REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Julio de 2006
Años: 194º y 146º
Nº ___________
2CS-3739-05


JUEZ:

Narvy Abreu Moncada

SECRETARIA:
Reina Rangel
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Abg. José Jesús Torres Leal

IMPUTADO:

Ledezma Cobarrubia Cesar José

VÍCTIMA:
Luís José Gauta Ramos

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado José Jesús Torres Leal. Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 2CS-3739-05 en la investigación seguida contra el ciudadano Ledezma Cobarrubia Cesar José, por considerar que no puede atribuírsele al imputado el hecho que dio lugar a la investigación, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 19-01-2004, de oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare, quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando Informe, Reporte y Croquis del accidente de transito, como presunto autor del hecho: Ledezma Cobarrubia Cesar José, en perjuicio del ciudadano Luís José Gauta Ramos, por el delito de Lesiones Culposas, hecho ocurrido en la Avenida 24 de Julio con calle Arismendi, Chabasquen Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:
1) Acta Policial, de fecha 19 de Enero de 2004, suscrita por el Funcionario Dtgdo. (TT) José Nicolás Gómez, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa. (Folio 01 de la presente solicitud).
2) Reporte de Accidente, de fecha 19 de Enero de 2004, suscrita por el Funcionario Dtgdo. (TT) José Nicolás Gómez, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, en el que consta arrollamiento con lesionado (01). (Folios 04 al 07).
3) Informe Médico Legal, de fecha 22/01/2004, practicado al ciudadano Luís José Guata Ramos, quien presentó. Politraumatismos generalizados. Fractura temporo parietal izquierdo. Hemorragia sub aracnoidea. Tiempo de curación: Tres meses. (Folio 13).

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados con el procedimiento realizado de oficio por los Funcionarios adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, en fecha 19/01/2004, donde resultó lesionado el niño: Luís José Gauta Ramos, no existiendo la posibilidad de atribuírsele el hecho objeto del presente proceso al imputado Ledezma Cobarrubia Cesar José, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “El hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado”.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de Ledezma Cobarrubia Cesar José, venezolano, nacido en fecha 08/01/1961, de 45 años de edad, casado, farmacéutico, portador de la cédula de identidad N° V-7.307.567, residenciado en la Urbanización Lucía Barrios, casa N° 24, Caserío La Recta, Chabasquen, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.
2CS-3739-05
NAM/Miguel