REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
Nº___________
2CS-3648-05.

JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada
SECRETARIA: Abg. Reina María Rangel
FISCAL PRIMERA: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: García David Antonio
DELITO: Hurto
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 10-09-1999, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, (Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial) la cual quedó signada bajo el número F-462.071, en virtud de Denuncia recibida en ese organismo, donde aparece como imputado Personas Aun por Identificar, en hecho ocurrido en el Barrio la Importancia, Calle 02, con Callejón N° 02, casa sin numero diagonal al Bar el León de Oro, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad (Hurto) especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 10/09/99, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare (Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), la cual quedó signada bajo el número F-462.071, en virtud de Denuncia recibida en ese organismo por la ciudadana Mabel Coromoto Sánchez Sánchez, quien expuso: “… todo esto ocurrió en mi casa en la dirección antes mencionada, como a las 05:45 hora de la mañana el día viernes 10-09-99, yo me levante en la mañana por que mi hijo Michael me llamo y me dijo que la puerta de la casa del señor Antonio, estaba forzada tenia candado pero los tipos abrieron el pasador y pasaron el candado por ahí, esta casa donde vivimos es de dos pisos y nosotras vivimos por la parte de atrás ya que en la casa se alquilan habitaciones yo vengo a poner la denuncia ya que el señor Antonio esta alquilado en mi casa y no se encontraba para el momento, los tipos se llevaron una bicicleta, modelo sifrina, color morado valorada en 50.000,00 bolívares un televisor marca soni, de 20 pulgadas, valorado en 130.000, 00 bolívares, un radio reproductor, no se la marca, valorado en 120.000,00, esto fue todo lo que robaron de la habitación del señor Antonio, el señor Antonio no se encontraba ya que el trabaja en agripada y se tenia que ir a las 05:30 horas de la mañana, yo sospecho de un tipo que le dicen miragu y de Gregorio, no me acuerdo del apellido solo se que es hijo de una señora que le dicen diosa y estos se la pasan en la esquina de mi casa de noche y de día, nadie de los vecinos vieron cuando estos tipos se metieron, por la hora que era . Es todo…”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia de la ciudadana Sanchez Sanchez Mabel Coromoto, titular de la cedula de identidad N° 12.647.084. (Cursa al folio 01).
2.- Acta Policial, de fecha 10-09-99, suscrita por el funcionario Agente Yonny Gudiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. (Cursa al folio 04).
3.- Inspección Ocular N° 793, de fecha 10-09-99, suscrita por los funcionarios, Freddy Mogollón y Yonny Gudiño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. practicada en: en una vivienda familiar ubicada en el callejón dos con calle dos del barrio la importancia, Guanare Estado Portuguesa. (Cursa al folio 08).
4.- Acta Policial, de fecha 10-09-99, suscrita por el funcionario Yonny Gudiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. (Cursa al folio 09).
5.- Planilla de Remisión N° 9700-057-6119 de fecha 13-09-99 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Cursa al folio 10 y vuelto).
6.- Avaluó Prudencial de fecha 19-10-99, suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón y Abdón Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. (Cursa al folio 12).
7.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 22/06/2001, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. (Cursa al folio 14).
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, compartiendo la calificación fiscal como de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente, toda vez que el denunciante indica en su declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, haber forzado la entrada a la casa de donde sustrajeron se llevaron una bicicleta, modelo sifrina, color morado valorada en 50.000,00 bolívares un televisor marca soni, de 20 pulgadas, valorado en 130.000, 00 bolívares, un radio reproductor, no se la marca, valorado en 120.000,00, y nadie vio a quien cometió el hecho punible, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 10-09-99
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Desconocido, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en perjuicio del ciudadano David Antonio Garcia, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02,

Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,

Abg. Reina María Rangel.
2CS-3648-05
Asistente Judicial T.S.U. Patricia Di Pietro
Hora de Emisión: 02:08 a.m.