REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Julio de 2006
Años 196° y 147°
N° 69
CAUSA N° : 1C-1601-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Asdrúbal romero Silva (Fiscal auxiliar
Segundo)
IMPUTADO : Pineda Fernández Manuel
VICTIMA : Estado Venezolano
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Incendio de Vegetación natural
SECRETARIA : Abg. Dania leal
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Incendio de Vegetación natural, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, exige que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensora e imputado, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído el imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que: .
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 13 de marzo de 2001, al tener conocimiento el Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional del hecho punible donde figura como imputado: Pineda Fernández Manuel.
Al efecto se sustanció los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta Policial, de fecha 10 de marzo de 2001, suscrita por el funcionario Carlos Humberto Seija Lozada, adscrito al Destacamento N° 41 Primera Compañía Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Estado Portuguesa; en el que hace constar de diligencia relacionada con la denuncia presentada por el ciudadano Asterio Ramón Mejías, donde se constató la quema de aproximadamente treinta (30) hectáreas y cercas de potreros, afectando pasto artificial del tipo alemán, bracaria y estrella en el sitio denominado “El Fraile”, vía caserío Morita, estado Portuguesa, ocasionado por fuego iniciado en la finca denominada “El Cañaveral” propiedad del ciudadano Pineda Fernández Manuel. (Folios 5 y 6).-
2.- Entrevista del ciudadano Asterio Ramón Mejias Delfín, presentada en fecha 12-03-2.001 ante el Destacamento N° 41 del comando de la guardia nacional, en la que entre otros hechos expuso: “El día viernes nueve del presente mes y año en curso, a eso de las dos y treinta minutos de la tarde empezó un incendio proveniente de los linderos de mi finca…los cuales eran de mi beneficio…”.
3.- Entrevista del ciudadano Pedro Julián Hernández Sánchez presentada en fecha 12-03-2.001 ante el Destacamento N° 41 del comando de la guardia nacional, en la que entre otros hechos expuso: “el día viernes nueve del presente mes a eso de las dos de la tarde, donde vi un incendio donde le llegó la candela a la finca del señor Asterio Mejías, desde hace dos años vine ocurriendo esto y estoy seguro que el responsable son de la finca de al lado ya que esta persona nunca le ha pagado nada de lo malo que le ha coaccionado” . (Folio 11)
4.- Entrevista de la ciudadana Adelina del Carmen Barcos Vargas presentada en fecha 12-03-2.001 ante el Destacamento N° 41 del Comando de la Guardia Nacional, en la que entre otros hechos expuso: “El día viernes nueve del presente mes a eso de las dos de la tarde, una candela se pasó para la finca del señor Asterio Mejías y de ahí se incendió todo el potrero donde la persona que ocasionó todo esto fue a sacar unos animales que se encontraban al lado de esta finca ya que el mismo se encontraba muy nerviosos de todo esto”. (Folio 13).
5.- Inspección Técnica, de fecha 22 de Mayo del año 2.001, practicada por el Ingeniero forestal Omar José Puentes, asesor forestal del destacamento N° 41 de la Guardia Nacional el cual determinó que los daños ecológicos presentados en el sector “El Fraile”, jurisdicción del municipio Papelón consisten en Incendio de dehesas, eliminando pastos conocidos como Bracaria, alemán y estrella y dos árboles de samán de porte bajo, establecido por regeneración natural, con una superficie afectada de 30 hectáreas de pasto, presuntamente causada por el ciudadano Pineda Fernández Manuel, sin tomar las medidas preventivas necesarias al utilizar fuego para hacer cortafuegos en su finca para luego quemar caña de azúcar y así poderla cosechar”. (Folios 22 y 23).
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal, este Juzgado considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, ya que efectivamente se produce el incendio que devastó el área de pasto y vegetación en el sector antes señalado, delito éste para el cual se ha establecido una pena de prisión en su término medio de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de CINCO (5) AÑOS, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 09-03-2.001, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de cinco (5) años, tres (3) meses y veintiún (21) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del ambiente, cometido por el ciudadano Pedro Oropeza Rodríguez, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 19 ordinal 1 y 50 de la Ley Penal del ambiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de Estado Venezolano por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48, Ordinal 8 ejusdem, concatenados con los artículos 19 ordinal 1 y 50 de la Ley Penal del Ambiente. Por cuanto que el presente pronunciamiento fue emitido en Sala, téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
1C-1601-06
CZVL/np