REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 28 de julio de 2006.
Años 196° y 147°
N° 1 6
Causa N° 3M - 148-06

Por cuanto el día 26 de presente mes y año siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa seguida contra el acusado Batalla Caicedo Eliecer, natural de Buenaventura Colombia, naturalizado, Cédula de identidad N° 24.588.217, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Pete Cuy, carrera 60 casa N° 8-24 Cali Colombia, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados, siendo realizadas las audiencias en fecha 22-05-06; 01-06-06, 14-06-06, 26-06-06, 14-06-06 y el día 26-07-06 .

En este sentido, es conveniente citar la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; siendo en tal sentido de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente: “Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.

En este estado el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal, y cedido el derecho de palabra al defensor y al acusado quienes manifestaron no tener objeción alguna. Por las consideraciones expuestas, este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra el ciudadano Batalla Caicedo Eliécer, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose su oportunidad para el día 14 de agosto de 2.006 a las 2:00 p.m.

Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia nacional en materia de drogas, del presente auto y convóquese para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.

El Juez de Juicio No. 3

Abg. Rafael Clemente Mújica Jiménez

La Secretaria

Abg. Elker Torres Caldera