REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 13 de Julio de 2006
Años 196° y 147°

N° ______.
N° 2C-1413-06

JUEZ DE CONTROL NO. 2 : Abg. Narvy del Valle Abreu.
IMPUTADO : José Rafael Freitez Álvarez

DEFENSOR : Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR : Abg. Fiscal (A) Primera del Ministerio
Público Con Competencia de Droga
Abg. Zoila Rosa Fonseca

DELITOS : Posesión Ilícita de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA : Abg. Reina Rangel

La Abogada Zoila Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, seguros y Mercado de Capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: José Rafael Freitez Alvarez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/10/1982, titular de la cédula de identidad N° 18.100.970 y residenciado en el Barrio 19 de Abril calle 11, con avenida 03, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano José Rafael Freitez Álvarez, narrando en la audiencia la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca los hechos atribuidos, indicando que el día 05 de Febrero del 2006, el funcionario S/1ra (GN) Rojas Ayala Leonardo, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, Guanare, “Que siendo aproximadamente las 03: horas de la mañana, del día de hoy cuando se encontraba de servicio de patrullaje en el Municipio Guanare, específicamente en el Sector de la Comunidad, aviste a un ciudadano que se encontraba nervioso procediendo a identificarlo y revisarlo encontrándole en su interior de su bolsillo izquierdo del pantalón tres (03) cebollitas contentivas en su interior de una sustancia pastosa de presuntamente droga de la denominada perico, la que al pesar arrojo un peso bruto aproximado de tres (03) gramos el cual le fue decomisado al Ciudadano antes mencionado, trasladándolo hasta la Comandancia General de la Policía.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Aprehensión por flagrancia N° 009 de fecha 05/02/2006, cursante al folio 01 de la presente causa, suscrita por los funcionarios ST 1era (GN Rojas Ayala Leonardo y S/2DO (GN) Mejias Carlos.

2.- Acta de entrevista Testifical, de fecha 05-02-2006, compareció ante la Primera Compañía Destacamento 41 Guanare el Ciudadano Juan Carlos Pérez, quién expuso “Yo venia de Trabajo, cuando una comisión de la Guardia Nacional me pidió que fuera testigo de un procedimiento que estaba realizando y yo acepte y puede ver que estaban revisando a un ciudadano y le encontraron (03) bolsitas pequeñas que tenían un polvo blanco dentro y con un olor fuerte después nos trajeron para el comando a que me entrevistaran. Folio 06.-

3.- Acta de Pesaje (DROGA), de fecha 08/06/2006 donde se deja constancia del pesaje de la droga incautada, practicada en el sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, estando presente en el acto la Juez de Control N° 2, la Representación Fiscal, la Defensa asistente, y el experto Juan José Ledesma, el cual realiza pesaje a la sustancia incautada. Consta del folio 26 al 28. La referida droga se encuentra en la Primera Compañía (GN) Destacamento 41 Guanare.

4.- Experticia Química N° 9700-057-031, de fecha 13-02-2006 suscrita por el funcionario Experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare practicada a la Droga incautada, consistente en Tres envoltorios (3) elaborados en material sintético, dos (2) de color azul con blanco, uno (1) negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos, con el mismo material contentivas de una sustancia sólida en forma de polvo color blanco; el cual arrojó un peso bruto de 1 gramo con trescientos miligramos, y un peso neto de setecientos (700) miligramos.

5.- Experticia Toxicológica N° 9700-057-030, de fecha 15-03-2006, suscrita por el funcionario Experto Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare practicada al Ciudadano José Rafael Freitez Álvarez. Consta al folio 49.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:
1.- Declaración del experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su-Delegación Ganare, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación al Acta donde deja constancia del pesaje a la droga incautada, realizado por este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en presencia de las partes, y del mencionado experto.

2.-Declaración del experto Juan José Ledezma Carmona en la Experticia Química N° 9700-057-0031 practicada a la droga incautada, cursante al folio 48.

3.- .-Declaración del experto Juan José Ledezma Carmona en la práctica de la Experticia Toxicologica N° 9700-057-030, practicada al ciudadano José Rafael Freitez Álvarez, folio 49.

TESTIMONIALES:
2.- S/1ra (GN) Leonardo Rojas Ayala, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, donde pueden ser citado, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga, y la aprehensión del imputado JOSE RAFAEL FREITEZ ALVAREZ, cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento de incautación y aprehensión del imputado, así como el resguardo de garantías procesales y constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

3.-Juan Carlos Pérez, (testigo presencial del procedimiento) titular de la cédula de identidad N° 10.141.144 y residenciado en el Barrio 19 de abril, calle principal, casa sin número Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados.

Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Zoila Fonseca, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, seguros y Mercado de Capitales, calificó Jurídicamente el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Salud Pública.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano José Rafael Freitez Alvarez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.

La Defensora Público, Abogado Yaritza Rivas, por su parte manifestó: “Oída la exposición del Ministerio Público, solicitó al Tribunal la desestimación de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público.

TERCERO

En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada Zoila Fonseca quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado José Rafael Freitez Álvarez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra e Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir las testimoniales ofrecidas, la declaración del experto en las actuaciones por él practicadas, así como la documental consistente en el acta de pesaje de fecha 08/06/2006 donde se deja constancia del pesaje de la droga incautada, por este tribunal en presencia de las partes y del experto.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el Imputado José Rafael Freitez Álvarez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/10/1982, titular de la cédula de identidad N° 18.100.970 y residenciado en el Barrio 19 de Abril calle 11, con avenida 03, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra e Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.

4) Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado impuesta en la oportunidad de la audiencia oral de presentación el 08/02/2006, por el Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal; por cuanto no han variado las circunstancias que justifiquen una modificación.

5) Se declaró sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2
Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Reina Rangel