REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Guanare, 04 de julio del 2006
196° y 147°

N° 12
CAUSA N° 3M-126 -05

JUEZ PRESIDENTE RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ

SECRETARIO OSWALDO LOYO

ACUSADOR PUBLICO ABG: GLADYS BALLESTERO

ACUSADO JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO

DEFENSOR PUBLICO ABG: MILAGRO GALLARDO


DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, por MOTIVO
FUTIL, LESIONES PERSONALES TIPO
BASICO, PORTE ILICITO de ARMA de FUEGO
Y CONCURRENCIA CON ADOLESCENTE
PARA DELINQUIR


Se inicio el juicio Oral y Publico en Fecha 18 de Mayo del 2006, en la presente causa seguida contra el ciudadano JACKSON ARMANDO OLIVAREZ RUBIO , Venezolano , Mayor de edad , Natural de Guanare, Estado portuguesa , nacido el 18/05/1983 , de estado civil Soltero de profesión OBRERO, titular de la cedula de identidad N°V- 16.209.011 , Residenciado en el barrio la Importancia Guanare , Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles Lesiones Personales Tipo Básico, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Concurrencia con Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, 416, 277 todos del Código Penal y 264 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán y del ciudadano Vicente García; Imputado por la representaste de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico. En este día se declaró abierto el debate probatorio, recepcionándose medios de prueba, suspendiéndose el debate por inasistencias de expertos y testigos debidamente citados, para reanudarlo el día 26 de Mayo de 2006, a las 2 p.m., de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 en concordancia con el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y el día 26 de Mayo de 2006, siendo las 3:00 p.m. ocasión en que se continuó con el debate probatorio, se recepcionaron órganos de prueba, incorporándose Documentales, relacionados con los expertos y funcionarios que practicaron las respectivas Inspecciones, y por lo avanzado de la hora y siendo que uno de los Escabinos tenía que viajar a la ciudad de Barquisimeto y el otro desplazarse a Biscucuy, acordó aplazar la continuación del Juicio y fija su continuación para el día Jueves 01 de Junio del presente año a las 2:00 p.m. Seguidamente la Defensa solicita se deje constancia que se opone al aplazamiento por cuanto no hay otros órganos de prueba y solicitaba concluir en el día de hoy. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó el aplazamiento por cuanto el Médico Forense Dr. Rafael Bruzual Villegas tenía problemas de salud y no se pudo ubicar. El Juez considerando, así mismo que en razón de la búsqueda de la verdad, debía acordarse el aplazamiento y en consecuencia se acuerda el aplazamiento de la continuación para la fecha señalada. Y siendo las 2:30 p.m., luego de un lapso de espera por el traslado del acusado, 01 de Junio del Presente año, oportunidad para continuar con el Juicio Oral y Público, se deja constancia de la inasistencia del acusado Jackson Armando Olivares Rubio, en virtud de que no se efectuó su traslado, por cuanto hay una huelga de presos en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; y vista la imposibilidad del traslado del acusado, acuerda diferir la continuación del Juicio para el día 05 de Junio del presente año, a las 9:00 a.m. Y siendo el 05 de Junio de 2.006, continuó con el Juicio Oral y Público, ocasión en que se recepcinaron los expertos faltantes por declarar, procedió a dar lectura a la Copia Certificada de la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 2 Sección Adolescente en la causa N° 2C-207-05, seguida contra el adolescente que acompañaba al acusado, cursante al folio 14 al 37 de la segunda pieza y se clausuró el debate probatorio, y una vez presentadas las conclusiones, replicas y contrarréplicas, el Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo, acogiéndose, por lo complejo del caso, conforme al articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , al lapso legal de diez (10 ) días Hábiles, para la publicación integra del fallo, la cual se hace en los términos siguientes:




HECHOS OBLETOS DEL DEBATE

El día 23 de Marzo del 2005 aproximadamente ala 10,00 de la noche , se encontraba jugando domino en la acera del frente de la casa de Yunberli ubicada en el barrio El Cambio , calle principal , los ciudadanos Yunberly Gil Asdrúbal Linares , Freddy Montilla y Narciso Javier Díaz, así como otras personas que se encontraban en el sitio observado el juego cuando llegaron dos muchachos en bicicleta de nombre Luis Eduardo Castillo Torrealba y Oswaldo José Escalona Falcón asustados diciendo que unos tipos los querían robar siendo perseguido por estos. Al sitio llego uno de los ciudadanos que apodan Jackson manifestado que esa era la bicicleta donde el adolescente Luis Eduardo Castillo Torrealba le manifestó que el era el dueño y que si quería le mostraba los documentos , donde Yunberly, le dijo a su primo que no se los mostrara ya que el no era funcionario policial , diciéndole el sujeto “ ah ustedes se dan de malandros, a horita vengo “ y se fue en una bicicleta que este cargaba ; en la esquina de ese mismo sitio le esperaba otro ciudadano en otra bicicleta, un adolescente, quienes a escasos momentos regresaron al lugar , donde el muchacho que lo esperaba en la esquina, le paso un arma de fuego a Jackson y este comenzó a disparar contra la humanidad de las personas que se encontraban reunidas en ese lugar hiriendo mortalmente a Asdrúbal José Linares y causándole una herida al ciudadano José Vicente García Colina ; siendo trasladado al hospital Miguel Oraa, al ciudadano Asdrúbal José Linares, quien fallece a consecuencia de la herida causada por un arma de fuego. Aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana del día 24 de Marzo del 2.005, una comisión del Cuerpo de Insventigaciones Penales, Científicas y Criminalistica integrada por los funcionarios inspector jefe Marco Rojas, Manuel Ramos , sub. Inspector Duglas Castró, agente Sadiel Ramírez, José Linares y Rodrigo Linares se trasladaron al Barrio la Importancia a fin de dar con la ubicación del ciudadano apodado el Jackson apersonándose a la residencia del ciudadano siendo atendido por el mismo procediéndose a identificar el funcionario policial y señalarse el motivo de dicha Presencia quedando identificado el ciudadano como Jackson Armando Olivares Rubio, reteniéndole una bicicleta tipo cross de color morado y niquelada ,la cual fue utilizada por el ciudadano para huir luego de haber cometido el hecho . Continuando con las investigaciones del caso los funcionarios del CIPCC tienen cocimiento de que el arma incriminada, se la entrego el ciudadano Jackson a Denny García Morón, siendo ubicado y procediendo este espontáneamente a entregar dicha arma.

Por su parte la Defensa Abg. Milagro Gallardo, quien expuso sus alegatos de defensa, en la cual manifestó que en el transcurso del debate se demostraría la inocencia de su representado.

Acto Seguido se le explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando “No Querer declarar”. Seguidamente se procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas.

Concluido la recepción de los medios de prueba se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros, quien expuso: “En el transcurso del Debate se pudo demostrar la responsabilidad de los hechos imputados al acusado Jackson Armando Olivares Rubio, siendo culpable del Concurso Ideal de los delitos de Homicidio Calificado por motivo fútil, Lesiones personales tipo Básico, Porte Ilícito de Arma de Fuego y concurrencia con adolescente para delinquir, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán y del ciudadano José Vicente García., y solicita sentencia condenatoria, sin embargo solicita sea aplicado el Código Penal anterior en virtud de que los hechos se cometieron bajo la vigencia de este, el cual favorece al reo en cuanto a las penas aplicables. Por su parte la Defensa, expuso que de los dichos de los testigos habían muchas contradicciones, particularmente en cuanto al experto Luís Carrillo, quien señaló que el Ión Nitrato aparece en un apersona en una duración de 48 a 72 Horas, y la experticia fue practicada muchas horas después a las indicada por el experto, así mismo sobre que de la ropa del menor que acompañaba a Jackson aparecieron muestras de Ión Nitrato, por otro lado, en el transcurso del debate se señaló que el adolescente que acompañaba a su representado, portaba el arma de fuego y además en la sentencia del Juzgado de Lopna, el adolescente admitió los hechos, en consecuencia se debe decidir bajo el principio de presunción de inocencia y por lo tanto solicita una sentencia absolutoria. En la REPLICA la fiscal, expone que los testigos fueron contestes en sus declaraciones y todos señalaron al acusado como el responsable de los disparos y por la cual solicito una sentencia condenatoria. En contraeplica de la defensa, expuso que hay muchas contradicciones y solicito sentencia absolutoria, en la duda es mejor absolver a un culpable, que sentenciar a un inocente. La victima manifiesta que quien comete un delito que pague porque ese señor cometió delito y que pague por lo que cometió. El acusado manifestó no tener nada que decir.


FUNDAMENTO DE HECHOS Y DERECHOS
De Los Medios Prueba

De las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Publico, se recepcionarion los siguientes medios de prueba: al inicio el Tribunal acuerda invertir el orden de recepción de prueba para preservar la declaración de una de las victimas que fue ofrecida como testigo, JOSE VICENTE GARCIA COLINA, quien después de ser juramentado y e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley manifestó: “Nosotros estábamos echando broma y jugando dominó, en eso vino un primo de Yunberly con otro muchacho gritando asustados, que le querían quitar la bicicleta , y en eso llegan dos muchachos y después se ponen a echar tiros en una esquina y recibí un balazo y no recuerdo más nada”. Pregunta el Ministerio Público. 1°) En que fecha sucedió el hecho; responde el testigo victima: No me recuerdo, fue el año pasado creo que en marzo. 2°) En que lugar, Responde el testigo en el barrio El Cambio, calle principal, es vía publica frente a la casa de Yunberly. 3°) Que hacia allá, responde el testigo victima; jugaba domino cuando de repente aparece dos jóvenes que decían que iban a robar la bicicleta. 4°) Recuerda las personas que dispararon; responde el testigo victima: Fue tan rapidito que llegaron dos personas de color moreno alto se movilizaba en una bicicleta con arma de fuego, yo no le vi el arma, era 10 de la noche y poca luz; 5°) Le vio la cara; responde el testigo victima: La persona que disparo fue la que hablo con Yunberly. Pregunta la Defensa: Usted vio el rostro de la persona que disparó. Responde el testigo, no recuerdo el rostro de los sujetos. Seguidamente declara el testigo YUNBERLY JOSE GIL; quien después de ser juramentado y e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley manifestó: “A la reunión llega un primo en una bicicleta y jackson dice que esa bicicleta es de el y le dice a mi primo dame los papeles y yo le digo que no porque el no es policía, el se va, nos dice que si somos más malandro, ya van a ver y luego vino y llega disparando, un amigo tiro una silla y salio a perseguirlo y agarraron un menor y fui declarar a la policía”. Pregunta el Ministerio Público 1°) En que lugar sucedieron los hechos; responde el testigo: En el Barrio el Cambio en la casa, en una cera del frente se encontraba, josman Javier, el cuñado, la mujer del finao y llegaron el chamo y el menor. 2°) Se encuentra en sala el ciudadano jackson . Responde el testigo: “SI y lo señala, luego manifestó: se presento dos veces y en la ultima disparo. Pregunta a que distancia había en metros; Responde El Testigo: Había como 10 metros era de noche, había luz en la esquina donde se paró, disparo dos veces y cargaba una franela blanca con color amarilla. 3°) Usted vio bien los hechos. Responde el testigo: Si vi, cuando estaba disparando y un amigo y yo salimos a perseguirlo y fuimos a la policía y petejota. 4°) Tiene conocimiento si fue aprendido el mismo día . Responde el testigo: Si el mismo día, no recuerdo si los funcionarios de petejota o los de la policía. Pregunta La Defensa: 1°) Que distancia hay en metros de la casa de donde disparaban; responde el testigo: hay una casa y un galpon no se la distancia. 2°) Conocía A Jackson. Responde el testigo, SI de Vista. 3°) Recuerda usted la fecha, Responde el testigo. SI fue en el año 2005. 4°) Cuando usted estaba jugando domino en que posisicion estaba. Responde el testigo: yo venia de la casa y no estaba jugando domino. Seguidamente declara el testigo OSWALDO JOSE ESCALONA FALCON, quien después de juramentarse e interrogado sobre su identidad y generales de ley manifestó: “Yo vivo en el Barrio Maturín y me encontraba en casa de mi novia, le dije a un amigo que buscara por el callejón del club italo, mi amigo me buscó en su bicicleta, nos fuimos para una reunión, yo iba en el manubrio, cuando miro para atrás veo que nos siguen y le digo a mi amigo dale duro que nos siguen, pero nos alcanzan unos muchachos que gritaban y que querían quitarnos la bicicleta, Jackson me lanzo unos golpes y en eso me reventó una pulsera que tenía, luego llegamos a la esquina y a la casa de mi tío Yunberly, le contamos que Jackson quería quitarnos la bicicleta, dice que es de el y que le demos los papeles y Yunberly le dijo que no era policía para pedir papeles y Jackson nos dijo que si nos la dábamos de malandros, luego mi tío me dijo que me fuera para mi casa y me fui; más tarde supe que el Jackson volvió y les disparó ”. Pregunta el Ministerio Público 1°) Recuerda usted los hechos; responde el testigo: “ El quería quitarnos la bicicleta, mi tìo Yunberly no lo dejó, y luego me fui y no vi nada”. 2°) En que lugar era la reunión; responde el testigo: “Estaban Jugando domino en el porche, a fuera de la casa”. 3°) Como se llama el amigo de el; responde el testigo: No tuve conocimiento. 4°) Reconoce a Jackson esta en esta sala. Responde el Testigo; “SI esta en sala” y lo señalo. 5°) Donde le dio el golpe y estaba armado; responde el Testigo: “Me golpeo en el brazo, para que me cayera y se metía la mano por la franela, pero no saco nada. 6°) Con quien andaba usted. Responde el testigo: “andaba con Luís Castillo”. Pregunta la DEFENSA: 1°) En que se desplazaba usted. Responde el testigo: En una Bicicleta, mi amigo manejaba la bicicleta y yo iba en el manubrio, ellos dos andaban en dos bicicletas, el Jackson andaba solo en una bicicleta. 2°) Jackson andaba solo en una Bicicleta. Responde el testigo: Si andaba solo en la bicicleta, y el se metía la mano en el correaje y no sacaba nada. 3°) Tiene usted conocimiento cuantas personas habían donde sucedió el hecho; responde el testigo: esta era una reunión familiar. Seguidamente declara LUIS EDUARDO CASTILLO TORREALBA, quien después de juramentarse e interrogado sobre su identidad y generales de ley manifestó: “Yo fui a buscar a un amigo, cuando íbamos para una reunión, Oswaldo mi amigo, me dice chamo dale duro que nos vienen siguiendo, luego nos alcanzan un chamo dice párate, yo conozco esa bicicleta y me tiara dos coñazos para que me cayera, también a mi amigo y le reventó una pulsera, y llegamos a casa de Yunberly que es tío de mi amigo, y le digo ese chamo me quiere robar la bicicleta, luego Yunberly me dice que no le entregue los papeles y el dice ustedes se la dan de malandros. Ellos se fueron y Yunberly nos dijo que nos fuéramos para la casa. Al día siguiente supe que el Jackson regresó y les disparó”. Pregunta el Ministerio Público 1°) En que lugar sucedió los hechos, Responde el testigo: en el barrio el Cambio,, fue entre 9 y media a 10 p.m. en la casa de Yunberly. 2°) Cuantas veces has visto a Jackson; Responde el testigo: Una vez el nos dio unos coñazos y le arranco una pulsera a mi amigo. 3°) Donde esta la bicicleta, Responde el testigo: en casa de Yunberly, el nos dijo váyanse para la casa, estaban jugando en casa de Yunberly como 7 o 8 personas. Pregunta la Defensa: 1°) Quien venia conduciendo la bicicleta; responde el testigo : “Yo, veníamos dos personas, el otro chamo venia mirando y diciéndome dale rápido que nos vienen siguiendo y nos alcanzaron y me tiro un puñetazo me tiro al brazo para que me cayera”. 2°) Lo llegó a amenazar, Responde el testigo : “NO, el no saco nada ahí”. Seguidamente declara NARCISO JAVIER DIAZ: quien después de juramentarse e interrogado sobre su identidad y generales de ley manifestó: “Nosotros estábamos reunidos en casa de Yunberly, cuando llegaron unos chamos que les querían robar una bicicleta al sobrino de Yunberly, más tarde, regresan y empezaron a disparar y salimos agarrarlos, y agarramos a un chamo menor y el otro se fue en la bicicleta. Pregunta el Ministerio Público; 1°) Donde se encontraba usted; responde el testigo: “Con ellos Jugando domino con 6 personas allá y llegaron los muchachos que querían la bicicleta y nos disparan desde una esquina, a uno le dicen el Jackson. 2°) El ciudadano Jackson se encuentra en esta sala; Responde el Testigo: “Si se encuentra sentado” y lo señaló. 3º) Que sucedió; Responde el testigo: “Estos malandros disparaban de una esquina y el Sr. que esta ahí iba en una bicicleta y un menor, el chamo se tiro y lo agarraron del pantalón; el que disparaba era Jackson y tenia un suéter blanco. Pregunta la defensa 1° ) Cuantos metros hay donde estabas jugando; Responde el testigo : Como unos 50 metros , 2º) Había iluminación en el sitio, responde el testigo: “Si en la esquina hay un poste de luz. 3º) Que vio, responde el testigo: “Me encontraba jugando domino y estaba al lado de la persona que murió, el estaba sentado jugando domino. Declaración del Testigo YEMMILUZ DEL CARMEN GARCIA MORON, quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad y generales de ley expuso: yo soy ama de casa vivo en el barrio el sol de justicia: “Yo lo que se, es que llegó Jackson con un arma y lo lanzo por la ventana en hora de la madrugada, se lo tiro a mi hermano Denny y le dijo cuídamelo, mi hermano lo agarro y lo metió debajo de la cama ; luego llego la petejota y se lo llevaron, no sabe mas nada. Pregunta el Ministerio Publico: 1º) Donde vive; Responde el testigo: vivía antes en el barrio la importancia. 2º) A que hora sucedió lo que narró; responde la testigo: “eso sucedió a las 11 de la noche 3º) Como se llama el Joven que le entregó el arma a su hermano; responde la testigo: “El nombre del dueño del arma es Jackson 4º) Como era las pistola; responde la testigo: “Esa pistola es de cañon aniquilado cacha negra; 5º) Como se llama su hermano; responde la testigo: “Mi hermano se llama Denny García Morón. 6º) Conoce a Jackson; responde la testigo: “Es conocido de mi hermano”. 7º) Que paso después; responde la testigo: “La petejota se llevó el arma y se llevaron a mi hermano como Testigo. Declaración del Testigo JOSMAN JOSE MEJIAS DURAN, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad y generales de ley, expuso: “Yo esa noche estaba con mis amigos en una partida de domino y un ciudadano quería quitar a otro una bicicleta; luego a los cinco minuto llego con un revolver y comenzó a disparar. Pregunta el Ministerio Público: 1º) En que fecha fue eso; responde el testigo: “Eso fue en marzo, a las 8 de la noche, tomaba licor ese día porque estaba en una partida de domino y resulto herido mi amigo Asdrúbal, por un ciudadano de nombre Jackson. 