REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Guanare, 27 de Julio del 2006
196° y 147°
N° 14
Causa N° 3M -103 - 05
JUEZ PRESIDENTE RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ
ESCABINOS TITULARES: LOYO DELGADO EVELIA YSELY
ALVAREZ ESCALONA ANADELA
CORDERO GALINDEZ LIXCE
SECRETARIO ELKER C TORRES CALDERA
ACUSADOR PUBLICO ABG. GLADYS BALLESTEROS
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO CARLOS RAMON RIVERO FERNANDEZ
GREGORIO JUSTO KAXINE
DEFENSOR PRIVADO ABG: EDGAR ROSENDO MORILLO
DEFENSOR PUBLICO YARITZA RIVAS
DELITO : OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y
PSICOTROPICA:
Se inicio el juicio Oral y Publico en Fecha 6 de Junio del 2006 , en la presente causa seguida contra el Ciudadanos Carlos Ramón Rivero y Gregorio Justo Kasine , ambos Venezolanos ,el primero mayor de edad , nacido en Guanare de 39 años de edad ,nacido en Fecha 31 / 01 / 1966 , Soltero , de profesión Panadero , Cedula de Identidad V- 9.402.594 Residenciado en el barrio Progreso , sector 03 , Calle 16, ; casa N° S/N , Guanare ,Estado Portuguesa y Gregorio Justo Kaxine , Natural de Valencia de 27 años de edad , nacido en fecha 04/10 /1977 , soltero , albañil , titular de la cedula de identidad 13.960.976 , residenciado en el Barrio el Progreso , sector 03 , calle 3 y 4 , casa S/N ,de esta cuidad de Guanare , estado Portuguesa , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICAS ,Previsto y Sancionado en articulo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica , en perjuicio del Estado Venezolano , delito imputado por representante de la Fiscalia tercero del Ministerio Publico, Abogada , Gladis Ballesteros , del Primer Circuito del Estado Portuguesa . el día 6 de junio del año 2006 , se inicio el juicio oral y publico , el juez presidente con la asistencia de todas la partes informo los motivos del presente juicio oral y publico , seguidamente se juramentaron a os escabinos que conforma este tribunal , así mismo se le hizo del conocimiento a las partes acerca del registro filmado del presente juicio conforme a lo previsto en articulo 334 del Código Procesal Penal , haciéndole saber que este tribunal cuenta con los medios para la producción del desarrollo del debate , a lo que manifestó como la defensa no tener objeción y de inmediato declaro abierto el debate probatorio , Recepcionándose medios de pruebas suspendiéndose el debate de conformidad al articulo 335 ordinal 2 del Código orgánico Procesal penal para reanudarlo el día 14 de junio de el año 2006 a la 2pm , juez presidente pregunta a la partes y se acuerda aplazar la presentación de las Conclusiones para día 16 de junio , este día se inicio la continuación del juicio oral y publico , verificándose las partes ,con ausencia de dos escabinos , Álvarez Escalona Anadéla y el suplente Cordero Galíndez Lince por encontrarse enfermos se considero necesario diferir la continuación para el día 19 de junio del 2006 , se da inicio del juicio oral y publico , verificadose las partes , dejadose constancia que el acusado Rivero Fernández Carlos Ramón fue trasladado en estado de ebriedad , por lo que el juez presidente considero necesario diferir la continuación del juicio fijándose para el día martes 20 de junio del 2006 , iniciado el juicio oral y publico , se realizo un recuento de lo ocurrido en juicio , presentándose las conclusiones la parte fiscal solicitando sentencia condenatoria ,por cuanto el delito ocurrió bajo la vigencia de la ley Orgánica sobre Estupefaciente y Psicotrópicas derogada , se aplicara la que favorezca al reo , siendo el articulo 31 de la ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia estupefaciente y Psicotrópica que impone una pena menor, seguidamente la Defensa de Yaritza Rivas en representación de Justo Gregorio Kaxine hizo uso de su derecho de conclusiones solicito absolutoria par la cual invoco le principio In dubio Pro Reo por existir muchas contradicciones entre los testigo y los funcionarios actuantes , sin embargo a todo evento solicito se observara el ultimo aparte del articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica ; por su parte la defensa del acusado Carlos Ramón Rivero Fernández abogado , Edgar Rosendo Morillo expuso en sus conclusiones solicito sentencia absolutoria al existir mucha contradicciones entre testigo y y los funcionarios actuantes , seguidamente se hizo el derecho a replica al fiscal de ministerio publico ratificando sentencia condenatoria expuesto por la misma , se dio el derecho de replica la defensor de Edgar Rosendo Morillo Representante de acusado Carlos Ramón Rivero Fernández para el uso de su derecho , seguidamente se doy el derecho de contra replica al fiscal del ministerio publico , y las defensas la abogada Yaritza Rivas en representación de Justo Gregorio Kaxine y Edgar Rosendo Morillo en representación del acusado Carlos Ramón Rivero . Se les cedió la palabra a los acusados si tenias algo que agregar 1°) El acusado Gregorio Justo Kaxine manifestó; el no se encontraba en casa , me encontraba trabajando haciendo una pared en la casa de la señora Faine , cuando llegue a la casa estaba regada y la puerta rompida , yo estoy peleado con mi esposa y ella estaba sola ; seguidamente se le dio la palabra al acusado 2° ) Carlos Ramón Rivero Fernández y manifestó En el momento que llegaron los funcionarios , yo me encontraba sentado en un mueble en el solar de mi casa , llegaron los funcionarios me arrestaron y me pusieron contra el suelo ,y ahí mantuvieron hasta que me trasladaron al destacmemnto 41 se de la palabra al ministerio publico . 1°) donde se encuentra residenciado: en la casa de mi madre que queda en el mismo solar de ora residencia 2°) diga usted su ubicación de esa vivienda: R) Barrio Progreso, sector tres, calle 17, casa s/n . 3°) conoce usted a sus vecinos .R) Willians Davila Alejandra Colmenares. 4°) el ciudadano Willians Davila vive hacia que lado. R) hacia lado izquierdo, y Alejandra Colmenares. R) hacia el callejón que queda al lado de la casa. 5°) Donde habita el ciudadano, Justo Kaxine Gregorio. R) en la parte posterior de la vivienda de mi madre el su vecino R) SI . 6°) que tiempo tiene habitando en ese lugar el ciudadano que usted hace referencia. R) Todo el tiempo. 6°) Aque horas llegaron los guardias nacionales a su vivienda. R) Aproximadamente alas 6pm. 7°) que personas se encontraba en su compañía .R) estaba un sobrino mío dos hermanos y un compañero de trabajo. 8) Diga el nombre de compañero de trabajo R) Alirio Valderrama 9°) Los guardia nacionales llevaban testigos R) yo en el momento no vi. Ningún testigo. 10) que manifestaron los efectivos de la guardia nacional. R) No manifestaron nada, solo me revisaron y dijeron tírate al suelo boca abajo. 11°) Que le manifestaron a las otras personas que estaban en su compañía. R) Lo mismo que a mí. 12°) a todas las dejaron detenida: R) No puro a mí. 13°) Porque a usted lo dejas detenido y y no alas otras personas .R) No se, no dijeron nada .14°) En que lugar aprehenden al ciudadano Justo Kaxine .R) en el solar de la casa cuando va haciendo entrad a su residencia. En el mismo solar de la casa donde se encontrabas .R) SI. 15°) Porque aprehenden a su vecino: R) No se por que no le dijeron nada tampoco. 16°9 los efectivos de la guardia nacional le presentaron la orden de visita domiciliaria. R) En ningún momento por que el no se encontraba en la vivienda .17°!) a los efecto de la guardia nacional , al momento de llegar a su vivienda le mostraron alguna orden de un juez para registrar su casa . R) NO. 18°) los efectivos revisaron las viviendas, la suya y la contigua:R) No, la de mi mama no. cual revisaron .R) las del vecino .19°) Diga el nombre del vecino R) KAXINE GREGORIO JUSTO. que se llevaron del lugar: R) AMI ME MOSTRARON NADA .20°) Cuantos efectivos eran . R) Aproximadamente como ocho y civiles. R) no vi. ninguno. Las Defensa no pregustaron , seguidamente el juez Presidente declaro el debate , pasando el tribunal a deliberar acordando su reanudación a las 3 PM del DIA de hoy
20 de junio de 2006 , fecha en que concluyo el juicio oral y publico, Procedió este tribunal mixto , a leer la parte dispositiva de la sentencia , acogiéndose a las previsiones establecidas en el segundo aparte de la articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estando Fuera del lapso legal de diez (10 ) días Hábiles , referido en el citado articulo , se procede a la publicación integra del fallo en los términos siguientes :
Una vez iniciado el debate con las formalidades de ley , se juramento a los escabinos que conforma el tribunal e informo a las partes los motivos de la audiencia y sobre la importancia y significado del acto, así mismo le hizo del conocimiento a las partes acerca del registro filmado , conforme a los provisto en articulo 334 del Código Procesal Penal , haciéndole saber que el tribunal cuenta con los medios para la reproducción del debate y se le cedió el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico a fin de que Expusiera su acusación a los ciudadanos , Rivero Fernández Carlos Ramón y Gregorio Justo Kaxine ; calificando jurídicamente los hechos por el delito de OCULTAMIENTO de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 de la ley Orgánica sobre sustancia estupefaciente y psicotrópicas en prejuicio del Estado Venezolano , solicitado una sentencia condenatoria ,y las pena correspondiente por el delito imputado , alegando por ultimo en sus conclusiones que durante el de bate quedara plenamente demostrada la comisión del hecho punible a los acusado , y en consecuencia elementos probatorios contundentes en contra del acusado ,Carlos Ramón Rivero Fernández y Gregorio Justo Kaxine , seguidamente se doy la palabra al defensa del acusado Carlos Rivero Fernández el abogado Edgar Rosendo Morillo oída la exposición del ministerio publico esta defensa demostrara la no responsabilidad de mi defendido y en consecuencia solicitara una sentencia absolutoria , seguidamente se le dio la palabra ala defensa del acusado Justo Gregorio Kaxine , la abogada Yaritza Rivas , solicita la recepción de los medios de pruebas y con ellos se demostrara su grado de responsabilidad y con ellos la final del juicio , esta defensa solicitara una sentencia absolutoria .
HECHOS IMPUTADOS:
El día viernes 21 de enero de 2005, siendo aproximadamente las 6. 00 horas de la tardes , salio una comisión el ST/1RA: (G N) LEONARDO ROJAS AYALA, al mando de los efectivos C/1RO. (GN) JOSE DAVID, C/2DO. (GN) PABLO ROBERSI CORDERO, DTGDO. (GN) JAIME NAZARENO DIAZ y el DTGDO (GN) JORGE FERRER BRICEÑO, en un vehículo militar con la finalidad de hacer una visita domiciliaria N°1970. C2. Emanada por el juez de control N° 2 abogada Nataly Piedrahita Iuswa en un inmueble ubicado en el barrio el Progreso , en una vivienda ubicada en la calle 17 , sin numero haciéndose acompañar de dos testigo los ciudadanos DENNY DE JESUS MONTILLA y JACINTO ANTONIO COLMENAREZ , una vez en el sitio fueron atendidos por el ciudadano GREGORIO JUSTO KAXINE , a quien fue mostrada y leída la orden de visita domiciliaría , procediendo a realizar la revisión del inmueble y sus alrededores en presencia de postestigo mencionado , donde en el interior de la vivienda específicamente en el baño dentro del tanque de la peseta la cual esta inoperativa encontraron cuatro de fósforo , las cuales contenían en su interior una sustancia pastosa de cocaína la cual arrojo un peso de 13 gramos con 680 miligramos , de igual manera encontrado dos cajas de pitillo y dos coladores los cuales ; procediendo a imponer de sus derechos al los ciudadanos Carlos RAMON RIVERO FERNANDEZ Y GREGORIO JUSTO KAXINE y notificar al fiscal del Ministerio Publico de guardia del procedimiento . Por su parte la defensa publica
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:
Las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Publico se recepcionaron las testimoniales , y experto : CARLOS CONTRERA APARICIO , Funcionario adscrito al Departamentote Química del Laboratorio Central del Regional ,N° 1 San Cristóbal , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley Expuso : su experticia fue exhibida , N° CO-LC-LR-1-DIR-0327 de fecha 01-03-05 , fueron ciento cincuenta ( 150 ) envoltorio elaborado en materia plástico tipo pitillo en que contentivo de una sustancia de color beige, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificaron del 1 al 150 , con la prueba de Scout, para cocaína resultado positivo azul turquesa con un peso bruto 13,7gramos peso neto calculado 7,5 gramos de resultado positivo cocaína ; nota se tomaron 0,1 gramos para la prueba de orientación y 0,1gramos para realizar los respectivo ensayos de certeza el peso neto fue calculado mediante un método estadístico tomando la raíz cuadrada de los 150 envoltorios , dando como resultado doce muestra para realizar el calculo respectivo seguidamente se dio la palabra al Ministerio Publico , Pregunta el ministerio Publico 1°) en que consintió este esta prueba . R) esta era de color beige se aplico el reactivo de scout indicado por las naciones unidad con un peso neto de 7,5 gramos y se guardo con la cadena de custodia. 2°) tienes conocimiento cuanto es el par el consumidor R) si son 2 gramos. 3° ) cual es la prueba de certeza R) si hay certeza ya que la sustancia experiencia de órgano eléctrico , de éter y da un olor penetrante y Reacción es azul celeste . Seguidamente se le se dio la palabra alas defensas y ninguno Pregunto. se ordeno ingresar a la sala al testigo : LEONARDO ROJAS AYALA : funcionario adscrito al destacamento N°! 41 de la Guardia nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley
Dijo no tener ningún parentesco con las partes , y expuso : Nosotros recibimos este trabajo por inteligencia el 25 de enero del año 2005 en el sector el barrio el progreso calle principal detrás de una escuela casa verde puerta marrón quienes ubicamos dos ( 2) testigo para entrar a la residencia para la inspección detrás de la casa se observo una cuatro (4) cajas de fósforo y encontraron unos envoltorio debajo de una cama y unos coladores y ciento cincuenta pitillo de cocaína los ciudadano fueron llevado al destacamento . Pregunta el Ministerio Publico 1°) Que lo motivo hacer ese trabajo de inteligencia. R) a través de una solicitud de orden de allanamiento para sector progreso diagonal a la escuela Diego Briceño es la esquina hay una maya en la calle principal : 2°) cuantas personas habías R) dos (2) ciudadanos , una abuela una señora y un recién nacido y cuatros niños de entre 2 a 6 años de edad , y en la parte de atrás a dos (2) ciudadanos en la construcción en la cual hicimos un cacheo en una poseta y en la parte de abajo de esta la cual estaba sin uso en contramos cuatro (4) cajas de fósforo que contenía en su interior ciento cincuenta (150 ) pitillos contestivo de una sustancia pastosa color amarillenta con olor fuerte y penetrante para esto llevamos dos (2) testigos : el ministerio publico pidió dejar constancia de la pregunta y respuesta . Pregunta la defensa: Abg. : Yaritza Rivas . 1°) donde fue la inspección , R) la casa en de color verde , puerta color marrón tiene alambre , tiene unos arbusto y mata de topocho una construcción sin frisar en unos de los cuarto conseguimos parte de la droga que es la misma familia esta contiguo una especie de cocina de leña en el barrio progreso ,calle 17 . 2° )usted menciona dos testigo : R) si conseguimos en una bomba “ PAPA SALOMON persona no fuera del sector , es todo momento estuvieron en presencia en todo lo que observaron lo que nosotros hicimos . 3°) Cuantos ciudadanos habías: R) Una abuela una señora con un niño de cinco (5) meses y un niño como enfermo y los ciudadanos se encontrabas frente a la puerta. 4°) quienes duerme aquí: R) un ciudadano manifiesto frente del cuarto donde ellos dormías : 5°) Usted recuerda el patio : R) Si estaba obstruido por la maleza y todo patio esta cercado . 6°) Al momento del hallazgo que se encontraron: R) En los cuarto de atrás posterior de bajo de una cama se encontraron una caja de fósforo y uno coladores en una poseta mas de ciento cincuenta (150) pitillos. 7°) Cual fue el trato por la orden de allanamiento R) si firmaron la orden de allanamiento de uno ellos se trato lo mas adecuadamente para que no se pusiera nervioso. R) pregunta la defensa : 1°) explique la vivienda que se rodeo : R) Se entro por la parte principal había niños , abuela y en la parte de atrás se encontraba los ciudadanos y no venimos a hacia la parte de la casa .esta casa estaba cercada el cuarto de atrás separado por una lata de zinc y los estupefaciente lo encontramos en un cuarto detrás de la sala debajo de una cama . 8°) hay varias personas en ellas .R ) Carlos Ramón se encontraba atrás ,no lo detuvieron en la vivienda , ellos son todos de la misma familia incluso había y la cosas que pertenencia , ropa que son de la misma familia la dirección esta en el acta del Barrio Progreso diagonal a la escuela Diego Briceño hay un callejón es una esquina y tienes alambre y matas de topocho, un cuarto dividido en dos (2) sin frisar puerta color marrón detrás de la cocina la vivienda es de color verde . Pregunta el defensa: ABG : EDGAR ROSENDO MORILLO : Quien rodeo la vivienda . R) entramos en puerta principal vimos; niños una abuela se encontraba en la parte de atrás donde estabas los ciudadanos estabas dentro de la casa . 2 °)donde se hizo el allanamiento en que dirección . R) en el barrio progreso calle ubicad en la calle principal s/n . Pregunta el escabino, N° 1 cuantos pitillos se encontraron. R) se encontraron ciento cincuenta (150) pitillos, cuatro (4) cajas de fósforos, cuatros (4) debajo de la poseta, dos (2) cajas de pitillo. 2°) cuantos guardias nacionales hicieron el allanamientos. R) fuimos siete (7) cuatros (4) centros y tres (3) fuera. Testigo JORGUE FERRER BRICEÑO :quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , expuso :el 25 de enero a la 6 de la tardes se ordeno un allanamiento en la calle principal diagonal ala escuela Diego Briceño buscaron dos (2) testigo y nos trasladamos al sitio pusimos seguridad, alrededor externo la casa , entraron al procedimiento para incautar la droga los otros guardias . Pregunta el Ministerio Público 1°) indique cuanto funcionario estuvo en el allanamiento. R) cinco ( 5) en total . 2°) En que consistió la seguridad. R) Se observo el procedimiento y controlo todo. el fiscal del ministerio Publico “ pidió se dejara constancia de la respuesta “ pregunta la defensa YARITZA RIVAS : 1°) usted presencio el procedimiento : R) no estaba de seguridad , pidió al tribunal que se dejara constancia en acta de la respuesta . Pregunta defensa Abg. : Edgar Rosendo Morillo: 1°) estuvo usted en procedimiento de la droga: no tuve conocimiento por su actuación externa fuera de la casa me entere, no estaba. el defensa pidió que se dejara constancia que el testigo manifestó que su actuación fue fuera de la casa de la vigilancia y resguardo. Pregunta el Escabino 1°) Cuando detuvieron los ciudadanos. R) dentro de la casa 2°) Te enteraste luego viste la sustancia R) no la vi. Declaración del testigo DENNYS JESUS MONTILLA: quien después de de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley, expuso: nos agarraron en el planeta para servir de testigo y nos llevaron para un allanamiento, llegaron y consiguieron drogas ciento cincuenta (150) pitillos, dos (2) paquete de pitillo y un colador. es todo. pregunta el Ministerio Publico 1° ) usted recuerda fecha : R) fue el año pasado enero en lugar de los próceres fuimos con seis (6) guardia nacionales en una vivienda frente al escuela detrás en una pieza 2°) como era eso donde estaba : 2°) R) en un patio pegado esta la pieza donde encontraron la droga 3 °) en el mismo solar encontraron droga habías varias personas y se llevaron detenidos uno donde vivía y el otro no se . 4°) como era la droga : R) unos pitillo pequeño ceñido a una poseta en otra casa había pitillo y coladores , en ambas viviendas . Pregunta la Defensa publica ABG : YARITZA RIVAS : 1°) Pregunto LA Ubicación Exacta de la habitación ; R) en los Próceres , pido que se deje constancia de la respuesta y la pregunta . Pregunta la Defensa; ABG: Denny cual fue el motivo que lo agarraron y no iba meter preso si no ibanos. Nos trasladamos a los Próceres. Pregunta el Escabino 1°) indica si te llevaron a los próceres o hacia el progreso: R) no conozco bien el barrio por un lado Francisco Miranda y me llevaron para el progreso, 2°) usted pertenece a una institución militar. R) No. Declaraciones del testigo JACINTO ANTONIO COLMENARES TORREALBA :quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley y Expuso : una vez nos escotraron en el restauran se realizo una llamada ,cunado lego la comisión de la guardia nacional y nos dijeron que le acompañarás que iba ser un allanamiento y procedieron hacer el allanamiento encontradose ciento cincuenta ( 150 ) pitillos y dos (2) paquete de pitillo un colador y regresamos al destacamento de la guardias y tomaron los datos los seis (6) guardia nacionales , es todo . Pregunta el Ministerio Público. 1°) Sr. , Colmenares recuerda la fecha : R) No se fue el año Pasado estado en el restaurad el planeta cuando la guardia nacional nos invitaron a subir y nos trasladaron en un vehículo machito al lugar donde ibas allanar en los progreso el Ministerio Publico dijo que dejaran Constancia que el testigo manifestó que el allanamiento se practico en el progreso . 2 °) Donde queda; R) antes de llegar a mano derecha, no se se la puedo dar . 3°) el allanamiento fue en el progeso o en los próceres. R) el se hizo en el progreso donde queda el que va al Fermín Toro o cerca al terminal .en el allanamiento en el progreso donde encontramos ese cuarto una habitación yen otro una pieza trasera de la casa ciento cincuenta (150) pitillo una caja y un colador 4°) Los guardias especificaron el desalojo . R) Si , en una cama era como un cuartico de deposito había una bicleta , en una poseta en se lugar estaba una sustancia que encontraron .5°) como estaba sellado R) estaba de punta a punta la sustancia se había ocultado en una poseta una parte y la otra en cuarto de la señora 6°) habías dos espacios ,R) Si . Pregunta la defensa ABG : Edgar Rosendo Morillo 1° ) cuantos efectivos de la guardia nacional debieron hacer el allanamiento ; R) no se se dirigieron al bario el progreso la dirección no la puedo decir . 2°) cuando llego que habías: R) dos vivienda en la primera casa la mitad de la sustancia del total, la otra en la pieza detrás de la casa. , solicito que se deje constancia que el testigo manifestó que la otra sustancia la encontraron en la pieza de atrás de la casa y que se encontraba la señora y dos muchachas. Pregunta la Defensa ABG: YARITZA RIVAS ; 1°) La solicitación de la Guardia Nacional en que forma se la pidieron :R) ellos llegaron todas las personas tienes derecho a colaborar en para llevarlo aun allanamiento para ver su presencia en el mismo . 2°) Para usted que es un allanamiento. R) un sitio determinado estipulado un papel con reglas. 3°) presencio el procedimiento R) si normal requisaron todo .4°) que personas se encontraban .R) la dueña y dos muchachas.5 °) Esa orden para allanar una vivienda R) SI. 5°) usted recuerda las características de la vivienda. R) era azul, cerca de alambre. Pregunta el Escabino: 1°) Conoces alguno guardias que estabas. R) NO. 2°) vistes los acusado del allanamiento .R) Si lo vi los dos, justo. 3°) viste cuando la guardia nacional encontraba en la parte trasera de la vivienda en que lugar específicamente R) SI en una poseta y un cuarto de la señora. 4°) la guardia mostró la sustancia. R) SI . . Acto seguido el juez del tribunal declaro cerrada la recepción de las pruebas Testimoniales y se ordeno al secretaria dar lectura a las documentales que fueron ofrecida por el Ministerio Publico dándole lectura al acta levantada en la visita domiciliaria practicada por la Guardia Nacional en fecha 25 de enero del dos mil cinco , también se dio lectura a la inspección de Verificación de la sustancia incautada signado con el N° 3CS-3301-05 practicado por el juez de control N°3 de fecha 24 de enero de 2005 que dando ambas lectura incorporadas , y se declaro concluido el debate probatorio ; se le cedió la palabra la ministerio publico para exponga sus Conclusiones : después de hacer un relato de la acontecido en sala sobre la causa debatida solicito una sentencia condenatoria y por cuanto el delito bajo la vigencia de la ley Orgánica sobre sustancia Estupefaciente y Psicotrópica derogada , se aplicara el articulo 31 de la ley contra el ilícito y Consumo de sustancia Estupefacientes y psicotrópica . Seguidamente cedió la palabra a la defensa ABG :YARITZA RIVAS en representación del acusado JUSTO GREGORIO KAXINE , hizo su relato de lo acontecido en sala solicito una sentencia absolutoria para la cual invoco el principio del in dubio pro reo , al existir muchas contradicciones entre los testigo del procedimiento y los funcionarios actuantes ; sin embargo a todo evento solicito se observara el ultimo aparte del articulo 34 de la nueva ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica . Seguidamente se cedió la palabra al Defensor ABG: EDGAR ROSENDO MORILLO en representación del acusado Carlos Ramón Rivero Fernández , después de un recuento de los expuesto en sala sobre el debate solicito una sentencia Absolutoria al existir muchas contradicciones entre los testigos del procedimiento y los funcionarios actuantes . se le cedió la palabra al Ministerio Publico para la Replica : expuso aquí vieron en esta sala que se recepcionaron todo los órganos de pruebas de funcionarios actuantes como Rojas Ayala que ofrecieron concatenadamente otro elementos , y testigos y vieron que ese barrio se ubico todos los elementos de culpabilidad es por lo que solicito Condenatoria según articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópica . Contra Replica de la Defensa Abg. EDGAR ROSENDO MORILLO, en Representación del acusado Carlos Ramón Fernández: Rechazo en la recepción hay que demostrar lo cual no se desmostro, la apreciación no tiene certeza mas aun la declaraciones como un indicio del procedimientote investigación la responsabilidad e incito la absolución de la presente sentencia. Contra Replica de la Defensora Pública: esta defensa ; vimos todos los que tuvimos, que no se pudimos observar plenas pruebas en contra de mi defendido al alegar ese momento no se encontraba en casa , estaba en el barrio el cambio haciendo una pared a que una señora Fainy ese día llego a la s 6 de la tardes y la puerta rospida y en la casa no había nadie yo tenia problema con mi pareja y estaba sola . Pido una absolutoria. Se le cedió la palabra a los acusados
Interrogadoles si tenían algo que agregar y el acusado JUSTO GREGORIO KAXINE manifestó : en ese momento no me encontraba en casa , me encontraba en el trabajo, haciendo una pared en casa de la señora faine , cuando llegue la casa estaba regada y la puerta ronpida , yo estaba peleado con mi esposa y ella estaba sola . Acto Seguido se le pregunto al acusado Carlos Ramón Rivero Fernández “No tengo nada que decir “se clausuro el de bate pasando el tribunal a deliberar.
Motivo para decidir:
Este juzgador después de haber hecho la recepción de los medios probatorios, en casos de las testimoniales, hay mucha contradicciones en lo declarado, por testigo Leonardo Rojas Ayalas, y el testigo Dannys Jesús Montillas y Jacinto Antonio Colmenares Torrealba.
La DOCTRINA:
La presunción de inocencia, es la garantía universal de todo acusado a que se presuma su inocencia hasta que judicialmente se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme .de la presunción de inocencia como derecho constitucional fundamental se deriva cuatro consecuencias: 1°) la carga de la prueba por el estado ; 2°) prohibición de la confesión ; 3°) In dubio pro reo ; 4°) libertad del acusado como regla y no como excepción EL derecho constitucional a la presunción de inocencia , solo puede se desvirtuado cuando se determina definitivamente la culpabilidad del sujeto incriminado , luego de un procedimiento contradictorio . En el alcance del principio INDUBIO PRO REO ; la definición: La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental , por virtud del cual ,el acusado no esta obligado a presentar pruebas alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competente la demostración de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaña al acusado desde inicio de la acción penal ( por denuncia , querella o de oficio ) hasta el veredicto definitivo y firme de culpabilidad y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza , mas allá de una duda razonable , basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado . esto es asi ,porque ante la duda en la realización del hecho y la culpabilidad del agente , se debe aplicar el Principio del IN DUBIO PRO REO , Según el cual toda duda debe resolverse a favor del acusado . (CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia N° C-774 / 01.
Es OPORTUNO CITAR Y SEÑALAR ESTE TRIBUNAL:
Articulo 8: Presunción de inocencia. Cual quiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho aque se le presuma inocente y aque se trate como tal mientras no se establezca su culpabilidad me diante sentencia firme. En concordancia con la CONSTITUCION BOLIVARIANA de VENEZUELA
Articulo: 49 el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, consecuencia (…) 2: toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario… “
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Articulo 11 : Toda persona acusad de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad , conforme a la ley y juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa
ES CRITERIO DE LA SALA DE CASACION PENAL QUE LA SENTENCIA DICTADA POR LOS CUIDADANOS ESCABINOS … ES VIOLATORIA DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION Y ARTICULO 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , PUESTO QUE LA APRECIACION DEL ACERVO PROBATORIO DEL JUICIO NO PRODUJO EN LAS ESCABINO LA CONVICCION , FIRME Y ABSOLUTA DE LA VERDAD DE LA OCURRENCIA DEL HECHO PUNIBLE Y DE LA CULPABILIDAD DELÑ ACUSADO ,SEGÚN LO ESTABLECIERON EN DICHO FALLO
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE LAS NACIONES UNIDAS
ARTICULOS 14.1 (…) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad Conforme a la ley.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO de SAN JOSE de COSTA RICA)
ARTICULO 8: GARNTIAS JUDICIALES. (…) Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. (…)
DISPOSITIVA:
Este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , en función de juicio N° 3 constituido como tribunal mixto , en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , por decisión mayoritaria con el voto salvado del juez presidente como miembro integrante de este tribunal DECLARA NO CULPABLE a los cuidadnos RIVERO FERNANDEZ CARLOS RAMON , natural de Guanare, de 40 años de edad , nacido en fecha 31-01-1966 , panadero ,soltero titular de la cedula de identidad N° 9.402.594, residenciado en el barrio el Progreso , sector 3 , calle 16 ,S/N de esta cuidad de Guanare y GREGORUIO JUSTO KAXINE , natural de Valencia de 28 años de edad , nacido en fecha 04-10-1977 , soltero ,albañil , titular de la cedula de identidad N° 13.960.976 , en el barrio El Progreso , sector 3 , calle 3y 4 casa S/N , de esta cuidad de Guanare , de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA en LA MODALIDAD de DISTRIBUCION MENOR , previsto y sancionado en articulo 31 de la ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado VENEZOLANO , siendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA ; se condena en costa al Estado VENEZOLANO , de conformidad con el articulo 265 de Código Orgánico Procesal Penal , con relación a lo previsto en articulo 268 ejusdem ; de conformidad con lo establecido en articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal , se acuerda la libertad de los acusados y se ordena librar las boletas de excarcelación . se deja constancia que la Sustancia Estupefaciente incautada ,se ordeno su destrucción según acta de inspección y pesaje levantada por el juzgado de control N° 3 de fecha 24de enero de Dos mil cinco , conforme a la sentencia N° 2720 de fecha 04de noviembre de Dos mil dos , del Tribunal Supremo de Justicia . Finalmente se deja constancia de la Observancia de las Formalidad esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Publico y se da por Concluido el presente Juicio siendo las 3:30 del día de hoy Veinte (20) de junio de dos mil seis . el dispositivo de la presente sentencia , ha sido leído en audiencia publica celebrada en fecha veinte (20) de junio de Dos mil seis , publíquese el texto integro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran . Archivase el original de esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de agregarlas alas actuaciones. notifíquese alas partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , debido a que este tribunal tienes varias sentencias pendientes por publicar . Dada y firmada , refrendada y sellada en la sede de este juzgado en función de juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinte (20) de Junio del Dos mil Seis . Años 196de la independencia y 147de la Federación. Es todo, se termino, Se leyó y conforma firman.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG: RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ
ESACABINO TITULAR N°1 ESCABINO TITULAR N°2
Loyo Delgado Evelia Yseley Álvarez Escalona Anadéla
La secretaria,
Abg. Elker C. Torres Caldera
VOTO SALVADO
Los hechos estimado como probado por la mayoría sentenciadora, cuya conclusión determino la naturaleza absolutoria de la presente sentencia , no lo estima de igual manera el juez presidente del tribunal mixto, en virtud de que la inmediación y libre apreciación de las prueba hacen a quien aquí decide diferir de tal criterio y en consecuencia SALVA EL VOTO por considerar que si bien es cierto que se demostró el hecho delictivo de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR , que también es cierto , en lo que respecta a la responsabilidad penal de los acusados ; CARLOS RAMON RIVERO FERNANDEZ y GREGORIO JUSTO KAXINE, durante el debate probatorio , se demostró con certeza que los acusados de auto son autores del delito descrito . como presenta el experto Carlos Contreras Aparicio , funcionario adscrito al departamento de Química del Laboratorio Central del Regional N° 1con la experticia química N° CO- LC- LR-1-DIR 0327 de fecha 01-03-05 , y las Documentales ofrecidas por el Ministerio publico , del Acta Levantada en la visita domiciliaria Practicada por la Guardia Nacional de fecha 25 de enero del 2005 , quedado incorporada por su lectura , y Inspección Signada con el N° 3CS-3.301-05, Practicado por el Juzgado de control N° 3 de fecha 24 de enero del 2005 . Quedando incorporado por su lectura. Las declaraciones de del funcionario adscrito al destacamento N°41 de la Guardia Nacional LEONARDO ROJAS AYALA .
JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG : RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ
ESCABINO N° 1 ESCABINO N° 2
Loyo Delgado Evelia Yseley Álvarez Escalona Anadela
LA SECRETARIA
ABG: ELKER C TORREZ CALDERA
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