REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 20 de julio de 2006.
Años 196° y 147°
N° 10-06.
Causa N° 2M 156-06

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa seguida contra el acusado Fidias Alberto Colmenares, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.332.115, residenciado en el Barrio Coromoto, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio culposo en perjuicio de Antonio Raúl Marín, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados, siendo realizadas las audiencias en fecha 15-06-06; 3-07-06 y hoy 20-07-06 .

En este sentido, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.

En este estado el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima representada por la ciudadana Marisol de las Mercedes Marín, manifestaron no tener objeción alguna. Por su parte el acusado, Fidias Alberto Colmenares indicó que por desconocer el proceso, deja la opinión al criterio de su abogado defensor.

Por las consideraciones expuestas, esta Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra el ciudadano Fidias Alberto Colmenares, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de Antonio Raúl Marín, fijándose su oportunidad para el día 14 de agosto de 2.006 a las 9:30 a.m.

Notifíquese al defensor Abogado Luis Javier Barazarte del presente auto y convóquese para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.

La Juez de Juicio No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

El Secretario

Abg. Juan Alberto Valera.