REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Julio de de 2006
Años 196° y 147°
N°: 08
1CS – 4320-06
JUEZ DE CONTROL N° 1:
Carmen Zoraida Vargas López.
IMPUTADOS:
Martínez Polanco Huga Gregoria, Camejo Hernández Marian Romaira, Briceño Lanzoza Ana Carolina, Pérez Torres Keidy Joxenia, Castillo Suárez María Isabel y Álvarez Silva Lismar Alicia
DEFESORA PÚBLICA:
Abg. Rosalba Rodríguez
SOLICITANTE: Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Gladys Ballestero Perdomo.
VICTIMA: Elvira Gloria Hernández de Hernández, Helber Hernández Hernández y Marcelo Hernández Hernández.
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
La Abogada Gladys Ballestero Perdomo, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar Comisionada a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, expresó en esta misma fecha los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la presentación ante este Tribunal de Control N° 1 a los ciudadanos Martínez Polanco Huga Gregoria, venezolana, de 38 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacida en fecha 12-01-1968, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.305, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 9, carrera 10, Guanarito Estado Portuguesa; Camejo Hernández Marian Romaira, venezolana, de 21 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacida en fecha 24-01-1985, soltera, de Oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.880.638, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 9, carrera 11 entre calle 8 y 9, Guanarito Estado Portuguesa; Ana Carolina Briceño Lanzosa, venezolana, de 19 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacida en fecha 06-09-1986, soltera, de Oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.880.783, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 9, carrera 10 y 11, Guanarito Estado Portuguesa; Keidy Joxenia Pérez Torres, venezolana, de 32 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en fecha 06-09-1986, soltera, de Oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.880.783, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 9, carrera 10 y 11, Guanarito Estado Portuguesa; Maria Isabel Castillo Suárez, venezolana, de 31 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 12-08-1974, soltera, de Oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.039.679, residenciada en el Barrio Nuevo, carrera 11, con calle 08 y 09, Guanarito Estado Portuguesa y Lismar Alicia Álvarez Silva, venezolana, de 37 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 28-01-1969, soltera, de Oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.052.304, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 9, carrera 10, Guanarito Estado Portuguesa, a los fines de presentar declaración de conformidad con lo establecido en los artículos 125 numeral 6°, 130 encabezamiento y 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471-A del Código Penal vigente y la imposición de medida cautelar sustitutiva prevista en la antes mencionada norma adjetiva penal.
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente los hechos por los que procede indicando que: “en fecha 16 de mayo del año 2006, dio inicio a la presente investigación penal de oficio, en virtud de al denuncia formulada por la ciudadana: ELVIRA GLORIA HERNANDEZ DE HERNNANDEZ, formalizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare en contra de unas personas desconocidas (arriba mencionadas e identificadas), por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en el Capitulo VI del Código Penal vigente (De las Usurpaciones), que prevé el delito de INVASION, previsto y sancionado, en el artículo 471-A; en razón de los hechos: “El día 07 de mayo del presente año, en hora imprecisa, personas desconocidas invadieron un lote de terreno (urbano) constante de mil quince metros cuadrados (1.015 M2), ubicado en el Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y comprendido de los linderos: NORTE: Construcción de Luis Sánchez; SUR: Carrera 11; ESTE: Bienhechurias de Antonio Montilla; y OESTE: Calle N° 8, el cual le perteneció al causante FRANCISCO LUCIANO HERNANDEZ PEREZ, según Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito, en fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, bajo el N° 28, folio 1, del Protocolo Primero, Tomo IV, del primer Trimestre de 1996, siendo sus Herederos la denunciante ciudadana ELVIRA HERNANDEZ DE HERNANDEZ…”.
La Representación Fiscal enumero los elementos de convicción y precalificó los hechos imputados como Invasión, (De Terreno Urbano) previsto y sancionado 471-A del Código Penal vigente (reformado), en perjuicio de la sucesión HERNÁNDEZ PÉREZ, conformada por lo causahabientes: ELVIRA GLORIA NERNÁNDEZ DE HERNANDEZ, HELBER HERNANDEZ HERNANDEZ, MARCELO HERNANDEZ HERNANDEZ Y CARLA CRISTINA HERNANDEZ HERNANDEZ, solicitando se decrete medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal penal o cualquier otra que considere conveniente del artículo 256 ejusdem, consistentes en la presentación periódica por ante el Tribunal de Control, no acudir nuevamente al lote de terreno Urbano, ubicado en la esquina de la calle 08 con carrera 1, Barrio Nuevo con Barrio Los Pozones, Municipio Guanarito, o la prohibición de concurrir al mencionado terreno objeto de la presente investigación y el desalojo del referido inmueble
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS IMPUTADAS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesta las imputadas antes identificadas de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, e interrogas separada e individualmente respecto de su deseo de clorar a lo que manifestaron las ciudadanas MARTINEZ POLANCO HUGA GREGORIA, CAMEJO HERNÁNDEZ MARIAN ROMAIRIN y LISMAR ALICIA ÁLVAREZ SILVA “No Querer Declarar”.
En tanto que las ciudadanas Ana Carolina Briceño Lanzosa, Keidy Jexenia Pérez Torres y Maria Isabel Castillo Suárez, manifestaron “Si Querer Declarar” y de seguida se ordeno retirar de la sala a las imputadas Martínez Polanco Huga Gregoria, Camejo Hernández Marian Romairin, Keidy Jexenia Pérez Torres, Maria Isabel Castillo Suárez y Lismar Alicia Álvarez Silva y expuso Ana Carolina Briceño Lanzosa lo siguiente:
“Yo quiero decir que yo renuncie al sitio donde estaba, el día 31 de Mayo, no tengo nada que ver ahí, fui a la Fiscalia plante eso y firme un acta donde le decía que me había salido de eso, fui a petejota tampoco me dijeron nada y el inspector Huga fue directamente conmigo a Fiscalia Tercera y ahí me hicieron el acta, es todo”.
En este estado se le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publicó para que pregunte a la imputada, quien no hizo del derecho concedido. La Defensa no formulo preguntas. El Abogado asistente formuló sus preguntas de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted donde se encuentra ubicado el sitio, donde estaba al cual renuncio? A lo respondió: En el Barrio Nuevo. 2.- ¿Diga usted si tiene conocimiento que el inmueble al cual dice haber renunciado, es propiedad de la Familia del fallecido Francisco Hernández? Contestó: Si. 3.- ¿Diga usted como hizo para ingresar al inmueble propiedad de la familia Francisco Hernández? Afirmó: Acompañada con un grupo de personas. 4.- ¿Diga usted si puede mencionar el grupo de personas, que la acompañaron para ingresar al inmueble antes mencionado? Dijo: Lismar Alicia Álvarez, Marian Camejo, Marian Castillo, Keidy no recuerdo el apellido y Gregoria que tampoco recuerdo el apellido. 5.- ¿Diga usted si sabe o tiene conocimiento, que personas le sugirió o les propuso, incursionar en el inmueble propiedad de la Familia Hernández Hernández? Expresó: Nadie. 6.- ¿Diga usted que personas actualmente se encuentran en el inmueble antes mencionado, sin autorización de sus propietarios, además de las mencionadas por usted? Hizo saber: La señora Zenaida que es hermana de la señora Gregoria no recuerdo el apellido. 7.- ¿Diga usted porque razón o motivo renuncio o desistió a seguir ocupando el inmueble propiedad de la familia Hernández, al cual ingresaron y pernoctaron si autorización de los propietarios? Finalmente señaló: Porque gracias a dios y a mis padres ya tengo lugar propio.
La imputada Keidy Jexenia Pérez Torres, por su parte declaro, luego de retirar de la sala a las imputadas Martínez Polanco Huga Gregaria, Camejo Hernández Marian Romairin, Ana Carolina Briceño Lanzosa, Maria Isabel Castillo Suárez y Lismar Alicia Álvarez Silva, lo siguiente:
“Yo no sabia que había documento del terreno, y pido que me de un plazo de una semana para alquilarme e irme con mis hijos, no sabia en ningún momento que ese terreno tenia documento, si dañamos algo que me den también para tapar el huequito que hice, es todo.”
Cedídole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publicó para que pregunte a la imputada, quien las formulo de las siguiente manera 1.- ¿A parte de usted y las personas que la acompañaron en este acto, que otras personas ocupan el terreno invadido? Respondió: No, nada más nosotras. 2.- ¿La dirección que usted aportó, habita allí actualmente o era antes de invadir el terreno? Contestó: Habitaba antes de invadir el terreno. 3.- ¿Qué persona la impulso ha invadir ese terreno? Afirmó: Bueno como estaba abandonado robaban y la tiraban en ese terreno ahí habían cabeza de ganados, el montarrascal y nadie nos indicó que nos metiéramos ahí, sino nosotros mismas 4.- ¿Tenia conocimiento quien era el propietario? Hizo saber: No, de horita, del anterior si. 5.- ¿Cual era el anterior propietario? Dijo: Gilma Álvarez. 6.- ¿Esa persona que usted menciona es familiar de una de las invasoras? Afirmó: Si. Cesaron las preguntas.
La defensa interrogó de la siguiente manera 1.- ¿Actualmente la ciudadana Ana Carolina Briceño Lanzosa ocupa el terreno conjuntamente con su persona? Contestó: No. Cesaron las preguntas.
El Apoderado, formuló sus preguntas en los siguientes términos: 1.- ¿Diga usted si el inmueble al cual incursionaron, sin autorización de sus propietarios, se encontraban cercado? Respondió: Si esta cercado. 2.- ¿Diga usted que otras bienhechurias existentes en el inmueble en referencia, además de las cercas existentes? Contestó: No. 3.- ¿Diga usted si acudieron ante alguna organización vecinal o ante la sindicatura del Municipio Guanarito, para solicitar la adjudicación del inmueble que usted esta detentando, sin justificación? Afirmó: Si. 4.- ¿Diga usted si nos puede indicar con que persona o delegado sostuvieron alguna reunión o entrevista con relación a ese inmueble? Hizo saber: Con nadie. 5.- ¿igualmente usted nos hará saber si a bien lo considera, si en el inmueble objeto de la invasión, conjuntamente con las personas que están presentes en el tribunal en el día de hoy, se encuentran niños, adolescentes y compañeros o parejas de ustedes las imputadas? Respondió: Niños y adolescentes, parejas no.
Así mismo la imputada Maria Isabel Castillo Suárez posterior al acto de retirar de la sala a las imputadas Martínez Polanco Huga Gregoria, Camejo Hernández Marian Romairin, Ana Carolina Briceño Lanzosa, Keidy Jexenia Pérez Torres y Lismar Alicia Álvarez Silva expresó lo siguiente:
“Yo me voy a salir, yo me había metido ahí porque no tenia donde vivir y siempre e vivido alquilada, pido que me den unos días para yo salir porque de verdad no tengo donde estar con mis hijos, es todo”.
Interrogada por la Fiscal del Ministerio Publicó ésta formuló sus preguntas de la siguiente manera: 1.- ¿Dónde viven sus familiares más cercanos? Respondió: Allá mismo en Guanarito. 2.- ¿Quiénes viven en Guanarito de sus familiares? Contestó: Mi mamá, mi papá y mis hermanos. 3.- ¿Todos viven en la misma casa? Dijo: No. 4.- ¿Aporte la dirección de sus familiares por favor? Aclaró: Salida de la Hoyada, casa Nº 08, Guanarito. 5.- ¿Se encontraba usted alquilada en la casa de un familiar? Expresó: No. 6.- ¿Quién la impulsó a ocupar el terreno que ocupa actualmente? Indicó: nadie.
El Apoderado Judicial formuló preguntas como a continuación se indica: 1.- ¿Diga usted si el inmueble al cual ustedes entraron sin autorización de sus propietarios, se encontraba totalmente cerrado y como hicieron para ingresar dentro de ella? Respondió: Si estaba cerrado, cuando yo entre ya estaba abierto. 2.- ¿Diga usted si tiene conocimiento que personas, rompieron la cerradura del portón del terreno, al igual que los laterales de las cercas de bloques? Contestó: No sé. 3.- ¿Diga usted que dirigente vecinal, misionero, defensor de los derechos humanos o algún funcionario de la alcaldía del Municipio Guanarito le sugirió que invadiera el mencionado inmueble? Dijo: nadie. 4.- ¿Diga usted que bienhechurias han realizado ustedes dentro del lote de terreno, propiedad de la familia Hernández Hernández? Expresó: Yo lo que hice fue un rancho, nada de bloque. 4.- ¿Diga usted que personas efectuó las divisiones y adjudicaciones de los lotes dentro de los terrenos invadidos? Hizo saber: No sé. 5.- ¿Diga usted que daño causaron a las bienhechurias que tiene el lote de terreno propiedad de la familia Hernández? Expuso: Se hizo puertas en las cercas, pero por eso no hay problema porque yo me voy a salir y yo tapo la puerta que yo hice.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública abogada Rosalba Rodríguez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso lo siguiente:
“En mi condición de defensa y oída previamente la exposición del Fiscal del Ministerio Público, aunado a lo expuesto por las imputadas que declararon en esta sala de audiencia y revisado como ha sido las actuaciones, esta defensa en primer lugar considera que si hay la comisión de un hecho punible y aunque la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, pero tratándose de un problema social, porque si bien es cierto que mis defendidas son sinceras porque por lo general se niegan, es por eso que solicito que en cuanto a la ciudadana Ana Carolina Briceño Lanzosa, se le decrete la libertad plena, por cuanto la misma ya desocupo el terreno y en relación a las demás co-imputados se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no están dados los extremos del Articulo 250 y 251 ejusdem, ahora bien si bien es cierto que en las actuaciones cursan unos documentos de propiedad debidamente registrados, esta defensa solicita se le otorgue a las imputadas un plazo prudencial de desalojo, por cuanto no se están oponiendo a desalojar el inmueble y así mismo y se le considere su situación económica, es todo”.
TERCERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS VÍCTIMAS
Presentes en la celebración de la audiencia, las victimas Elvira Gloria Hernández de Hernández, Helber Hernández Hernández y Marcelo Hernández Hernández, le concede el derecho de palabra, quien manifestaron cada uno por separado, conceder el derecho de palabra al Apoderado Judicial Abogado Luis Javier Barazarte, quien expuso:
“Con relación a los alegatos esgrimidos por la vindicta publica y en relación al derecho que asiste a las victimas, en ejercicio de las garantías constitucionales y legales, al derecho de propiedad, el cual se encuentra violentado y agredido, solicitamos se admita la petición del Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, toda vez que de las actuaciones no se desprende ningún elemento para desestimar tal requerimiento, en razón de ellos solicitamos la restitución de la situación jurídica infringida y se ordene el cede de los actos atípicos violatorios al derecho de propiedad, el cual constituye la comisión de un delito ya consumado y que de persistir la existencia en dicho terreno, estaríamos en presencia de una impunidad, en consecuencia anula la propiedad así como la titularidad del derecho de mis defendidos, que de una manera publica han ejercido el derecho real de la posesión de manera organizada, que solo bajo una parafrasea se a puesto en entredicho que no ejercían ese derecho, por todo lo antes expuesto solicito se sirva admitir las mismas y se nos restituya la situación jurídica infringida, es todo”.
CUARTO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: Conforme al Principio de Legalidad es necesario para la imposición de cualquier medida de restricción del derecho a la libertad que estén dados los supuestos que acrediten la comisión de un hecho tipificado por la norma como punible, es decir que la conducta del agente esté prevista en el tipo legal, por lo que este Juzgado examina que de los actos de investigación presentados y que a continuación se indican, se desprende la comisión deL delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, tipo legal que exige que el invasor se encuentre en el inmueble ajeno, al cual inclusive haya penetrado mediante actos de violencia y como ha quedado demostrado las imputadas ingresaron en fecha 07 de mayo del presente año, en hora imprecisa a un lote de terreno (urbano) constante de mil quince metros cuadrados (1.015 M2), ubicado en el Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y comprendido de los linderos: NORTE: Construcción de Luis Sánchez; SUR: Carrera 11; ESTE: Bienhechurías de Antonio Montilla; y OESTE: Calle N° 8, el cual le perteneció al causante FRANCISCO LUCIANO HERNANDEZ PEREZ, según Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito, en fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, bajo el N° 28, folio 1, del Protocolo Primero, Tomo IV, del primer Trimestre de 1996, siendo sus Herederos la ciudadana ELVIRA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, HELBER HERNANDEZ HERNANDEZ, MARCELO HERNANDEZ HERNANDEZ Y CARLA CRISTINA HERNANDEZ HERNANDEZ, causando daños al cercado y portón de seguridad del referido inmueble, siendo que se encuentra acreditada debidamente el derecho de propiedad que le asiste a las víctimas, derecho éste garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tal y como se aprecia de los siguientes elementos de convicción:
1.- Escrito de Denuncia, formulada por la ciudadana: ELVIRA GLORIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, titular de al cédula de identidad N° E-571.672, en contra de personas ocupantes de un lote de terreno de su propiedad, encontrándose presuntamente incursos en el delito de (INVASION), hecho ocurrido en fecha 07-05-2006 en horas imprecisa, en el Barrio Nuevo Guanarito Estado Portuguesa.
2.- Auto de Apertura, de fecha 16-05-2006, mediante el cual esta Representación Fiscal, ordena el inicio de la investigación penal y la practica de las diligencias pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos denunciados, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, de conformidad con los artículos 285 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Acta de Investigación, de fecha 16-05-2006, suscrita por el funcionario Agente Jeanmar Puga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare.
4.- Acta de Inspección Técnica N° 587, de fecha 16-05-2005, efectuada por los Funcionarios: Inspector Osney Zambrano, Detective César Montilla y Luis Torres, Agente Jeanmar Puga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, en: UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE 08 CON CARRERA 11, BARRIO NUEVO CON BARRIO LOS POZONES, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. (Folio 16 y vuelto).
5.- Exposiciones Fotográficas, (13 fotos), que guardan relación con la Inspección Técnica (Ocular) N° 587 efectuada en fecha 16-05-2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, en el lote de terreno propiedad de la SUCESION FRANSICO LUCINAO HERNANDEZ PEREZ, ubicado en la esquina de la calle 08 con carrera 11, Barrio Nuevo, Guanarito Estado Portuguesa. ( folios 17 al 29 de las actuaciones).
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-2006, suscrita por el Funcionario Agente PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. (folio 30)
7.- Acta de Investigación, de fecha 23-05-2006, suscrita por el Funcionario Detective CESAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. (folio 30)
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-2006, suscrita por el suscrita por el Funcionario Agente PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. (folio 30).
9.- Acta de Entrevista, realizada en fecha 25-05-2006, por ante el Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, del ciudadano HELBER HERNNADEWZ HERNNADEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.899, en su condición de Testigo Presencial. (folio 35 y vuelto).
10.- Acta de Entrevista, realizada en fecha 25-05-2006, por ante el Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, del ciudadano BARCO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.927, en su condición de victima. (folio 34 y vuelto).
11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-05-2006, suscrita por el suscrita por el Funcionario Agente PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. (folio 36).
12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-05-2006, suscrita por el suscrita por el Funcionario Agente PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare. (folio 37).
13.- Acta de Entrevista, realizada en fecha 31-05-2006, por ante el Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, del ciudadano TRONCOZA RAFAEL CARACIOLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.200, en su condición de Testigo Presencial. (Folio 55 y vuelto).
14.- Acta de Entrevista, realizada en fecha 31-05-2006, por ante el Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, del ciudadano HERRERA CUEVAS LUIS GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.734, en su condición de Testigo Presencial. (folio 56 y vuelto).
15.- Acta de Entrevista, realizada en fecha 31-05-2006, por ante el Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, del ciudadano ELIRCIO EZEQUIEL CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.734, en su condición de Testigo Presencial. (folio 57 y vuelto).
16.- Acta de Entrevista, realizada en fecha 31-05-2006, por ante el Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, del ciudadano JIMENEZ JILGA JABIR, titular de la cédula de identidad N° V-14.332.964, en su condición de Testigo Presencial. (Folio 58 y vuelto).
17.- Acta de Entrevista, realizada en fecha 31-05-2006, por ante el Cuerpo al de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, de la ciudadana VILLAALTA MARIA ELENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.125, en su condición de Testigo Presencial. (folio 59 y vuelto).
18.- COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS DE VENTA (TRADICIÓN), suscritas por sus otorgantes: Luis Guillermo Sánchez Sumoza, C.I: V-5.387.261; Gilma del Valle Álvarez Silva , C.I: V-5.103.112; y Francisco Luciano Hernández Pérez, C.I: E-80.571.903; donde hace constar que el ciudadano: FRANCISCO LUCIANO HERNANDEZ PEREZ, fue la última persona en adquirir mediante documento de Venta y Registro ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, el predio urbano en el Barrio Nuevo, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. (Folios 67 al 75).