2º) Ese ciudadano se encuentra en esta sala; responde el testigo: “SI” 3º) Lo había visto por esa zona; responde el testigo: “El fue antes por una bicicleta, luego fue a buscar el revolver con otro chamo adolescente, luego estaba disparando como de una distancia de 70 metros y había luz para mirar bien , quien disparo fue Jackson, yo me quede en ese lugar y se llevaron a José Asdrúbal al hospital y luego me fui. Pregunta la Defensa: 1°) Puede indicar con quien andaba Jackson; Responde el Testigo: “Andaba con un muchachito no lo conozco”. 2°) Cuantas personas llegaron donde jugaba domino; responde el testigo: “Llegó mucha gente. 3º) Había Luz; responde el testigo: “La iluminación era buena. 4º) Que hizo usted; responde el testigo: “Después de los disparos se llevan los herido y me fui a mi casa. 4°) Con quien andaba Jackson; responde el testigo: “Con un menor de edad no distinguí, solo lo vi, primero llegó solo y como a los cinco minuto se apareció con otro chamito, después de disparar salieron corriendo, creo que salieron por el lado del club. 5°) Usted sabe quien era la persona que acompaño a Jackson; Responde el testigo: como señalé antes, el llegó luego con un chamito, y dispararon desde una esquina y callo Asdrúbal y en cuestiones de minutos me tiré al suelo. 6° ) Quien disparo, Responde el testigo: “Este chamo que andaba de blanco y vi cuando se paro en la esquina, el tiro la bicicleta y comenzó a dispara y el chamito se fue corriendo, se escaparon del sitio montados en una bicicleta, los persiguieron y el chamito se bajo de la bicicleta y lo agarraron. Declaración del testigo JONSON JOSE DELGADO, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad y generales de ley expuso: “Yo vivo en el barrio el cambio, callejón N° 3, casa s/n, nosotros estábamos jugando domino y después llego el señor soltando disparos con un arma de fuego y el occiso callo. Pregunta el Ministerio Publico 1°) Donde sucedieron los Hechos; Responde el testigo: “En casa de Yunberly Gil, era jueves santo, jugábamos domino, estaba de frente del occiso y dispararon por un robo de una bicicleta, estaba pendiente del domino, pude observar que llegaron dos muchachos con la bicicleta que iba a ser robada y luego hubieron unos disparos. 2º) Quien disparaba, responde el testigo: “Uno que dice de nombre Jackson, y señalo al acusado. Es todo. Pregunta la Defensa: 1°) Puede indicarme con quien andaba Jackson; responde el testigo: “Con otro joven” 2°) Cuantas veces escucho disparo; responde el testigo: “escuche una sola vez con una distancia de 50 metros de la casa”. 3º) Usted indico que no estaba claro; responde el testigo: “No porque en ese momento cargaba una moto y yo lo seguí hasta la esquina del pool y lo vi, Jackson disparaba y yo Salí a perseguirlo, los distinguimos que andaban en una bicicleta. Declaración del experto DR. FRAN BURGOS VIELMA: adscrito a la dirección de la medicatura legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, en la practica del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-392 de fecha 26/03/2005, efectuado al ciudadano José Vicente García Colina para dejar constancia del tipo de lesiones físicas sufridas en el organismo, presentando una herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior de brazo izquierdo y orificio de salida en cara posterior lateral brazo izquierdo, no hay compromiso óseo vascular, ni neurológico del miembro afectado, edema y hematoma en brazo y antebrazo izquierdo, cicatrices de carácter leves con trastornos de función de tiempo de curación de 10 días.. Pregunta el Ministerio Publico 1° ) Recuerda usted si la persona que le practico usted era del sexo masculino. Responde el experto: si era del sexo masculino. Declaraciones del Experto LUIS JOSE CARRILLO, quien después de ser juramentado e interrogado sobre sus identidad y generales de ley , adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la Practica de Experticia Química (determinación del Ión Nitrato ) N° 9700-057-043 ,de fecha 27/03/2005, la cual consistía a la muestra de macerado contenidas en dos hisopos de algodón esterilizado practicad en la mano derecha ( región dorsal y palmar ) del ciudadano Olivares Rubio Jackson Armando donde se determino la presencia de Ion en ambas manos. Pregunta la Fiscal del Ministerio Publico: 1°) En que consistió esta prueba; responde el experto: “Son iones de nitrato que se le consiguió al ciudadano, que se presenta en las manos cuando se dispara un arma de fuego, se ven como componente de gramo de azul, se ve con el macerado que se hace en el laboratorio que hizo al ciudadano Jackson Olivares y que dio positivo, los iones Nitrato son componentes que cuando se quema la pólvora se queda en la mano y prueba que la persona disparo. Pregunta la Defensa: 1º) Que tiempo dura el Ion en parte del cuerpo de una persona; responde el experto: “Cuando se practica máximo de 72 horas y un mínimo de 48 horas”. 2º) Al realizar la experticia que otro componente se puede encontrar; responde el Experto: Iones de nitrato este se quema cuando se dispara un arma de fuego, es una chispa de pólvora que se encuentra en la bala y ese Ion de nitrato puede utilizar diferentes armas. 3º) Mientras usted realiza la prueba hay riesgo de algo externo en el resultado de la prueba; Responde el Experto: “No, se embala de inmediato las partes y se procesa de una vez, se practica con agua destilada por lo general con un hisopo que son indispensables. Posteriormente expuso sobre la Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-557– 044 de fecha 30/03/2005, realizad a un proyectil cilindro ojival blindado, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Asdrubal Jose Linares debidamente descrito según experticia numero 314 de fecha 24 /03 /2005 a los fines dejar constancia, que las pieza antes mencionadas en su estado original al ser disparada son del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte y que las pequeñas costras de color pardo rojizas localizadas en la superficie de la piezas antes señalada son de naturaleza hemática pertenecientes a la especie humana. Pregunta el Ministerio Publico 1°) Cual es la procedencia del proyectil; Responde el Experto: el fue Extraído de la victima y con sangre humana perteneciente a la victima Asdrúbal Linares. Pregunta la Defensa 1°) Que se hace con eso: Responde el Experto: “Se le anexa de la practica de la autopsia y llega al departamento en resguardo, una vez revisado y remitido con un memorandun de donde se encuentra, luego es embalado y preservado resguardado y custodiado para que no se contamine. 2°) Se practico el reconocimiento técnico: responde el experto: SI, es de calibre 38 de forma cilindro ojival blindado con núcleos de color gris presentado de formaciones debido a lo violento del impacto que sufrió al chocar contra la superficie de igual o mayor cohesión molecular. 3º) Existe proyectiles de la misma características y en que se diferencian; responde el Experto: “ SI; en este caos hay certeza que son de un calibre 38 la que fue disparada por la misma recamara. Declaraciones del Experto Cesar Montilla, quien después de ser juramentado e interrogado sobre sus identidad y generales de ley, adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, expuso sobre Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-314. Posteriormente expuso sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-315 de fecha 24-03-05, practicada un arma de fuego, la que en primer lugar le fue exhibida el arma de fuego incautada y a la cual reconoció como el arma de fuego que le practicó la experticia y particularmente señaló que era un arma de fuego, calibre 38, en buen estado y que puede causar daño dependiendo el lugar comprometido y hasta la muerte. Posteriormente se incorporó por su lectura la Inspección Técnica N° 304 de fecha 24 /03/2005 realizada en una vía publica ubicada en la calle principal del barrio el cambio sector I, Adyacente al poste N° 087768, donde se deja constancia de las características del lugar donde suscitaron los hechos objeto de la investigación. Posteriormente se incorporó por su lectura la Inspección Ocular N° 305 de fecha 24/03/2005. practicada en la morgue del hospital Miguel Oraa de esta cuidad Guanare Estado Portuguesa al cadáver de Asdrúbal José Linares Terán, donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver, vestimenta que portaba el cadáver, examen minucioso físico externo realizado al referido cadáver. Declaración del Experto Dr Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito a la división de medicina legal del cuerpo de Investigaciones Científica y Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad y generales de ley expuso: “Se practico la experticia de formulario registro de muerte N° 9700-057-052, en fecha 24/03/2005 , Quien en vida respondía a nombre de Asdrúbal José Linares Terán y de las causas acerca de su muerte. Pregunta el Ministerio Publico 1°) Cuales son las característica del cadáver; responde el experto: “Se hizo una intervención quirúrgica debido a una herida por armas de fuego. 2°) Cuales fueron las causas de la Muerte, responde el experto: “Por un Chock Hipovolémico, causado por arma de fuego. 3º) Tuvo ingerencia la herida postoperatoria; responde el experto: “No, la causa fue que sus órganos vitales, se enderezo el hígado, la vesícula, el intestino grueso y delgado producto de una herida por una arma de fuego y se produjo un Chock Hipovolémico, el cual consiste en una gran perdida de sangre Pregunta La Defensa : Puede explicar el chock tipo básico: responde el experto : perdida de sangre a consecuencia de la intervención quirúrgica. Declaración del Experto: SADIEL ALBERTO RAMIREZ adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad y generales de ley expuso sobre la Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación N° 9700-0257-057 de fecha 24 /03 /2005, realizada a una bicicleta marca no tiene , modelo Rin 20, color azul y cromado tipo cross placa no tiene uso particular el cual tiene un a valor aproximado de cincuenta mil bolívares, vehículo de tracción sanguínea, que se encuentra en buen estado de uso y conservación. Pregunta el Ministerio Publico: cual fue la actuación y reconocimiento técnico ; responde el experto: de los originales no se tiene información, no presentaba seriales, se hizo valor comercial , cual era su procedencia de ese objeto en donde se llevo acabo el delito de homicidio en el barrio el cambio. Pregunta la Defensa: 1º) Cuando a usted le delegan el peritaje; responde el experto : “Viene una orden del director de la causa, el ministerio publico y investigador de la causa. 2º) Tiene instrucciones expresa de lo que sea relacionado con respecto a los seriales; responde el experto: “hay una averiguación abierta y se manifiesta en la cusa.

Seguidamente se incorporó por su lectura Copia Certificada de la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 2 Sección Adolescente en la causa N° 2C-207-05, seguida contra el adolescente que acompañaba al acusado, cursante al folio 14 al 37 de la segunda pieza, en la que particularmente señala: Se Condena por admisión de los Hechos al adolescente por los delitos de Homicidio Calificado por motivo fútil, Lesiones Personales Tipo Básico en Grado de complicidad, Porte ilícito de arma de fuego en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán y del ciudadano Vicente García.

De Los Hechos Acreditados

Con la declaración de los ciudadanos: Oswaldo José Escalona Falcón, Luis Eduardo Castillo Torrealba, Yunberly José Gil Jonson José Delgado, Josman Mejías, Narciso Díaz y Yemmiluz Del Carmen García Morón, Cuyas declaraciones son valoradas por este Tribunal como ciertas por emanar de testigos instrumentales del procedimiento y de la cual se deducen los siguientes hechos:

1º) Con la Declaración de los ciudadanos Oswaldo José Escalona Falcón, Luis Eduardo Castillo Torrealba, Yunberly José se deducen los siguientes hechos

Oswaldo José Escalona Falcón, quien manifestó: “Yo me encontraba en casa de mi novia, le dije a un amigo que buscara por el callejón del club italo, mi amigo me buscó en su bicicleta, nos fuimos para una reunión, yo iba en el manubrio, cuando miro para atrás veo que nos siguen y le digo a mi amigo dale duro que nos siguen, pero nos alcanzan unos muchachos que gritaban y que querían quitarnos la bicicleta, Jackson me lanzo unos golpes y en eso me reventó una pulsera que tenía, luego llegamos a la esquina y a la casa de mi tío Yunberly, le contamos que Jackson quería quitarnos la bicicleta, dice que es de el y que le demos los papeles y Yunberly le dijo que no era policía para pedir papeles y Jackson nos dijo que si nos la dábamos de malandros, luego mi tío me dijo que me fuera para mi casa y me fui”. ( ...Omisis...)

Luis Eduardo Castillo Torrealba, quien manifestó: “Yo fui a buscar a un amigo, cuando íbamos para una reunión, Oswaldo mi amigo, me dice chamo dale duro que nos vienen siguiendo, luego nos alcanzan un chamo dice párate, yo conozco esa bicicleta y me tiara dos coñazos para que me cayera, también a mi amigo y le reventó una pulsera, y llegamos a casa de Yunberly que es tío de mi amigo, y le digo ese chamo me quiere robar la bicicleta, luego Yunberly me dice que no le entregue los papeles y el dice ustedes se la dan de balandros. Ellos se fueron y Yunberly nos dijo que nos fuéramos para la casa. ( ...Omisis...)

Yunberly José Gil; quien manifestó: “A la reunión llega un primo en una bicicleta y jackson dice que esa bicicleta es de el y le dice a mi primo dame los papeles y yo le digo que no porque el no es policía, el se va, nos dice que si somos más malandro, ya van a ver y luego vino y llega disparando, un amigo tiro una silla y salio a perseguirlo y agarraron un menor y fui declarar a la policía. ( ...Omisis...)

Hechos acreditados: Que los ciudadanos Oswaldo José Escalona Falcón y Luis Eduardo Castillo Torrealba fueron perseguidos por dos jóvenes, y tuvieron un primer altercado relacionado a una bicicleta, sin embargos; lograron evadirlo y huir hasta la casa de otro ciudadano de nombre Yunberly José Gil, quien se encontraba reunido con otros ciudadanos, tío de Oswaldo José Escalona Falcón; y posteriormente llegan los dos jóvenes que perseguían a Oswaldo José Escalona Falcón y Luis Eduardo Castillo Torrealba; quienes lo recriminan nuevamente en razón de la propiedad de una bicicleta que tenía Luis Eduardo Castillo Torrealba a quien uno de ellos le solicita los papeles de la bicicleta; y es cuando Yunberly José Gil interviene en la discusión y le dice que no porque el no es policía, manifestándole, uno de los jóvenes, ustedes se la dan de malandro, ya van a ver y se retira del lugar.

2º) Con la declaración de los ciudadanos: Jonson José Delgado, Josman Mejías y Narciso Díaz, se deduce los siguientes hechos:

Josman José Mejías Duran, quien expuso: “Yo esa noche estaba con mis amigos en una partida de domino y un ciudadano quería quitar a otro una bicicleta; luego a los cinco minuto llego con un revolver y comenzó a disparar. Luego en el interrogatorio manifestó: “ Estaba disparando como de una distancia de 70 metros”. ....otra: “vi cuando se paro en la esquina, el tiro la bicicleta y comenzó a dispara y el chamito se fue corriendo, se escaparon del sitio montados en una bicicleta, los persiguieron y el chamito se bajo de la bicicleta y lo agarraron (...Omisis...)

Narciso Javier Díaz: quien manifestó: “Nosotros estábamos reunidos en casa de Yunberly, cuando llegaron unos chamos que les querían robar una bicicleta al sobrino de Yunberly, más tarde, regresan y empezaron a disparar. (...Omisis...)

Jonson José Delgado, quien expuso: “Nosotros estábamos jugando domino y después llego el señor soltando disparos con un arma de fuego y el occiso callo.

Hechos acreditados: Que los jóvenes que tuvieron el altercado con Oswaldo José Escalona Falcón y Luis Eduardo Castillo Torrealba regresan nuevamente y comienzan a disparar desde una esquina a otro grupo de jóvenes que se encontraban jugando dominó.


