REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de julio de 2006
Años: 196° y 147°

Nº_______
2C-1311-04

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Jaime Jovanny Gil Fernández
DEFENSOR:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Tercera del Ministerio Público (C) Abg. Gladys Ballesteros
VICTIMA: María David Montilla
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel


Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Jaime Jovanny Montilla , venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-08-74, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.010.449, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, callejón Libertador calle principal, casa sin número; la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 19 de noviembre de 2004, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Jaime Jovanny Montilla, por la comisión del delito de Lesiones personales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María David Montilla, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, para lo cual no deberá ausentarse de la jurisdicción de Guanare estado Portuguesa; 2) Prohibición de acercarse a la víctima 3) Presentarse ante este tribunal cada 15 días por el lapso de diez meses.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Jaime Jovanny Gil Fernández, se observa que se presentó por ante este tribunal durante siete meses, ya que si bien no fueron cumplidas total y absolutamente, también es necesario acotar que se le impusieron otras dos condiciones, que se cumplieron a cabalidad como son no acercarse a la víctima y la prohibición de salir del territorio del estado Portuguesa sin autorización del tribunal; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público y de la Víctima, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Jaime Jovanny Montilla , venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-08-74, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.010.449, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, callejón Libertador calle principal, casa sin número; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 2

Narvy Abreu Moncada .

La secretaria,

Abg. Reina Rangel .