REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°

Nº 74
Solicitud N° 1CS-4346-06


Vistos los recaudos consignados mediante escrito por el defensor Pública Sexta Abg. Rafael Eduardo Peraza, ante este Juzgado de Control N° 1 y que guardan relación con la imputada Hernandez López Evelyn del Valle, a quien en la audiencia oral de fecha 22-07-2006, le fue impuesta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el Artículo 256 numerales 3°, 4° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal, prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa y la presentación de una caución personal de dos (02) fiadores con solvencia económica que reúnan los requisitos del Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, para proveer, observa:

Establece el artículo 258 del texto citado:”Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en Venezuela...” y que además de ello se obliguen a cumplir las condiciones expresamente mencionadas en dicha norma.

Ahora bien, por cuanto se observa que los recaudos presentados de los ciudadanos: Juan Antonio Acosta, Venezolano, Chofer, identificado con cédula N° 5.904.769, con domicilio en Av. D, casa N° 102-68, Santa Bárbara, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo y Manrique Mejías Richard José, Venezolano, identificado con cédula N° 14.079.403, con domicilio en Av. C, casa N° 110-48 Santa Bárbara, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo para la imputada: Hernandez López Eveliyn del Valle, dan fe de lo acreditado, se acuerda sus nombramientos como fiadores para lo cual se levantará el acta contentiva de las obligaciones a las cuales se obligan y que son las siguientes:

1.- Que la imputada no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal.
2.- Presentar a la imputada ante este Juzgado en las oportunidades que fuere requerido.
3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4.- A pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término de un (1) mes, la cantidad de treinta (30) unidades tributarias. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público así como a los fiadores y líbrese el traslado respectivo, una vez que los fiadores hayan suscrito la respectiva acta.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania leal.

Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria,