REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 31de Julio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 81
CAUSA Nº 1C-1442-06
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: ABOG. JOSE JESUS TORRES LEAL FISCAL
SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: RAMÓN ANTONO GARRIDO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABOG. DANIA LEAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho del proceso no es típico de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Violencia Física. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho del proceso no es típico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 21/06/04, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en razón a la denuncia formulada por la ciudadana Desantigo Zulia Coromoto, quien expone hechos relacionados con violencia física contra la mujer y la familia en contra del ciudadano Ramón Antonio Garrido.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.-Acta de Informe de fecha 08-07-04, suscrito por el funcionario Carlos Córdova, adscrito al Cuerpo de Investigación Cietiifcas Penales y Criminalistica Delegación Guanare Estado Portuguesa, en el que hace constar ante ese organismo policial se recibe oficio con auto de apertura y anexo emanado de Ministerio Público, cursa inserta del folio 06 de la presente actuación.
2.-Acta Policial de fecha 04/05/05, suscrita por el Funcionario Edgar Eduardo Lara, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Guanare, relacionada con la entrevista realizada a la presunta víctima quien indicó que el presunto imputado había abandonado la residencia conyugal desde hacía más de un año (Inserta al folio 08 de la presente actuación)
3.- Inspección técnica de fecha 04-05-2.005 practicada por el funcionario Luis Carrillo y Edgar Lara en una vivienda unifamiliar ubicada en el Barrio Bello Monte (cerca de la cancha deportiva) de esta ciudad (folio 09).
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que no es típico, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna en el hecho de la violencia física, y de la versión dada por la ciudadana Desantigo Zulia Coromoto, antes citada, se aprecia que ciertamente no existe la posibilidad razonable de determinar los actos de violencia intrafamiliar, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Física , todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Violencia Física, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría