REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 20 de julio de 2006
Años 195° y 146°

N° _________
N° 2C-1346-05


Visto el oficio signado con el N° 4826, emanado del Sub- Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano José Gregorio Hernández, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido el 03-05-66, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Guasimal, calle principal, Bodega de José, casa sin número, Parroquia Quesera del Medio, estado Apure, quien fue detenido y remitido a este despacho según oficio signado con el número 788 de fecha 23-07-02, emanado de este Juzgado de Control No. 2, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 2, causa signada con el número 2C-1346-05, seguida contra el ciudadano José Gregorio Hernández, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Arístides José Cordero Suárez, imputado contra quien fue dictado auto de detención en fecha 14 de julio de 1997, por el Juzgado del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo que conforme al artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se procedió a realizar las diligencias pertinentes a los fines de la imposición de la decisión antes citada, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la imposición del auto de detención dictado en su contra y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la fecha de comisión del mismo, 20-03-1995, en resguardo a sus derechos constitucionales y legales se acuerda su libertad.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano José Gregorio Hernández, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido el 03-05-66, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Guasimal, calle principal, Bodega de José, casa sin número, Parroquia Quesera del Medio, estado Apure. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad. Vencido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama.