REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 18 de julio de 2006
Años 195° y 146°
N° 4093
N° 2CS-2948-04
Visto el oficio signado con el N° 1407, emanado del Director de la General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Emilio Ramón Rodríguez Torres, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 06-10-77, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Las Sabanas, de Tinajita a cien metros de la Caja de Agua de la familia Torres, en San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, quien fue detenido y remitido a ese despacho según oficio signado con el número 5466 de fecha 15-07-06, emanado del Juzgado de Control No. 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por, cuanto dicho ciudadano está solicitado según oficio No. 2993 de fecha 05-08-05 por este Juzgado de Control, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:
De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 2, causa signada con el número 2CS-2948-04, seguida contra el ciudadano Emilio Ramón Rodríguez Torres, por la comisión del delito de lesiones leves y graves en perjuicio de Belkis Araceli Calzadilla Maican y Luis Rafael León Valderrama, imputado contra quien fue dictado auto de detención en fecha 14 de junio de 1996, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo que conforme al artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se procedió a realizar las diligencias pertinentes a los fines de la imposición de la decisión antes citada, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la imposición del auto de detención dictado en su contra y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la fecha de comisión del mismo, 31-03-1996, en resguardo a sus derechos constitucionales y legales se acuerda su libertad.
En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Emilio Ramón Rodríguez Torres, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 06-10-77, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Las Sabanas, de Tinajita a cien metros de la Caja de Agua de la familia Torres, en San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama.