REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Julio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 71
CAUSA Nº 1CS-3930-05
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: DILCIA DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ
MOTIVO : EXTRAVIO DE PERSONAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la comisión de ningún hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Extravió de Persona. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la comisión de delito alguno, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por denuncia común de fecha 20 de Septiembre del año 2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. La cual quedo signada bajo el N° F-908-395, presentada por el ciudadano Azuaje Toro Amado Ramón, por el delito de Extravió de Personas, por la desaparición de la Ciudadana Dilcia del Carmen Justo, al efecto el referido ciudadano dijo lo siguiente:
“Comparezco por ante este Despacho que mi hija de nombre Dilcia del Carmen Justo, de 15 años de edad, salió de mi residencia ubicada en la siguiente dirección Caserío Sanjón Oscuro, al lado de la Escuela, Casa sin número Estado Portuguesa, el día lunes como a la cuatro horas de la madrugada y hasta la presente fecha no ha regresado… ”. Es todo. (Riela al folio N° 01 del presente expediente).
Al efecto se sustanció lo siguiente:
I.- Declaración de la Ciudadana Justo Hernández Dilcia del Carmen, de fecha 02 de Julio del año 2003, quién entre otras cosas expuso “Resulta que yo estaba estudiando y me quedaron unas materias y por eso me fui para Guanarito a trabajar en casa de familia, posteriormente después de un tiempo regrese a mis casa, perdón me puso en contacto con mi familia y seguí trabajando en Guanarito”.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho no se realizó o no se puede atribuir a persona alguna, este Juzgado considera que es procedente fundado en la causal establecido en el numeral 2 de la citada norma en virtud a que el hecho no es típico, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa iniciada con motivo de la desaparición de la ciudadana Justo Hernández Dilcia del Carmen, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por con motivo de la desaparición de la ciudadana Justo Hernández Dilcia del Carmen, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría