REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de julio de 2006
Años: 195º y 147º



Nº 2CS-3468-05


JUEZ:

NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA

SECRETARIA:
REINA RANGEL

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES

IMPUTADO: EXEQUIEL ANTONIO ALDANA MEJIAS

VÍCTIMA:
FELIX SEGUNDO ESCALONA VARGAS

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado Rafael Enrique Vivenes Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 2CS-3468-05 en la investigación seguida contra el ciudadano EXEQUIEL ANTONIO ALDANA MEJIAS, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: se inició en fecha 03/08/2000, mediante procedimiento realizado por Funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Biscucuy N° 54, (Folio 01 de las actuaciones); donde según Acta Policial de fecha 03 de Agosto de 2000, suscrita por el Funcionario C/2do (T.T.) 3367 Federico Barazarte, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: …“Hoy Domingo dos de Agosto de Dos Mil… me traslade hasta la carretera Biscucuy Guanare Km. 37 y 38 sitio de entrada al centro turístico La tregua…al llegar al lugar pude constatar que se trataba de un “Arrollamiento de peatón con lesionado (01)”… ocurrido a eso de las 5:15 a.m., procedí a tomar medidas de seguridad del caso, identifique al conductor y elabore el grafico demostrativo del accidente…posteriormente me traslade al hospital donde me entreviste con el medico de guardia, quien me suministro datos y diagnósticos medico del lesionado…”. Del vehículo involucrado: camión carga, placas 053-MAO, marca Ford, color amarillo, modelo F-350, año 1973, tipo estacas, serial de carrocería: AJF37S45826J40…propietario: ADOLFO ANTONIO ALDANA MEJIAS… de este accidente resultó lesionado el peatón: FELIX SEGUNDO ESCALONA VARGAS…(Folio 01 de la presente solicitud), y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, ya que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1. Acta Policial de fecha 03/08/2000, suscrita por el funcionario C/2do (T.T.) 3367 Federico Barazarte, adscrito a la Inspectoria de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa.
2. Informe y Croquis demostrativo del sitio del accidente de fecha 03/08/2000, suscrito por el funcionario C/2do (T.T.) 3367 Federico Barazarte, adscrito a la Inspectoria de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa.}
3. Declaración del ciudadano: FEDERICO BARAZARTE, quién expuso: “…ratifico en todas y cada una de la partes del croquis e informe…, es todo…”.
4. Declaración del ciudadano: EXEQUIEL ANTONIO ALDANA MEJIAS, quién expuso: “Iba por la carretera Biscucuy Guanare al llegar a la entrada de la tregua un señor se me atravesó lanzándose hacia mi carro, llame a unos vecinos para que me ayudaran a auxiliar al señor y lo llevaron para el hospital, yo no me lo lleve por que mi carro quedo imposibilitado, es todo…”
5. Oficio N° 18F01-1C-2.575-04 de fecha 17/12/04, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de esta ciudad de Guanare, donde se solicita información si por ante ese despacho, acudieron a practicarle un reconocimiento Medico Legal al ciudadano Felix Segundo Escalona Vargas, de fecha 02/08/2000.
6. Oficio N° 9700-057-12 de fecha 07/01/04, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de esta ciudad de Guanare, donde se solicita información si por ante ese despacho, acudieron a practicarle un reconocimiento Medico Legal al ciudadano Felix Segundo Escalona Vargas, de fecha 02/08/2000.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados con la denuncia presentada por la ciudadana FELIX SEGUNDO ESCALONA VARGAS, se observa que en fecha 28 de Mayo de 2001, el ciudadano Guido Benjamín Linarez Gil, quien es su ex concubino la amenazó de muerte con un arma de fuego, y constando en autos la experticia del arma, que determina su existencia, a criterio de quien aquí suscribe, no le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público, al peticionar el sobreseimiento con fundamento en que el hecho no es punible, toda vez que se resulta acreditada la comisión del ilícito penal de amenazas, previsto en el artículo 16 de la Ley sobre la LESIONES CULPOSAS, no obstante, se observa que el hecho ocurrió en fecha 03 de agosto de 2000, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, tiempo que excede los tres años, exigidos en el ordinal 7 del artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción y por ende la extinción de la acción penal, por lo que debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 ejusdem y el 108 ordinal 7 del Código Penal, acogiendo este tribunal el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que la prescripción es un asunto de orden público y debe decretarse al observarse que la misma haya prosperado.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra EXEQUIEL ANTONIO ALDANA MEJIAS, venezolano, natural de Bocono, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-12-1972, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 11.706.838, residenciado en La Sabanita, calle 6, casa N° 5-83 Bocono Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ejusdem y ordinal 7 del artículo 108 del Código Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La secretaria,

Abg. Reina Rangel