REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 04 de Julio de 2006
Años: 195 ° y 147°

N° 04
CAUSA Nº 1C-1420-06
JUEZ: Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VÍVNES, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO
DEFENSOR MENDOZA JOSÉ RAFAEL
Abg. IVAN MEDINA
VICTIMA: YZZI YARBOUH WALID
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Yzzi Yarbouh Walid, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal y defensor, quien no se opone al petitorio fiscal, inclusive oído el imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que: .

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 26-12-2000, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, la cual quedó signada bajo el número F-774.407, en virtud de la denuncia recibida en ese Organismo por el ciudadano Yzzi Yarbouh Walid, por uno de los delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, donde figura como victima la persona antes mencionada, y presunto imputado fue identificado como Mendoza José Rafael.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1. Denuncia de fecha 26-12-2000, del ciudadano YZZI YARBOUH WALID, quien expuso: “Vengo a denunciar que sustrajeron mi arma de fuego del lugar donde yo la guardo, que es en la segunda gaveta de mi escritorio de mi local comercial, yo la deje esta mañana y la fui a buscar como a las 7:30 horas de la noche aproximadamente del día de hoy, y no la conseguí. Es todo”. (Folio 01 de las actas).
2. Inspección N° 1189 de fecha 27-12-2000, al establecimiento Comercial Guanaguanare, ubicada en la carrera seis, con calle 18, Guanare, Estado Portuguesa, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Alfonso Mejias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. (Folio 05 de las actuaciones).
3. Acta Policial de fecha 27-12-2000, suscrita por el funcionario Agente Alfonso Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. (Folio 09 de las actuaciones).
4. Acta Policial de fecha 09-07-2001, suscrita por el funcionario Agente Rafael Escalona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de lo siguiente: “Se deja constancia de que el arma que aparece como hurtada en la presente causa, se encuentra en calidad de recuperada en este Despacho, ya que esta incursa en uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), signada con el N° F-908.026, de fecha 04-07-2001 y la misma fue recuperada y hallada en poder del presunto imputado de nombre Mendoza José Rafael. Es todo”. (Folio 10 de las actuaciones).
5. Acta Policial de fecha 09-07-2001, suscrita por el funcionario Agente Rafael Escalona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. (Folio 11 de las actuaciones).
6. Acta Policial de fecha 09-07-2001, suscrita por el funcionario Agente Rafael Escalona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. (Folio 15 de las actuaciones).
7. Acta Policial de fecha 11-07-2001, suscrita por el funcionario Agente Rafael Escalona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. (Folio 18 de las actuaciones).
8. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-057-UB-922, de fecha 12-07-2001, al arma de fuego, tipo pistola, marca Jenning´s Firearms, suscrita por los funcionarios Cesar Montilla y Cesar Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. (Folio 20 y 21 de las actuaciones).
9. Regulación Prudencial N° 9700-057-DC-935 de fecha 12-07-2001: suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. (Folio 22 de las actuaciones).

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, al haberse encontrado en posesión del imputado el arma de fuego que fue denunciada por el ciudadano YZZI YARBOUH WALID, delito éste que desde que se dio inicio a la averiguación en fecha 26-12-2000 hasta la fecha de la presentación de la presente solicitud 30-04-2005 han transcurrido cinco (05) años, tres (03) meses y veintidós (22) días, tiempo que excede del lapso de prescripción ordinaria es de tres (3) años, establecido en el artículo 108 numeral 5 del código Penal es por lo esta Juzgadora decreta procedente el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano YZZI YARBOUH WALID y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de YZZI YARBOUH WALID, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.


CZVL/yf
1C-1420-06