REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 31 de Julio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 80
CAUSA Nº 1C-1434-06
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: ABOG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES FISCAL
PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho del proceso no es típico de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no es típico el hecho, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 11/12/02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº G-260.753, mediante acta Policial de fecha arriba señalada, suscrita por el funcionario Julio Pérez, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario Yonny Barrios, adscrito al Hospital Doctor Miguel Oraà de esta ciudad, quien le informa que en dicho centro de asistencia ingreso un ciudadano de nombre Hernández Rodríguez Freddy Manuel, por unos delitos Contra las Personas (Lesiones), donde aparece como presuntos Imputados Personas aun por identificar.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.-Acta Policial de fecha 11/12/02, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, donde deja constancia que ingreso un ciudadano a el Hospital Miguel Oraà de esta ciudad, de quien se desconocen los datos filiatorios y quien presenta herida producida por arma de fuego en la región occipital, el mismo procede de la Urbanización Villa Andrea de esta ciudad, ubicado al lado de Ipasme de esta ciudad, y quien labora como vigilante de dicha Urbanización, manifestó que el mismo se había producido la lesión por cuanto se encontraba manipulando el arma de reglamento. (Inserta al folio 01 de la presente actuación).
2.-Acta Policial de fecha 12/12/02, suscrita por el Funcionario Osuna Yilber, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, donde deja constancia que el funcionario Freddy Mogollón, hasta la sala de emergencia del Hospital Miguel Oraá de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información aportada vía telefónica por el funcionario adscrito a ese servicio, presente en lugar. (Inserta al folio 04 de la presente actuación).
3.- Inspección Nº 1.841 de fecha 12/12/02, suscrita por los Funcionarios Agentes Freddy Mogollón y Yilbert Osuna, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, donde se deja constancia de la Inspección en la entrada Principal de la Urbanización “Villa Andrea” localizada en la Avenida la Hilandera, detrás de el centro de bellas Artes de esta ciudad junto a la Urbanización Andrés Eloy Blanco Funda-Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa. Guanare Estado portuguesa. (Inserto al folio 05 de las actuaciones).
4.- Declaración de fecha 11/12/02, del ciudadano Agujera Linares José Antonio quien Expuso “…Resulta que el día de hoy me encontraba cuidando una casa en la Urbanización Villa Andrea y fui a la casilla donde esta la vigilancia y allí estaba un vigilante que le decimos el flaco y se estaba jugando con el arma de fuego que tiene para cuidar allí y yo le dije que no se jugara con eso, luego me fui al rato llegue nuevamente y el le saco todas las balas al arma ya que es un revolver luego se la puso en la cabeza y se disparo. todo…”. (Inserta al folio 08 de las actuaciones).
5.- Declaración de fecha 16/12/02, del ciudadano Pérez Pacheco José Gabriel Antonio quien Expuso “….Resulta que yo trabajo en la Urbanización Villa Andrea, cuidando la casa del Dr. Víctor Sierra, entonces me fui hasta la garita para hablar con los vigilantes que allí cuidan, cuando llegue estaban un guachimán de nombre Antonio y un vigilante que le dicen el catire y otro de nombre sosa se fue a dar un vuelta por la urbanización el vigilante quien conozco como el Catire” le saco las balas al revolver y le metió una sola y que para jugar la ruleta rusa, entonces me apunto y acciono el arma pero esta no disparo, yo le dije que dejara el juego con eso que a mi no me gustaba y me fui para la garita, luego cuando volví a salir me volvió apuntar y volvió accionar el arma, entonces me volví a esconder en la garita y observe que en el baño estaba Sosa, cuando escuche un detonación y cuando salí ya venia el Guachimán Antonio y me dijo que el catire se había dado un tiro, ahí pedimos auxilio a los residentes y lo trasladaron al hospital Miguel Oraá. …”. (Inserta al folio 10 de las actuaciones).
6.- Declaración de fecha 17/12/02, del ciudadano Sosa Escalona Jaime José quien expuso “…. Yo me encontraba de servicio en la Urbanización Villa Andrea, ubicada en la prolongación de la Avenida la Hilandera, detrás del instituto de Bellas Artes, también se encontraba de servicio mi compañero de trabajo Freddy Hernández y dos guachimanes, uno de nombre José pacheco, quien trabaja en la casa del Dr. Sierra y otro Antonio, quien en la Constructora que esta haciendo las casas del Urbanización, yo llegue a las seis de la tarde y Freddy llegó a las siete de la noche, llego tranquilo y se sentó en la silla de la casilla de la vigilancia, comenzó hablar con nosotros, a Freddy le tocaba dar la recorrida por la Urbanización y en vista que no la dio no se porque, entonces yo mismo, sin decirle nada, me fui a dar el recorrido … cuando regrese escuche una denotación y escuche que gritaban los muchachos afuera que se había dado un tiro, pero decían quien, salí y vi a Freddy Hernández tirado en el suelo con una herida en la cabeza…” (Inserta al folio 11 de las actuaciones).
7.-Declaración de fecha 20/12/02, del ciudadano Hernández Rodríguez Freddy Manuel, quien expuso “….Resulta que me puse a hacerle mantenimiento al revolver de la compañía de vigilancia para la cual trabajo de nombre Serenos Portuguesa, no me percate que al mismo le había quedado dentro del tambor una bala y me puse a dispararlo sin balas, creyendo que no tenia balas, para ver cual era su funcionamiento y de repente se me disparo y me pegue el tiro en la superior de la cabeza del lado derecho caí al suelo inconscientemente y cuando volví en mi, ya me encontraba en el Hospital de esta ciudad, donde estuve tres días recluido, la bala solo me rozo el cuero cabelludo es todo…” (Inserta al folio 12 de las actuaciones).
7.- Experticia Hematológica Nº 9700-057-1513: de fecha 10/01/03, suscrita por el funcionario Luis José carrillo, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien indicó: “…con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar, que la sustancia de color rojiza en estudio se determino que es de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo de tipo O”. (folio 14 de las actuaciones).
8.-Experticia de reconocimiento Nº 9700-057-086: de fecha 17/01/03, suscrita por el funcionario Carlos García, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien indicó: “…con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado puede establecer, que el arma de fuego suministrada en su estado y uso original, pueden causar lesiones menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso” (folio 16 de las actuaciones).
9.- Informe Médico Forense de fecha 17/01/03, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la victima Hernández Rodríguez Freddy Manuel, quien presento Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región parietal derecha u orificio de salida a cuatro cm. del orificio d entrada (lado interno) herida en sedal. Actualmente cicatrizado. Tiempo de Curación quince (15) días estimado. (Folio 16 de las actuaciones).
10.- Acta de Entrega de fecha 20/01/2003, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, al ciudadano Daniel Torrealba Gaviria, de un Arma de fuego, marca Amadeo Rossi, Calibre 38, Serial e-438288 (Folio 20 de las actuaciones).
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que no es típico el hecho investigado, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció que las lesiones sufridas por el ciudadano Hernández Rodríguez Freddy Manuel, se deben a su propia acción quien de manera accidental se le acciona el arma con la que prestaba servicio de vigilancia, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas , todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría




1C-1434-06
CZVL/mari