REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL



Guanare, 28 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º


N° 73
SOLICITUD N° : 1CS-3894-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
IMPUTADO : Salas Santiago José Javier
DEFENSOR PÚBLICO : Abg. Rafael Eduardo Peraza
VICTIMA : Mejias de Salas Miriam Josefina
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Intencionales Leves
Secretaria: Dania Leal

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Comisionada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra el ciudadano JOSÉ JAVIER SALAS SANTIAGO con motivo de la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de MEJIAS DE SALAS MIRIAM JOSEFINA, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, exige que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal y defensora, quien no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído el imputado el cual manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante denuncia de fecha 02/11/99, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Mejias de Salas Miriam Josefina, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 9.253.174, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 3, casa N° 13, Guanare, quien entre otras cosas expuso: “…el día martes 26/10/99 como a las 11:00 de la mañana, iba por la avenida Unda, cerca de la Iglesia San José, me encontré con un amigo de nombre Omar Torres, él cual me preguntó donde quedaba una librería y yo lo acompañe… de regreso él me acompañó a la parada de autobuses y él se fue, en eso llegó mi marido de nombre José Gabriel Salas, y me preguntó quien era ese y le dije que era un amigo en eso me agarró y me dijo que nos fuéramos para la casa y yo le dije que no en ese momento me golpeó en la cara y en el brazo derecho, de allí él se fue a reclamarle al muchacho que estaba conmigo a su trabajo, en otras oportunidades me ha molestado y también me persigue y me acosa ,…es todo”. (Folio 1).

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 27/10/99, suscrito por los médicos Forense Doctora Grisette La Riva de Marcano y Edgar Orlando Croce, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de Mejias de Salas Miriam Josefina, quienes apreciaron: Traumatismo en región nasal y maxilar inferior. Equimosis en la región media e interna de brazo derecho, por digito presión. Tiempo de curación: Ocho (8) días. Carácter Leve. (Folio 6).
2.- Inspección Ocular N° 954 de fecha 02/11/99, suscrito por los Funcionarios Carlos García y Yovanny Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en una vía pública, ubicada en la avenida Unda, frente a la Iglesia San José Guanare, lugar en el cual se acordó realizar inspección ocular…seguidamente se realizó un rastreo en busca de evidencias e interés criminalístico obteniendo resultados negativos.( Folio 7).
3.- Acta Policial de fecha 02/11/99, suscrito por el Funcionario Yovanny Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual guarda relación con la presente averiguación, relacionada con la práctica de la Inspección anteriormente citada. (Folio 8).
4.-Acta Policial de fecha 20/11/99, suscrito por el Funcionario Yorman Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual guarda relación con la presente averiguación referente a la identidad del imputado. (Folio 10).
SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, para la fecha de comisión del hecho, delito éste para el cual se ha establecido una pena de arresto en su término medio de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de UN (1) AÑO y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 02/11/99, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Mejias de Salas Miriam Josefina y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, artículo 108, numeral 6° del Código Penal vigente para la fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada contra el ciudadano JOSÉ JAVIER SALAS SANTIAGO por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves , previsto y sancionado en el artículo 418 de Código Penal vigente, para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Mejias de Salas Miriam Josefina, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y 108 numeral 6° y 418 del Código Penal vigente para la fecha. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes presentes por notificadas. Líbrese cartel de notificación a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.

1CS-3894-05
Asistente Judicial: Ramona Mejias