REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Julio de 2006
Años 196° y 147°

N°: 67
N° 1CS –4348– 06

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO : Torrealba La Cruz Ramón José

DEFENSOR PÚBLICO : Abg. Rafael Eduardo Peraza

SOLICITANTE : Abg. Felix Jesús Montes Dávila
(Fiscal Primero del Ministerio Público con
Competencia en Materia de Drogas)

DELITO : Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes
Y Psicotrópicas

SECRETARIA : Abg. Elker Tórres
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Felix Jesús Montes Dávila (Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra del ciudadano Ramón José Torrealba La Cruz, venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-10-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 19.528.480, residenciado en la Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, casa Nº 7, avenida frente a la escuela, de esta ciudad, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano., este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, ocurren en fecha 24/07/2006, en horas de la mañana, cuando se produce la aprehensión del imputado por parte de los funcionarios DTGDO (PEP) LÓPEZ BASTIDAS GELIS HUMBERTO y AGTE (PEP) DURAN CARLA DAYANA, los cuales se encontraban de servicio de patrullaje a bordo de un vehiculo particular, en compañía del Agte (PEP) DURAN PIANTELA, por las adyacencias de la Parroquia de Quebrada de la Virgen Avenida Barrio Nuevo, cuando visualizan a un ciudadano el cual vestía un short bermudas de color rojo, con franjas de color negro y gris, una franela manga corta color rojo el cual se desplazaba a pies por la avenida, se le dió la voz de alto y sale en veloz carrera, dándole alcance y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practico una revisión encontrándole oculto en el bolsillo del short del lado derecho una bolsa de color blanco con un diseño de unas muñequitas y letras de color rojo las cuales se lee “princesitas” y unas letras de color azul donde se lee “bienvenidos a mi fiesta!”, contentiva en su interior de diecisiete (17) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana quince (15) envoltorios de material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta droga denominada Crak, por lo que se procedió a practicar su aprehensión.

Así mismo, adujo el Ministerio Público que, por estar demostrado que el imputado fue aprehendido llenando los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se realizó a poco de cometerse el hecho y en un lugar adyacente al lugar de los hechos incautándosele al ciudadano RAMON JOSE TORREALBA LA CRUZ, una bolsa de color blanco con un diseño unas muñequitas y letras de color rojo las cuales se lee princesitas, y unas letras de color azul donde se lee bienvenidos a mi fiesta, contentiva en su interior de diecisiete (17) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana quince (15) envoltorios de material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta droga denominada Crak, cuya declaratoria solicita y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario; solicita igualmente le sean impuestos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano RAMON JOSE TORREALBA LA CRUZ, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron individualmente “SI querer declarar”, lo cual hizo en los siguientes términos:

“Yo tuve un problema con los funcionarios de la Quebrada de la Virgen porque había un hueco al frente de mi casa que estaba botando agua y yo fui al puesto para que hablara con los ingeniero para que taparan ese hueco porque la busetas con el polvo y el charco pegaban al frente de la casa mía y ya le pegaban una pedrada al niño mío, y en eso llegaron la policía tirando bombas y perdigones para la casa y yo participe al Fiscal y le lleve las bomba al fiscal y respecto al caso mío yo estaba en mi casa durmiendo cuando los funcionarios llegaron a mi casa y se metieron sin ninguna 0rden, yo estaba con mi niño que es enfermo, se metieron para el cuarto y dijeron que esa droga era mía y yo tengo testigos como yo estaba en mi casa y me sacaron de mi casa, y ahí agarran un testigo aquí en Guanare, y le dijeron que dijera que eso era mío, y me metieron en un carro blanco, me traían y me golpeaban, y el funcionario Guedez me quito un teléfono, y me dijo que si yo hablaba le iba a ser daño a mi familia y a mi, es todo”


El Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, al otorgarle el derecho a exponer dijo: “Oído la exposición del Ministerio Publico se adhiere a las medidas cautelares sustitutivas de libertad y solicita se inste al Ministerio Público para que abra una averiguación a los funcionarios que le quitaron el celular a su defendido, es todo.”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificado como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal vigente, en cuya perpetración ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación en los que se aprecia que el imputado Ramón José Torrealba La Cruz, le fue incautado al momento de su aprehensión una bolsa de color blanco con un diseño unas muñequitas y letras de color rojo las cuales se lee princesitas, y unas letras de color azul donde se lee bienvenidos a mi fiesta, contentiva en su interior de diecisiete (17) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana quince (15) envoltorios de material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta droga denominada Crak, lo cual hace presumir con certeza que dicho imputado poseía consigo la sustancia ilícita, sin que pueda desacreditarse tal imputación con el alegato planteado por el imputado puesto que tales aseveraciones deben demostrarse como elementos d excepción y hasta tanto no conste en autos elementos contrarios ha de darle certeza y veracidad al dicho de los funcionarios y del testigo que presenció dicha actuación, lo cual quedó determinado con el acta policial suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) López Bastidas Gelis Humberto quienes hacen constar que el día 24/07/2006, siendo la 11:30 de la mañana aprehendieron al imputado incautándosele la referida Droga denominada Marihuana. Así se declara.

. En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito antes calificado, a saber:

1.- Acta policial de fecha 24/06/2006, suscrita por los funcionarios DTGDO (PEP) López Bastidas Gelis Humberto adscrito al Cuerpo Policial de este Estado, destacado en el Departamento de inteligencia de la División de Investigaciones de esta Ciudad, en la que se deja constancia de la forma en que fue aprehendido el imputado Ramón José Torrealba La Cruz, venezolano, soltero, obrero, natural de Guanare, nacido en fecha 07/10/1984, titular de la Cédula de Identidad N° 19.528.480, residenciado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, casa s/n de esta ciudad; en la Avenida Barrio Nuevo, Parroquia Quebrada de la Virgen, en posesión de la sustancia ilícita.

