REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°

N°: 83
N° 1CS – 4361-06

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADOS : Márquez Torres José Gregorio y
Garmendia Torrealba Luis Alberto

DEFENSORA PÚBLICA : Abg. Milagro Gallardo

SOLICITANTE : Abg. Rafael Enrique Vívenes
(Fiscal Primero del Ministerio Público)

DELITO : Lesiones Personales Reciprocas Leves

SECRETARIA : Abg. Reina Rangel


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vivenes (Fiscal Primero del Ministerio Público), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia en contra de los ciudadanos: José Gregorio Márquez Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.895.919, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, Vigilante Privado, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 17-09-1975, y residenciado en el Barrio Maturín, carrera 11, casa número frente al taller Galileo de esta ciudad, y Luis Alberto Garmendia, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.691, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, obrero, soltero, natural de Chabasquen Municipio Unda, estado Portuguesa, y residenciado en calle 11 entre calle 7 bis y Avenida Unda de esta ciudad, por la comisión del delito de Lesiones Personales Reciprocas Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 422 del Código Penal, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a continuación observa:




PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, se inician en fecha 29-07-2006, siendo las 09:25 horas de la tarde aproximadamente, el C/ 2do (PEP) Urbina Terán Edgar José, se encontraba en ejercicio de sus funciones realizando labores de patrullaje, en compañía del Funcionario Agente (PEP) Gil Nieles Freddy Alexander, cuando reciben llamada mediante central de radio, donde les informa que se apersonaran hasta las adyacencia del Centro Turístico el Estero, lugar en el cual se suscitaba un hecho punible, una vez en el mencionado lugar, se encontraron el ciudadano José Gregorio Márquez Torres, (Vigilante Privado) quien portaba un revolver Marca jaguar, calibre 38, serial 159192, con seis proyectiles, sin percutar, manifestándole que un ciudadano llamado Luis apodado “EL GORDO”, se presentó en el lugar y sin mediar palabras los dos comenzaron agredirse físicamente y al tratar de despojarlo del arma de trabajo, la lanzó hacía la casa de un señora de nombre Neyda García, notificaron al fiscal de guardia quien ordenó remitir el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare quedando signado con el N° H-302.686”.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuestos los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ TORRES y LUIS ALBERTO GARMENDIA TORREALBA, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron “No querer declarar”.

La Defensora Pública Abg. Milagro Gallardo, al otorgarle el derecho a exponer dijo:

“Oído la exposición del Ministerio Publico, esta defensa considera que es suficiente que le sea impuesta una sola de las dos medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, mas que la presentación es la prohibición de comunicarse entre si. Es todo”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado en Función de Control N° 01, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, se subsume el Ilícito Penal precalificado como Lesiones Leves en Riña cuerpo a cuerpo, previsto y sancionado en los artículos 416 y 422 del Código Penal Venezolano Vigente en cuya perpetración han actuado los imputados tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación en los que se aprecia que éstos se produjeron recíprocamente lesiones corporales, las cuales consisten según Informes Médicos Legales, de fecha 30-07-06, suscrito por Médico Forense Fran Burgos Vielma, practicado en primer lugar al ciudadano: Garmendia Torrealba Luis Alberto,…se deja constancia de los siguiente: “Condiciones clínicas generales buenas. Heridas contusas en numero de 02 de aproximadamente 1 cm. de longitud suturadas ubicadas en región nasal. Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 10 días. Privación de ocupación: No. Asistencia Médica: Sí. Trastornos de Funciones: No. Cicatrices: Sí. Carácter: Leve”. (Folio 17). En segundo lugar el ciudadano: Márquez Torres José Gregorio, presentó lo siguiente: “Condiciones clínicas generales buenas. Excoriación pequeña tipo rasguño en parpado inferior izquierdo. Excoriaciones y equimosis pequeñas ubicadas en mejilla y región mentoniana derecha. Estado General: Bueno, Tiempo de curación: 10 días. Privación de ocupación: No. Asistencia Médica: Sí. Trastornos de Funciones: No. Cicatrices: Sí. Carácter: Leve. (Folio 18). Así se declara.

Además se sustanció las actuaciones siguientes:

1.- Oficio 1500 de fecha 30-07-06, emanado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde remiten un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Jaguar, serial 159192, con seis (06) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, perteneciente a la Empresa de Seguridad GUARPRICA, incautada al ciudadano Márquez Torres José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 12.895.919, quien labora en la referida compañía como vigilante…dándole cumplimiento a lo ordenado por el Abg. Rafael Enrique Vívenes, Fiscal Primero del Ministerio Público. (Folio 01).