19.- COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, otorgado por la Empresa Servicios Agrícolas Yaracuy, C.A, Representada por su Presidente José Antonio Linares, al ciudadano: Luis Guillermo Sánchez Sumoza, inserto bajo el Número 23, a los folios 01 al 02 vuelto del Protocolo I, Cuarto Trimestre del año 1.992, de los Libros de Registro Público llevados por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito; donde hace constar la tracción legal del bien inmueble. (folios del 76 al 80).
20.- COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, otorgado por el ciudadano: AGUSTIN MAGADLENO PASTORIZA, a la Empresa Servicios Agrícolas Yaracuy, C.A, Representada por su Presidente José Antonio Linares, inserto bajo el Número 33, a los folios 98 vuelto al 100 vuelto del Protocolo I, Segundo Trimestre del año 1998, de los Libros de Registro Público llevados por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito donde hace constar la tracción legal del bien inmueble. (folios del 81 al 86).
21.- COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, otorgado por el ciudadano: MARCOS ANTONIO ALVAREZ, a la Empresa Servicios Agrícolas Yaracuy, C.A, Representada por su Presidente José Antonio Linares, al ciudadano: Luis Guillermo Sánchez Sumoza, inserto bajo el Número 06, a los folios 12 vuelto al 15 vuelto del Protocolo I, Tercer Trimestre del año 1.969, de los Libros de Registro Público llevados por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito; donde hace constar la tracción legal del bien inmueble. (folios del 87 al 93).
Como puede apreciarse la presencia de las imputadas quienes aún permanecen en el inmueble invadido según las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas Ana Carolina Briceño Lanzosa, Keidy Jexenia Pérez Torres y Maria Isabel Castillo Suárez, determinan de modo fehaciente su participación en el hecho, cierto que la imputada Ana Carolina Briceño Lanzosa manifestó al Tribunal haberse retirado de dicho inmueble sin embargo ello no obvia su responsabilidad en cuanto a que sí ingreso a dicho inmueble conjuntamente con el resto de las imputadas al igual que las ciudadanas MARTINEZ POLANCO HUGA GREGORIA, CAMEJO HERNÁNDEZ MARIAN ROMAIRIN y LISMAR ALICIA ÁLVAREZ SILVA, quienes no obstante acogerse al precepto constitucional, existen en autos suficientes elementos de convicción que acreditan su participación en el hecho, por lo que están cumplidos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que hace procedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 256, numerales 3, 5 y 6 conforme a lo solicitado por la representación fiscal, excepto la desocupación del inmueble petición igualmente presentada por el apoderado judicial por cuanto es criterio de esta Instancia que la desocupación procede como consecuencia del ejercicio de las acciones civiles lo que indudablemente corresponde a la jurisdicción civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, acogiéndose a la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, cometido por las ciudadanas Polanco Huga Gregoria, Camejo Hernández Marian Romairin, Ana Carolina Briceño Lanzosa, Keidy Jexenia Pérez Torres, Maria Isabel Castillo Suárez y Lismar Alicia Álvarez Silva, en perjuicio de los ciudadanos Elvira Gloria Hernández de Hernández, Helber Hernández Hernández y Marcelo Hernández Hernández.
2.- Declara sin lugar el petitorio del Apoderado Judicial de las victimas, en cuanto al desalojo del inmueble, por considerar este tribunal que la figura de desalojo es de naturaleza Civil.
3.- Decreta la Medida cautelar Sustitutiva de privación judicial de Libertad a las imputadas Martínez Polanco Huga Gregoria, Camejo Hernández Marian Romairin, Ana Carolina Briceño Lanzosa, Keidy Jexenia Pérez Torres, Maria Isabel Castillo Suárez y Lismar Alicia Álvarez Silva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º, 5º y 6, consiste en la presentación ante la Oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, por el lapso de seis 869 meses; la prohibición expresa de permanecer y/o concurrir al inmueble objeto de invasión y la prohibición expresa de comunicarse con las victimas y su entorno familiar; en relación al numeral 5º de la norma adjetiva, no será aplicada en la persona de Ana carolina Briceño Lanzosa, por cuanto la misma ya desocupó el referido inmueble.
Regístrese, certifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Publico. Por cuanto el presente pronunciamiento se emisión en Sala, téngase a las partes por notificadas.
La Juez de Control No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
CZVL/solange
1CS – 4320-06