REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 31 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
Nº___________
2CS-3569-05.

JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada
SECRETARIA: Abg. Reina María Rangel
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO: Zapata Pérez José Ángel
VICTIMA: Moreno Valero Pedro Manuel
DELITO: Contra las Personas (Lesiones)
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 26/12/2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, (Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial) la cual quedó signada bajo el número G-013.745, en virtud de Denuncia recibida en ese organismo, donde aparece como imputado el Ciudadano José Ángel Zapata Pérez, en hecho ocurrido en la Calle 30 del Barrio Nuevas Brisas, al frente de la Bloquera Colmenares, Guanare Estado Portuguesa, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión de un delito Contra las Personas (Lesiones) especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 26/12/2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare (Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), la cual quedó signada bajo el número G-013.745, en virtud de Denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano Moreno Valero Pedro Manuel, quien expuso: “… Yo estaba en la casa de un muchacho que conozco como Cacho, me encontraba tomando licor sentado en la acera, cuando de golpe siento un palazo que me dan por la cara y me percato que es JOSE PACHECO, quien es hermano de Cacho, y desde hace tiempo estamos bravos por un problema de borrachera. Es todo…”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia del ciudadano Moreno Valero Pedro Manuel, quien expuso: “…Yo estaba en la casa de un muchacho que conozco como Cacho, me encontraba tomando licor sentado en la acera, cuando de golpe siento un palazo que me dan por la cara y me percato que es JOSE PACHECO, quien es hermano de Cacho, y desde hace tiempo estamos bravos por un problema de borrachera. Es todo…”. (Cursa al folio 01 y vuelto).

2.- Acta Policial, de fecha 26/12/2001, suscrita por el funcionario Galíndez Richard, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. (Cursa al folio 05).

3.- Informe Medico, de fecha practicado al ciudadano Moreno Valero Pedro Manuel, suscrito por la Médico Forense Dra. Grisette La Riva de Marcano, en el que se diagnosticó: Tipo de Arma: Objeto contundente (pala). Politraumatismos generalizados, traumatismo de cara con herida contusa en región nasal de seis centímetros y seis puntos de sutura, traumatismo de boca con fractura de cuatro incisivos superiores, herida contusa por encima del labio superior de ocho centímetros y ocho puntos de sutura, edema de boca y cara, estado general: Moderado, Tiempo de curación: un mes. (folio 07)
4.- Acta Policial, de fecha 28/12/2001, suscrita por el funcionario Galíndez Richard, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. (Cursa al folio 17).

5.- Entrevista del ciudadano Pacheco Pérez Rafael Antonio, quien expuso: “Es el caso que me encontraba en compañía de mi hermano José Ángel Zapata Pérez, jugando una partida de domino en el porche de mi casa, ubicada en la dirección antes descrita, como a las 12:00 horas de la noche del día 25-12-2001, cuando logramos ver que en ese momento se acercaba hasta donde estábamos nosotros el ciudadano Pedro Moreno, quien a simple vista se veía o notaba que estaba completamente ebrio, y que no podía con su propia alma, fue así que ni siguiera llego al lugar, ya que repente se cayo al suelo, golpeándose el rostro con el filo de la acera, el cual tratamos de ayudarlo y se le veía la cara así como sus labios llenos de sangre, lo agarramos por los brazos para pararlo, y luego se marcho con rumbos hacia su casa. Es todo”. (Cursa al folio 09 y vuelto).

6.- Entrevista del ciudadano Urbina García Henry José, quien expuso: “…Cuando logre observar a mi alrededor varias personas en la calle entre ellas estaba un señor que conozco de vista y trato de nombre Moreno Pedro quién estaba sentado en la acera frente a la casa de la peluquera llamada Ana ubicada en la misma dirección realmente no sabía que estaba haciendo allí lo cierto del caso es que al cabo de un rato llegó al lugar un señor de nombre Zapata José quien se le notaba bastante ebrio en compañía de dos personas más creo que eran Rafael y Chiche quienes son cuñados de Zapata José entonces al ver al señor Moreno Pedro sentado frente de su casa, comenzó a reclamarle el porque estaba sentado allí frente a su casa y que se marchara del lugar pero Moreno Pedro seguramente hizo caso omiso a lo que le estaba diciendo Zapata José y este se molestó se metió dentro de su casa y sacó una pala el cual para el momento se encontraba distraído y sin mediar palabras se la pegó en el rostro el mismo cae al suelo botando mucha sangre y como pudo se marcho del lugar. Es todo. (Cursa al folio 10 y vuelto).

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), compartiendo la calificación fiscal como de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, toda vez que el denunciante indica en su declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que estaba en la casa de un muchacho que conoce como Cacho, me encontraba tomando licor sentado en la acera, cuando de golpe siento un palazo que me dan por la cara y me percato que es JOSE PACHECO…, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de haber señalado responsable, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 26/12/2001.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Zapata Pérez José Ángel, por la comisión del delito de Contra las Personas (Lesiones), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Moreno Valero Pedro Manuel, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 02,

Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,

Abg. Reina María Rangel.




2CS-3569-05
NAM/solange.
Asistente Judicial: Solange Altuve Marenco
Hora de Emisión:12:12 p.m.