REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 31 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
N° 78
CAUSA Nº 1CS-3.933 -05
JUEZ: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: ABOG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA (FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO)
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: JHON DEIBIS RODRIGUEZ
DELITO: AVERIGUACION POR EXTRAVIO DE PERSONA
ASUNTO:
SECRETARIA: SOBRESEIMIENTO
ABOG. DANIA LEAL
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe hecho punible en la presente averiguación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación instruida con motivo de extravío de persona. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe hecho punible, es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por denuncia formulada de fecha 15-07-2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. La cual quedo signada bajo el N° G-803.865, por la ciudadana PARRA EDYLU ELENA, en la que entre otros hechos expuso: “… mi yerna ANA MARIA ZAMBRANO, quien es la esposa de mi hijo JHON DEIBIS RODRIGUEZ me dice que tenia que hablar conmigo…me dice que mi hermano Sirio Antonio Parra le había dicho que a mi hijo Jhon se lo habían llevado unos tipos en una camioneta… la vecina del frente de nombre YARITZA me dijo que ella había visto que se lo habían llevado en una camioneta unos hombres, pero que no había visto el color de la camioneta. (Ampliada en fecha 11-11-2004 al folio 05).
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. ACTA POLICIAL de fecha 24/05/2001, suscrita por el funcionario Castro España Douglas Cley, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien entre otras hechos dejó constancia que al trasladarse al sitio y entrevistarse con la madre de la persona extraviada, ciudadana Parra Edylu Elena, esta le manifestó que su hijo ya había aparecido.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe hecho punible, este Juzgado considera que es procedente conforme al ordinal 2 de la referida norma, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada con motivo del extravío del ciudadano JHON DEIBIS RODRIGUEZ, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada con motivo del extravío del ciudadano JHON DEIBIS RODRIGUEZ, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió a lo ordenado Conste.
Stría
1CS-3.933 -05
CZVL/lourdes