, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa iniciada con motivo de la desaparición de la ciudadana Torrealba Baptista Yusmary del Carmen, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió Conste.
Stría