REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º


Nº 2CS-3466-05


JUEZ:
Narvy Abreu Moncada

SECRETARIA:

Reina Rangel

IMPUTADO:
RIERA ANDUEZA EDUARDO ALBERTO Y ENDER JOSÈ TERAN

FISCAL PRIMERO:
ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES

VICTIMA:
ENDER JOSE TERAN

DELITO
LESIONES CULPOSAS

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado Rafael Enrique Vivenes, Actuando con el carácter de Fiscal Primero de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 2CS-3466-05, en la investigación iniciada contra el ciudadano RIERA ANDUEZA EDUARDO ALBERTO Y ENDER JOSÈ TERAN, por el delito de LESIONES CULPOSAS, por considerar el hecho objeto de proceso no se pudo evidenciar, con fundamento en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer los recursos de ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 20/11/2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº 351-201102, con motivo al accidente de transito ocurrido en la Avenida Francisco de Miranda, con calle 6, frente al Centro Médico “Rafael Azuaje”, Guanare, en la cual aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano victima e imputado ENDER JOSE TERAN, donde aparecen como presuntos imputados: 1.) RIERA ANDUEZA EDUARDO ALBERTO, 2.) ENDER JOSE TERAN.

Enumeró el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados en la fase de investigación, indicando al respecto que el ciudadano ENDER JOSE TERAN, no compareció ante la Medicatura forense a los fines de practicarse el reconocimiento médico legal, por lo que consideró que al no encontrarse comprobado el cuerpo del delito de lesiones, sí fue que las hubo y el tiempo de curación de las mismas, para poder establecer el tipo penal atribuible al imputado, es procedente el sobreseimiento con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo peticionó.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 20/11/2002, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº 351-201102, con motivo al accidente de transito ocurrido en la Avenida Francisco de Miranda, con calle 6, frente al Centro Médico “Rafael Azuaje”, Guanare, en la cual aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano victima e imputado ENDER JOSE TERAN, donde aparecen como presuntos imputados: 1.) RIERA ANDUEZA EDUARDO ALBERTO, 2.) ENDER JOSE TERAN.

Durante la fase de investigación, la Inspectorìa de Transito Terrestre, Guanare Estado Portuguesa, practicó las actuaciones y diligencias correspondientes, obteniéndose los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial de fecha 20/11/02, suscrita por el funcionario: C/2do. (TT) JOSÉ ALBERTO GERDEZ, adscrito a la Inspectorìa de Transito Terrestre, Guanare Estado Portuguesa. (Folio 2).

2. Informe y Croquis Demostrativo del Sitio del Accidente, de fecha 20/11/02, suscrito por el vigilante funcionario C/2do. (TT) JOSÉ ALBERTO GERDEZ, adscrito a la Inspectorìa de Transito Terrestre, Guanare Estado Portuguesa. (Folio 05 al 11).

3. Experticia Mecánica de fecha 27/11/02, suscrita por el funcionario JOSE VENANCIO RODRÌGUEZ, adscrito a la Inspectorìa de Transito Terrestre, Guanare Estado Portuguesa, practicada al vehículo involucrado Placas EAA-35M, Color Azul, Marca Fiat Uno, Serial de Carrocería ZFA1460000V01602, Año 1995, Tipo Coupe, Serial del Motor 4 Cil. (Folio 14).

4. Declaración de fecha 28/11/02, del imputado RIERA ANDUEZA EDUARDO ALBERTO, quien expuso: “…Yo venia por la Avenida francisco de Miranda y a la altura de la calle 6 salio un ciclista a toda velocidad y me impactó el vehículo. Es todo…”. (folio 15).

5. Entrega de fecha 24/03/02, acordada por el Despacho de La Fiscalia Primera del Ministerio Pùblico de Guanare Estado Portuguesa, al ciudadano autorizado: RIERA ANDUEZA EDUARDO ALBERTO, del vehículo Placas EAA-35M, Color Azul, Marca Fiat Uno, Serial de Carrocería ZFA1460000V01602, Año 1995, Tipo Coupe, Serial del Motor 4 Cil. (Folio 16).

6. Oficio Nro. 18-F01-1C-2585-04; de fecha 17/12/04, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de esta Ciudad de Guanare, donde se solicito información si por ese Despacho, acudieron a practicarse un reconocimiento Medico Legal a la victima e imputado el ciudadano ENDER JOSE TERAN, en virtud de las lesiones sufridas en fecha 21/11/02, relacionadas al expediente Nº 351-201102, instruido por la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre. (Folio 22).

7. Oficio Nro. 9700-057-18; de fecha 07/01/05, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, suscrito por la Dr. Grisette La Riva de Marcano, experto Profesional Especialista II, donde informan a este Despacho a la Fiscalìa Primera del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del Reconocimiento Médico legal (físico externo) del ciudadano ENDER JOSE TERAN, no compareció para su respectivo reconocimiento, en relación al expediente Nº 351-201102, instruido por la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre. (Folio 23).

Por consiguiente, examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho objeto del proceso no se pudo evidenciar, esta Juzgadora considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto del análisis de las actuaciones señalados ut supra, se observa que la víctima no compareció ante el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicarse el reconocimiento médico legal que permitiría al titular de la acción penal, establecer el tipo penal especifico atribuible al imputado, toda vez que en el delito de lesiones es el experto en la materia, quien indica el tiempo posible de curación de las referidas lesiones y con fundamento en ello es que puede encuadrarse la conducta del imputado en uno de los tipos de lesiones previstos en nuestro ordenamiento jurídico, y ciertamente si el resultado de la investigación no permitió acreditar fehacientemente la veracidad del hecho, vale decir, que no existe el acervo probatorio mínimo necesario para dar por probado el cuerpo del delito y poder atribuir responsabilidad al imputado, sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicito el Fiscal del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra RIERA ANDUEZA EDUARDO ALBERTO, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 02/04/1965, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.252.574, y residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 9, casa Nº 32, Guanare Estado Portuguesa Y ENDER JOSÈ TERAN, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 13/01/1980, soltero, obrero, indocumentado, y residenciado en la calle 13 con carrera 12, casa Nº 67, Barrio La Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de ENDER JOSÈ TERAN de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La secretaria,

Abg. Reina Rangel