3º) Con la declaración de los ciudadanos: Oswaldo José Escalona Falcón y Yunberly José Gil, se deduce los siguientes hechos:

Oswaldo José Escalona Falcón:, quien manifestó: “........ Jackson me lanzo unos golpes ......., luego llegamos a la esquina y a la casa de mi tío Yunberly, le contamos que Jackson quería quitarnos la bicicleta,.......Del interrogatorio: Reconoce a Jackson esta en esta sala.: “SI esta en sala” y lo señalo. (....Omisis..)

Yunberly Jose Gil; quien manifestó: “A la reunión llega un primo en una bicicleta y Jackson dice que esa bicicleta es de el y le dice a mi primo dame los papeles y yo le digo que no porque el no es policía, el se va, nos dice que si somos más malandro, ya van a ver y luego vino y llega disparando.... y del interrogatorio.... “y llegaron el chamo y el menor....Se encuentra en sala el ciudadano jackson ..... “SI y lo señaló, ....se presento dos veces... (...Omisis..)

Hecho acreditado: Que unos de los ciudadanos que sostuvo el altercado con Oswaldo José Escalona Falcón, Luís Eduardo Castillo y Yunberly Gil; en razón de la bicicleta; era el acusado Jackson

4º) Con la declaración de los ciudadanos: Yunberly José Gil, Jonson José Delgado, Josman Mejías y Narciso Díaz; y con la declaración del experto Luís Carrillo, cuya declaración es valorada por este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, se deduce el siguiente hecho

Yunberly Jose Gil; quien manifestó. “...... y llegaron el chamo y el menor., ..........se presento dos veces y en la ultima disparo.. un amigo tiro una silla y salio a perseguirlo y agarraron un menor. (.. Omisis...)

Jonson Jose Delgado, quien expuso: “Nosotros estábamos jugando domino y después llego el señor soltando disparos con un arma de fuego.... y en el interrogatorio:; “pude observar que llegaron dos muchachos .....luego hubieron unos disparos......Qien disparaba, “Uno que dice de nombre Jackson, y señalo al acusado. ....... Con quien andaba Jackson; “Con otro joven” .....”yo lo seguí hasta la esquina del pool y lo vi, Jackson disparaba y yo Salí a perseguirlo, los distinguimos que andaban en una bicicleta.....” (....Omi8sis...)

Narciso Javier Diaz: quien manifestó: “Nosotros estábamos reunidos en casa de Yunberly, cuando llegaron unos chamos ........., más tarde, regresan y empezaron a disparar y salimos agarrarlos, y agarramos a un chamo menor y el otro se fue en la bicicleta.... del interrogatorio: ....” y llegaron los muchachos que querían la bicicleta y nos disparan desde una esquina, a uno le dicen el Jackson. ......... “Estos malandros disparaban de una esquina y el Sr. que esta ahí iba en una bicicleta y un menor, el chamo se tiro y lo agarraron del pantalón; el que disparaba era Jackson y tenia un suéter blanco. ........Cuantos metros hay donde estabas jugando....”Como unos 50 metros”.....Había iluminación en el sitio.....“Si en la esquina hay un poste de luz..... (....Omisis....)

Luis José Carrillo, funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien expuso sobre la Practica de Experticia Química (determinación del Ión Nitrato) N° 9700-057-043, de fecha 27/03/2005, la cual consistía en la muestra de macerado contenidas en dos hisopos de algodón esterilizado practicada en las manos (región dorsal y palmar) del ciudadano Olivares Rubio Jackson Armando donde se determinó la presencia de Ion Nitrato en ambas manos. del interrogatorio:: ) En que consistió esta prueba; responde el experto: “Son iones de nitrato que se le consiguió al ciudadano, que se presenta en las manos cuando se dispara un arma de fuego, se ven como componente de gramo de azul, se ve con el macerado que se hace en el laboratorio que hizo al ciudadano Jackson Olivares y que dio positivo, los iones Nitrato son componentes que cuando se quema la pólvora se queda en la mano y prueba que la persona disparo”....(..Omisis...)

Hechos acreditados: Que el ciudadano Jackson se encontraba acompañado con un menor, luego de tener el altercado con los ciudadanos Oswaldo José Escalona Falcón, Luís Eduardo Castillo y Yunberly Gil; en razón de la bicicleta, regreso al lugar donde se encontraban estos, reunidos con otros ciudadanos jugando domino, cuando Jackson, siendo reconocido, al haber iluminación en lugar, desde una esquina comenzó a dispar, luego huyeron del lugar, siendo perseguidos por personas que se encontraban en el lugar, y pudo ser apresado el menor y Jackson logro escapar.

5º) Con la declaración de los ciudadanos: José Vicente García, Narciso Díaz y Josman José Mejías Duran, y con las declaraciones de los expertos Cesar Castillo, Dr. Frank Burgo Vielma, Dr Rafael Luis Bruzual Villegas y Luìs Carrillo de cuyas declaraciones son valoradas por este Tribunal como ciertas por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, se pueden deducir los siguientes hecho:

José Vicente García Colina, quien manifestó: “Nosotros estábamos echando broma y jugando dominó, en eso vino un primo de Yunberly con otro muchacho gritando asustados, que le querían quitar la bicicleta, y en eso llegan dos muchachos y después se ponen a echar tiros en una esquina y recibí un balazo y no recuerdo más nada. (..Omisis..)

Narciso Javier Díaz, quien en el interrogatorio manifestó: “Me encontraba jugando domino y estaba al lado de la persona que murió, el estaba sentado jugando domino. (... Omisis...)

Josman José Mejías Duran, quien en el interrogatorio manifestó: “Eso fue en marzo, a las 8 de la noche, tomaba licor ese día porque estaba en una partida de domino y resulto herido mi amigo Asdrúbal. (...Omisis...)


Dr. Fran Burgos Vielma: adscrito a la dirección de la medicatura legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, en la practica del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-392 de fecha 26/03/2005, efectuado al ciudadano José Vicente García Colina para dejar constancia del tipo de lesiones físicas sufridas en el organismo, presentando una herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior de brazo izquierdo y orificio de salida en cara posterior lateral brazo izquierdo, no hay compromiso óseo vascular, ni neurológico del miembro afectado, edema y hematoma en brazo y antebrazo izquierdo, cicatrices de carácter leves con trastornos de función de tiempo de curación de 10 días.-

Cesar Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien expuso, una vez incorporada por su lectura, sobre la Inspección Ocular N° 305 de fecha 24/03/2005. practicada en la morgue del hospital Miguel Oraa de esta cuidad Guanare Estado Portuguesa al cadáver de Asdrúbal José Linares Terán, donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver, vestimenta que portaba el cadáver, examen minucioso físico externo realizado al referido cadáver

Dr Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito a la división de medicina legal del cuerpo de Investigaciones Científica y Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Se practico la experticia de formulario registro de muerte N° 9700-057-052, en fecha 24/03/2005 , Quien en vida respondía a nombre de Asdrúbal José Linares Terán y de las causas acerca de su muerte y del interrogatorio se estableció: “Se hizo una intervención quirúrgica debido a una herida por armas de fuego ...las causas de la Muerte, ....un Chock Hipovolémico, causado por arma de fuego. Tuvo ingerencia la herida postoperatoria; responde el experto: “No, la causa fue que sus órganos vitales, se enderezo el hígado, la vesícula, el intestino grueso y delgado producto de una herida por una arma de fuego y se produjo un Chock Hipovolémico.