2. Acta de Investigación Penal de fecha 24/07/2006, suscrita por el funcionario YENI VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigación Pernal de esta Ciudad, en la que se deja constancia de la recepción del imputado Ramón José Torrealba La Cruz y de las evidencias incautadas.

3.- Acta de entrevista de fecha 24/07/2006 al ciudadano ARGUELLO ANDRADE PABLO ALEXIS, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.259.377, nacido en fecha 17-06-58, conductor, residenciado en el Barrio la Arenosa, carrera 10, entre calles 12 y 13, casa 12-64, Guanare Estado Portuguesa, presentado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual expuso: “Bueno yo iba pasando por una vivienda ubicada en el Barrio Nuevo, calle principal de la Parroquia Quebrada de la Virgen, cuando veo que está una comisión de la policía del Estado revisando a un muchacho, que portaba como vestimenta una franela roja y un short rojo, y vi que le sacaron una bolsa donde cargaba una presunta droga, y entonces los funcionarios me pidieron la colaboración de que le sirviera de testigo. Es todo”

4.- Acta de entrevista de fecha 24/07/2006 al ciudadano DURAN PIANTELA CARLA DAYANA, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 25 años de edad, funcionario policial local, soltera, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, Guanare, identificado con cédula N° 14.732.032, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual expuso: “El día de hoy me encontraba laborando en a parroquia Quebrada de la Virgen, en el Barrio Nuevo, en compañía del Funcionario López Gelis, cuando vamos pasando por la calle principal del mencionado barrio, notamos la presencia de un ciudadano con actitud sospechosa, mi compañero le dio la voz de alto, cuando este ciudadano escucho comenzó a correr, mi compañero se bajo del carro y lo alcanzó, luego de realizarse una revisión de persona, donde le incautó en el bolsillo derecho de la bermuda, una bolsa de color blanco, con inscripciones de color rosado y azul, contentiva en su interior de 38 envoltorios de material sintético, de colores negros azules y verde con negro, con olor fuertes y penetrante, acto seguido le pedimos la colaboración aun ciudadano que hiciera acto de presencia de lo que se estaba realizando y que observara lo que se le había incautado al referido ciudadano, posteriormente fueron trasladados hacia la Comandancia de General, donde se le impuso de sus derechos, y luego de notificarle a el Fiscal Félix Montes, con Competencia en Droga, quien ordenó que dicho procedimiento fuera trasladado hacia la sede de este Despacho, es todo”.

5.- Acta de entrevista de fecha 24/07/2006, al ciudadano LOPEZ BASTIDAS GELIS HUMBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, policía del Estado Portuguesa, residenciado en Barrio El Progreso sector 3, calle 16, casa 21-96, de esta ciudad, identificado con cédula N° 15.139.059, presentado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acto en el cual expuso “Encontrándonos en labores de inteligencia en las adyacencias de la Parroquia de Quebrada de La Virgen, cuando observamos aun ciudadano en aptitud sospechosa, inmediatamente al darle la voz de alto, emprendió la ida y al darle alcance procedimos a realizarle una revisión, encontrándole en su bolsillo derecho una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva en su interior de pequeños envoltorios de diferentes colores, azul, negro y negro y verde, al realizarse un conteo a los mismo quedaron discriminados de la siguiente manera: 17 envoltorios de material negro de presunta droga denominada marihuana, 15 envoltorios de material sintético de color verde y negro de presunta denominada marihuana, 03 envoltorios de material sintético de color azul de presunta droga denominada marihuana y 03 envoltorios sintéticos de color azul de presunta droga denomina Crack; seguidamente trasladamos al referido ciudadano hasta la Comandancia General de Policía a fin de realizar el procedimiento legal, es todo”.


20.- Acta Prueba de Orientación de fecha 26/07/2006, realizada por el, ciudadano Juan Ledesma experto designado para realizar la misma, realizada Muestra A: peso neto de seis (06) gramos, Muestra B: peso neto de Seis (06) gramos, con cuatrocientos (400) miligramos, Muestra C: peso neto de (01) gramo con novecientos (900) miligramos, Muestra D: peso neto peso bruto de quinientos (500) miligramos, y un peso neto de doscientos (200) miligramos. Peso neto en total: Catorce (14) gramos con trescientos (300) miligramos; determinándose que para las muestras A, B y C por sus características organolépticas se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne) y para la muestra signada con la letra D resultó ser Cocaína.


De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, quien fue aprehendido por presunta droga denominada Marihuana y Cocaína, lo cual hace presumir con fundamento la autoría del mismo, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, tratándose de presunta droga denominada marihuana la responsabilidad penal del imputado, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no opera la presunción de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3°, 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Decreta el presente hecho como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2) Declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de medida cautelares sustitutiva de libertad e impone al imputado Torrealba la Cruz Ramón José, consistente en presentación ante este Tribunal cada quince días y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Portuguesa, se ordena librar boleta de libertad.

3) Declara con lugar el petitorio presentada por el Ministerio Público en cuanto a la autorización para la toma de muestras de raspado de dedos y fluidos corporales al imputado Torrealba la Cruz Ramón José, para lo cual se fija la audiencia del día 31-07-2.006 a las 10:00 a.m., oportunidad en la que deberá concurrir el imputado acompañado de familiar o persona de su confianza.

4) Declara con lugar el petitorio de la defensa, en cuanto a la apertura de la investigación vista la denuncia presentada por el imputado en relación con la violación de derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia certificada de la presente acta a la Fiscalía de Derechos fundamentales.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

La Juez de Control No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Elker Torres.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste., Stria.
1CS –4348– 06
CZVL/lg