REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 06 de Julio de 2006
Años 196° y 147°
N° 05
CAUSA N° : 1C-1486-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO : Galeno Gainza Juan Carlos
DEFENSOR PRIVADO : Arnoldo Peraza
VICTIMA : Juan José Peña Trujillo
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Homicidio Culposo

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vivenes, contra el imputado GALENO GAINZA JUAN CARLOS, venezolano, natural de Guanare, de estado civil soltero, agricultor de 35 año de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.753, y residenciado en la carrerea 5ta, casa Nº 02-47, frente a la Plaza Miranda, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del niño JUAN JOSÈ PEÑA TRUJILLO, escuchado a casa una de las partes, este Tribunal decide en los siguientes términos:

La Representación Fiscal imputa al ciudadano GALENO GAINZA JUAN CARLOS, la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del niño JUAN JOSÈ PEÑA TRUJILLO, con motivo del Acta Policial de fecha 21/05/2001, suscrita por el funcionario CABO/2DO. (TT) 4141 VICTOR MANUEL MORANTES, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes, de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 de Guanarito donde deja constancia de un arrollamiento de peatón con muerto (01), ocurrido a eso de las 12:30 p.m. Como elementos de convicción instruidos en la investigación de este hecho señalo los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 21/05/2001, suscrita por el funcionario CABO/2DO. (TT) 4141 VICTOR MANUEL MORANTES, adscrito a la Oficina Procesadoras de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 de Guanarito. Inserta al folio 02 de las actuaciones.
2.- Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente de fecha 21/05/2001, suscrita por el funcionario CABO/2DO. (TT) 4141 VICTOR MANUEL MORANTES, adscrito a la Oficina Procesadoras de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 de Guanarito. Inserto a los folios 06 al 09 de las actuaciones.
3.- Entrega de fecha 29/05/2001, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Pùblico Primer Circuito del Estado Portuguesa, al ciudadano GALENO GAINZA JUAN CARLOS, del vehículo marca Chevrolet, color blanco, serial de carrocería MCC41TFV200713, Serial de Motor TFV20C713. Inserta al folio 16 de las actuaciones.
4.- Declaración del ciudadano: LUIS EUDORO CORONOL FAEZ, de fecha 24/05/2001, en la cual expuso: “Yo vengo por la vía de los Merecures hacia Guanarito, frente a la Escuela, la maestra Aída Ávila, me saca la mano para que le de la cola, me estacione bien en la derecha, y en eso cuando veo hacia atrás esta un señor con un niñito, yo estoy esperando que la maestra se monte para arrancar, en eso viene hacia los merecures, el Señor Juan Carlos Galeno, y cuando oí fue un golpe, enseguida me bajo y veo al niño que venia con su papá , muerto en la vía, de ahì fui y le di aviso a las autoridades de transito y los traje hasta el sitio del accidente.”
5.- Acta de Defunción de fecha 25/05/2001, suscrito por Jorge Noel García, Prefecto del Municipio Guanarito, en el cual se establece que murió a consecuencias: Traumatismo Craneoencefálico Severo Accidental Automovilístico. Inserto al folio 30 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, petitorio respecto del cual no hizo oposición alguna el imputado sino que manifestó su conformidad, no renunciando a la prescripción; alo que se opuso formalmente la víctima, esta Juzgadora considera que es procedente basado en el numeral 3° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, ya que efectivamente se produce el arrollamiento del niño JUAN JOSÉ PEÑA TRUJILLO, el cual al intentar atravesar la vía que conduce desde la población de Guanarito hacia la Hoyada, sector “Los Merecures”, es arrollado por el imputado quien conducía el vehículo tipo Camioneta de carga, placas 129-PAX, marca Chevrolet, color blanco, serial de carrocería MCC41TFV200713, Serial de Motor TFV20C713. quien no se percató de la presencia del peatón, delito para el cual se ha establecido una pena de prisión aplicable en su término medio de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES, término éste que a los efectos del cálculo de prescripción debe tomarse en cuenta según lo dictaminado en Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-06-2.005, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de TRES (3) AÑOS, y habiendo ocurrido el hecho el día 21-05-2.001 ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio niño JUAN JOSÉ PEÑA TRUJILLO, y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Declarándose SIN LUGAR la oposición presentada por la víctima a través de sus representantes legales ciudadanos RAFAEL PEÑA e HILDA ESPERANZA TRUJILLO, progenitores del niño, debidamente asistidos por el Abogado LUIS GAINZA, por cuanto la prescripción es un instituto procesal de carácter público y obra contra todas las partes, no siendo válido el alegato esgrimido por la parte agraviada en cuanto a la ineficiencia y negligencia del Ministerio Público, no puede alcanzarles y que no debe quedar impune dicha muerte, en razón a que las víctimas tampoco ejercieron la acción penal en tiempo oportuno. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio niño JUAN JOSÉ PEÑA TRUJILLO, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.
1C-1486-06
CZVL/ sol d