Luis Carrillo quien expuso sobre la Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-557– 044 de fecha 30/03/2005, realizad a un proyectil cilindro ojival blindado, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Asdrubal Jose Linares debidamente descrito según experticia numero 314 de fecha 24 /03 /2005, a los fines dejar constancia, que las pieza antes mencionadas en su estado original al ser disparada son del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte y que las pequeñas costras de color pardo rojizas localizadas en la superficie de la piezas antes señalada son de naturaleza hemática pertenecientes a la especie humana.

Hechos acreditados: Que el día de los hechos resultó herido el ciudadano José Vicente García Colina y murió el ciudadano Asdrúbal José Linares Terán

6º) Con la declaración de la testigo Yemmiluz García Morón y con la declaración del experto Cesar Montilla, cuya declaración es valorada por este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, se deduce el siguiente hecho:

Yemmiluz Del Carmen Garcia Moron, quien expuso: “Yo lo que se, es que llegó Jackson con un arma y lo lanzo por la ventana en hora de la madrugada, se lo tiro a mi hermano Denny y le dijo cuídamelo, mi hermano lo agarro y lo metió debajo de la cama; luego llego la petejota y se lo llevaron, no sabe mas nada. del interrogatorio:: “A que hora sucedió lo que narró; ......“eso sucedió a las 11 de la noche ........) Como se llama el Joven que le entregó el arma a su hermano....“El nombre del dueño del arma es Jackson---- 4º) Como era las pistola; ...... “Esa pistola es de cañon aniquilado cacha negra; Como se llama su hermano; ..... “Mi hermano se llama Denny García Morón..... Conoce a Jackson; .... “Es conocido de mi hermano”.......Que paso después; “La petejota se llevó el arma y se llevaron a mi hermano como Testigo. (...Omisis...)

Cesar Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien expuso sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-315 de fecha 24-03-05, practicada un arma de fuego, la que en primer lugar le fue exhibida el arma de fuego incautada y a la cual reconoció como el arma de fuego que le practicó la experticia y particularmente señaló que era un arma de fuego, calibre 38, en buen estado y que puede causar daño dependiendo el lugar comprometido y hasta la muerte.

Hecho acreditado: La existencia del arma de fuego, la cual portaba el ciudadano Jackson, quien posteriormente se la entregó al ciudadano Denny García Morón, siendo recuperada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.

7º) Con la Declaración de los ciudadanos Oswaldo José Escalona Falcón, Luis Eduardo Castillo Torrealba, Yunberly José Gil Jonson José Delgado, Josman Mejías, Narciso Díaz, Yemmiluz Del Carmen García Morón y del funcionario Cesar Montilla, se deducen los siguientes hechos

Jose Vicente Garcia Colina, quien manifestó: “Nosotros estábamos echando broma y jugando dominó”...... y del interrogatorio: En que fecha sucedió el hecho; “No me recuerdo, fue el año pasado creo que en marzo...... En que lugar, ......”en el barrio El Cambio, calle principal, es vía publica frente a la casa de Yunberly...... (...Omisis...)

Yunberly Jose Gil; quien manifestó: “A la reunión llega un primo en una bicicleta y jackson .....del interrogatorio:” En que lugar sucedieron los hechos;.......”En el Barrio el Cambio en la casa”....(..Omisis...)

Oswaldo José Escalona Falcón, quien manifestó: “Yo vivo en el Barrio Maturín y me encontraba en casa de mi novia, le dije a un amigo que buscara por el callejón del club italo, mi amigo me buscó en su bicicleta, nos fuimos para una reunión, ........ a la casa de mi tío Yunberly del interrogatorio....En que lugar era la reunión; “Estaban Jugando domino en el porche, a fuera de la casa”... (...Omisis...)

Luis Eduardo Castillo Torrealba, quien manifestó: “Yo fui a buscar a un amigo, cuando íbamos para una reunión, ......., y llegamos a casa de Yunberly que es tío de mi amigo, del interrogatorio.....En que lugar sucedió los hechos, ....”en el barrio el Cambio,, fue entre 9 y media a 10 p.m. en la casa de Yunberly....(...Omisis...)

Narciso Javier Diaz: quien después de juramentarse e interrogado sobre su identidad y generales de ley manifestó: “Nosotros estábamos reunidos en casa de Yunberly.... (...Omisis...)

Josman Jose Mejias Duran, quien expuso: “Yo esa noche estaba con mis amigos en una partida de domino..... y del interrogatorio... En que fecha fue eso; ...“Eso fue en marzo, a las 8 de la noche, ......(...Omisis...)

Jonson Jose Delgado, quien expuso: “Yo vivo en el barrio el cambio, callejón N° 3, casa s/n, nosotros estábamos jugando domino del interrogatorio ....Donde sucedieron los hechos; “En casa de Yunberly Gil, era jueves santo, jugábamos domino......

Cesar Montilla, quien posterior a su incorporación por su lectura de la Inspección Técnica N° 304 de fecha 24 /03/2005 realizada en una vía publica ubicada en la calle principal del barrio el cambio sector I, Adyacente al poste N° 087768, donde se deja constancia de las características del lugar donde suscitaron los hechos objeto de la investigación.

Hecho acreditado: Que los hechos, se suscitaron día 23 de Marzo del 2005 aproximadamente a las 10,00 de la noche, se encontraban jugando domino en la acera del frente de la casa de Yunberly, ubicada en el barrio el Cambio, calle principal, los ciudadanos Yunberly José Gil, Jonson José Delgado, Josman Mejías, Asdrúbal Linares, José Vicente García Colina y Narciso Javier Díaz,

8º) Y con la Incorporación por su lectura Copia Certificada de la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 2 Sección Adolescente en la causa N° 2C-207-05, seguida contra el adolescente que acompañaba al acusado, cursante al folio 14 al 37 de la segunda pieza, en la que particularmente señala: Se Condena por admisión de los Hechos al adolescente por los delitos de Homicidio Calificado por motivo fútil, Lesiones Personales Tipo Básico en Grado de complicidad, Porte ilícito de arma de fuego en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán y del ciudadano Vicente García.

