REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º

Nº ___________
2CS-3653-05


JUEZ:

Narvy Abreu Moncada

SECRETARIA:
Reina Rangel
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. Eise Nover Guerrero

IMPUTADO:

Vizcaya Terán Francisco Ramón

VÍCTIMA:
Yordi García

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado Eise Nover Guerrero. Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2CS-3653-05 en la investigación seguida contra el ciudadano Vizcaya Terán Francisco Ramón, por considerar que no puede atribuírsele al imputado el hecho que dio lugar a la investigación, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 17-08-2003, mediante procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare Estado Portuguesa, (Folio 02 de las actuaciones); donde según Acta Policial de fecha 18 de Agosto de 2003, suscrita por el Funcionario C/1RO (TT) Quintero Arraiz Estrujes Antonio, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: …“Hoy Domingo diecisiete de Agosto de Dos Mil Tres … al hospital de la localidad…había ingresado un lesionado por accidente de transito, presente en el mismo pude constatar…de un arrollamiento de peatón con lesionado (01) ocurrido a eso de las 8:00 p.m., procedí a tomar nota del conductor y del vehículo involucrado…pase con el conductor al sitio del accidente a dibujar al área…ubicación calle Bermúdez con calle 07 Biscucuy…” Posible causa Imprudencia del peatón al no tomar medidas de seguridad al cruzar la calle. Del vehículo involucrado: camión Estacas, placas 465-EAF, Toyota, LAnd Cruiser, 1978…conductor: Francisco Ramón Vizcaya Terán… de este accidente resultó lesionado el peatón menor: Yordi García, 08 años de edad…(Folio 02 de la presente solicitud), y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1) Acta Policial, de fecha 18 de Agosto de 2003, suscrita por el Funcionario C/1RO (TT) Quintero Arraiz Estrujes Antonio, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: …“Hoy Domingo diecisiete de Agosto de Dos Mil Tres … al hospital de la localidad…había ingresado un lesionado por accidente de transito, presente en el mismo pude constatar…de un arrollamiento de peatón con lesionado (01) ocurrido a eso de las 8:00 p.m., procedí a tomar nota del conductor y del vehículo involucrado…pase con el conductor al sitio del accidente a dibujar al área…ubicación calle Bermúdez con calle 07 Biscucuy…” Posible causa Imprudencia del peatón al no tomar medidas de seguridad al cruzar la calle. Del vehículo involucrado: camión Estacas, placas 465-EAF, Toyota, LAnd Cruiser, 1978…conductor: Francisco Ramón Vizcaya Terán… de este accidente resultó lesionado el peatón menor: Yordi García, 08 años de edad. (Folio 02 de la presente solicitud).
2) Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 17/08/2003, elaborado por el Funcionario C/1RO (TT) Quintero Arraiz Estrujes Antonio, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 07).
3) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1041, de fecha 27/08/2003, en la persona del niño: García Mejías Yordi José, el cual arroja politraumatismos leves, por accidente vial, lesiones culposas de carácter leve. (Folio 11)
4) Declaración del ciudadano Ramón Vizcaya Terán, en fecha 27/08/2003, ante la Oficina Procesadora de Accidentes del Comando de Transito de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Iba pasando por la calle Bermúdez y salió un niño de una casa y se pegó con la camioneta, de ahí lo lleve al hospital…”. (Folio 17 y vuelto).

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados con el procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 17/08/2003, donde resultó lesionado en niño: Yordi García, no existiendo la posibilidad de atribuírsele el hecho objeto del presente proceso al imputado Vizcaya Terán Francisco Ramón, , por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “El hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado”.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de Vizcaya Terán Francisco Ramón, venezolano, natural de Bucaral Municipio Sucre del Estado Portuguesa, nacido en fecha 10/10/1961, de 44 años de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad N° V-9.403.151, residenciado en el Caserío Ahogamula, calle principal, casa sin número, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

2CS-3653-05
NAM/Miguel