2.- Acta policial, de fecha 29-07-06, suscrita por el Funcionario C2do. (PEP) Urbina Terán Edgar José, donde deja constancia: “…Siendo aproximadamente las 9:25 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullajes…,cuando recibimos llamada mediante central de radio la cual nos informan que nos apersonáramos hasta las adyacencias el Centro Turístico el Estero, lugar donde se suscitaba un hecho punible…,una vez allí nos encontramos con el ciudadano Márquez Torres José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 12.895.919…, quien labora como Vigilante Privado en la Empresa de Seguridad GUARPRICA, el mismo portaba para el momento un revolver, marca Jaguar, calibre 38, serial 159192, con seis (06) proyectiles, sin percutir dicho ciudadano nos manifestó que un sujeto llamado Luis apodado “EL GORDO” se presentó en el lugar y sin mediar palabra comenzó agredirme físicamente tratándome de despojarme de mi arma de trabajo lanzando la misma hasta la casa de una señora de nombre Neyda Garcías, y comencé a forcejear con el…Es todo”. (Folio 02).

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-07-06, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare,…donde dejan constancia de la detención de los ciudadanos Márquez Torres José Gregorio y Garmendia Torrealba Luis Alberto…Es todo. (Folio 06 y vuelto).

4.-Planilla de remisión, suscrita por los funcionarios Rodrigo Antonio Linares Pérez y Germán Antonio Toro Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, donde remiten: 01.- Un arma de fuego (revolver), marca jaguar, calibre 38, pavón negro, serial número 159192. 02.- Seis balas calibre 38. (folio 09).

5. inspección Técnica Nº 922, suscrita por los funcionarios Detective Juan c-arlos Gil y Hanny Gamez…,practicada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 7 BIS, ENTRE CARERAS 11 Y 10, BARRIO ARENOSA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA…(Folio10).

6.-Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-918, de fecha 30-07-06, suscrito por el Detective Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, a: Un arma de fuego y seis balas…, de las siguientes características: Tipo: Revolver, Marca: Jaguar, Calibre: 38 Special, Lugar de Fabricación: Argentina, Acabado Superficial: Pavón Gris, Diámetro del Cañón: 9mm, Longitud del Cañón: 10,4 centímetros, Giro Helicoidal: Dextrogiro, Sistema de Carga: Nuez Volcable de seis cámaras, Partes: Cañón, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, Sistema de Percusión: martillo. Aguja y dispensador, Serial de Orden: 159192. (Folio 14).

7.- Informe Médico Legal, de fecha 30-07-06, suscrito por Médico Forense Fran Burgos Vielma, practicado al ciudadano: Garmendia Torrealba Luis Alberto,…quien deja constancia de los siguiente: Condiciones clínicas generales buenas. Heridas contusas en numero de 02 de aproximadamente 1 cm. de longitud suturadas ubicadas en región nasal. Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 10 días. Privación de ocupación: No. Asistencia Médica: Sí. Trastornos de Funciones: No. Cicatrices: Sí. Carácter: Leve. (folio 17).

8.- Informe Médico Legal, de fecha 30-07-06, suscrito por Médico Forense Fran Burgos Vielma, practicado al ciudadano: Márquez Torres José Gregorio,…quien deja constancia de los siguiente: Condiciones clínicas generales buenas. Excoriación pequeña tipo rasguño en parpado inferior izquierdo. Excoriaciones y equimosis pequeñas ubicadas en mejilla y región mentoniana derecha. Estado General: Bueno, Tiempo de curación: 10 días. Privación de ocupación: No. Asistencia Médica: Sí. Trastornos de Funciones: No. Cicatrices: Sí. Carácter: Leve. (Folio 18).


De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Lesiones Personales Reciprocas Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 422 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentran involucrados los imputados MÁRQUEZ TORRES JOSÉ GREGORIO Y LUIS ALBERTO GARMENDIA TORREALBA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios, lo cual hace presumir con fundamento la autoría del mismo, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los imputados, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem, declarándose con lugar el petitorio fiscal en cuanto a la comisión del delito en flagrancia y procedente la calificación jurídica dada al hecho, ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados MÁRQUEZ TORRES JOSÉ GREGORIO Y LUIS ALBERTO GARMENDIA TORREALBA, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no opera la presunción de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal, y la prohibición de comunicarse entre si por el lapso que el Tribunal estime. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , en perjuicio de ellos mismos.

2.- Califica el delito de de Lesiones Personales Reciprocas Leves cometido en riña cuerpo a cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 422 del Código Penal vigente, en perjuicio de ellos mismos.

3.- Impone a los imputados MÁRQUEZ TORRES JOSÉ GREGORIO Y LUIS ALBERTO GARMENDIA TORREALBA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los parámetros de los artículos 256 numerales 3, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante este Tribunal, y la prohibición de comunicarse entre si ni con su entorno familiar por el lapso de seis meses; ordenándose librar la correspondientes boletas de libertad y levantar las correspondientes actas de compromiso de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal

4.- Se declara sin lugar el petitorio de la defensa con relación a solicitud de imponer solamente la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal , prohibición de comunicarse entre si ni con su entorno familiar.

5.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público vencido el lapso de ley.

La Juez de Control No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.,

Stria.

CZVL/solange.
N° 1CS –4361-06.