Hecho acreditado: Que el ciudadano Jackson se encontraba acompañado, el día, hora y lugar de los hechos con un joven menor de edad, quien participó de los hechos,

9º) con la declaración del experto Sadiel Alberto Ramírez, cuya declaración es valorada por este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, se deduce el siguiente hecho:

Sadiel Alberto Ramirez, funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso sobre la Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación N° 9700-0257-057 de fecha 24 /03 /2005, realizada a una bicicleta marca no tiene , modelo Rin 20, color azul y cromado tipo cross placa no tiene uso particular el cual tiene un a valor aproximado de cincuenta mil bolívares, vehículo de tracción sanguínea, que se encuentra en buen estado de uso y conservación. Pregunta el Ministerio Publico: cual fue la actuación y reconocimiento técnico ; responde el experto: de los originales no se tiene información, no presentaba seriales, se hizo valor comercial , cual era su procedencia de ese objeto en donde se llevo acabo el delito de homicidio en el barrio el cambio. Pregunta la Defensa: 1º) Cuando a usted le delegan el peritaje; responde el experto: “Viene una orden del director de la causa, el ministerio publico y investigador de la causa. 2º) Tiene instrucciones expresa de lo que sea relacionado con respecto a los seriales; responde el experto: “hay una averiguación abierta y se manifiesta en la cusa.

Hecho acreditado: La existencia de la bicicleta en la cual huye el ciudadano el acusado Jackson Armando Olivares Rubio.

MOTIVOS PARA DECIDIR

A) Analizamos posteriormente cada uno de los Hechos Acreditados

1º) Que los ciudadanos Oswaldo José Falcón y Luis Eduardo Castillo Torrealba fueron perseguidos por dos jóvenes, y tuvieron un primer altercado relacionado a una bicicleta, sin embargos; lograron evadirlo y huir hasta la casa de otro ciudadano de nombre Yunberly José Gil, quien se encontraba reunido con otros ciudadanos, tío de Oswaldo José Falcón; y posteriormente llegan los dos jóvenes que perseguían a Oswaldo José Escalona Falcón y Luis Eduardo Castillo Torrealba; quienes los recriminan nuevamente en razón de la propiedad de una bicicleta que tenía Luis Eduardo Castillo Torrealba a quien uno de ellos le solicita los papeles de la bicicleta; y es cuando Yunberly José Gil interviene en la discusión y le dice que no porque el no es policía, manifestándole, uno de los jóvenes, ustedes se la dan de malandro, ya van a ver y se retira del lugar.

2ª) Que los jóvenes que tuvieron el altercado con Oswaldo José Escalona Falcón y Luis Eduardo Castillo Torrealba regresan nuevamente y comienzan a disparar desde una esquina a otro grupo de jóvenes que se encontraban jugando dominó.

3º) Que unos de los ciudadanos que sostuvo el altercado con Oswaldo José Escalona Falcón, Luís Eduardo Castillo y Yunberly Gil; en razón de la bicicleta; era el acusado Jackson

4º) Que el ciudadano Jackson se encontraba acompañado con un menor, luego de tener el altercado con los ciudadanos Oswaldo José Escalona Falcón, Luís Eduardo Castillo y Yunberly Gil; en razón de la bicicleta, regreso al lugar donde se encontraban estos, reunidos con otros ciudadanos jugando domino, cuando Jackson, siendo reconocido, al haber iluminación en lugar, desde una esquina comenzó a dispar, luego huyeron del lugar, siendo perseguidos por personas que se encontraban en el lugar, y pudo ser apresado el menor y Jackson logro escapar.

5º) Que el día de los hechos resultó herido el ciudadano José Vicente García Colina y murió el ciudadano Asdrúbal José Linares Terán

6ª) La existencia del arma de fuego, la cual portaba el ciudadano Jackson, quien posteriormente se la entregó al ciudadano Denny García Morón, siendo recuperada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.

7º) Que los hechos, se suscitaron día 23 de Marzo del 2005 aproximadamente a las 10,00 de la noche, se encontraban jugando domino en la acera del frente de la casa de Yunberly, ubicada en el barrio el Cambio, calle principal, los ciudadanos Yunberly José Gil, Jonson José Delgado, Josman Mejías, Asdrúbal Linares, José Vicente García Colina y Narciso Javier Díaz,

8º) Que el ciudadano Jackson se encontraba acompañado, el día, hora y lugar de los hechos con un joven menor de edad, quien participó de los hechos.

9º) La existencia de la bicicleta en la cual huye el ciudadano el acusado Jackson Armando Olivares Rubio.

B) Considerando lo planteado por la defensa, quien expuso en sus conclusiones: Que de los dichos de los testigos habían muchas contradicciones, particularmente en cuanto al experto Luís Carrillo, quien señaló que el Ión Nitrato aparece en un apersona en una duración de 48 a 72 Horas, y la experticia fue practicada muchas horas después a las indicada por el experto, así mismo sobre que de la ropa del menor que acompañaba a Jackson aparecieron muestras de Ión Nitrato, por otro lado, en el transcurso del debate se señaló que el adolescente que acompañaba a su representado, portaba el arma de fuego y además en la sentencia del Juzgado de Lopna, el adolescente admitió los hechos, podemos determinar que los testigos fueron cada uno contestes con respecto a la participación directa del acusado Jackson Armando Olivares Rubio, al momento de disparar, y la prueba de Ión Nitrato, es una prueba de orientación y la misma sin duda a pesar del tiempo, se puede presentar residuos de Ión Nitrato en una persona, y teniéndose el conocimiento científico que dichos Ion Nitratos, también pueden aparecer en cosas u objetos, como ropa, que se encuentren a su alrededor. Con respecto al porte de arma; aún cuando en la sentencia se estableció que el menor que acompañaba al acusado Jackson Armando Olivares Rubio, le paso el arma a este, no es meno cierto que posteriormente el acusado disparó con dicha arma y posteriormente huyó con la misma y finalmente llegó a la casa del ciudadano Denny García Morón y le hizo entrega del arma, por lo que no cabe duda que el acusado Jackson Armando Olivares Rubio, hizo uso de la misma y en definitiva portó la misma. Por último aún cuando el menor aceptó la responsabilidad de los hechos, los mismos fueron en Grado de Complicidad y como hemos explicado, en lo que respecta al porte de arma cada uno por separado tuvo la participación de tal hecho imputado en tiempo distinto en el mismo día de los hechos.

C) En consecuencia, al adminicular las pruebas analizadas anteriormente, las cuales no se excluyen entre, el Tribunal da por demostrado los siguientes hechos:

Que el día 23 de Marzo del 2005, aproximadamente a las 10,00 de la noche, se encontraban jugando domino en la acera del frente de la casa de Yunberly, ubicada en el barrio El Cambio, calle principal, los ciudadanos Yunberly José Gil, Jonson José Delgado, Josman Mejías, Asdrúbal Linares, José Vicente García Colina y Narciso Javier Díaz, así como otras personas que se encontraban en el sitio, observado el juego cuando llegaron dos muchachos en bicicleta de nombre Luis Eduardo Castillo Torrealba y Oswaldo José Escalona Falcón asustados diciendo que unos tipos los querían robar, siendo perseguidos por estos, posteriormente al sitio llegaron los ciudadanos que perseguían y uno llamado Jackson les manifestó que esa bicicleta era de el y el ciudadano Luis Eduardo Castillo Torrealba le manifestó que el era el dueño y que si quería le mostraba los documentos, donde Yunberly, le dijo que no se los mostrara ya que el no era funcionario policial, diciéndole Jackson “ustedes se la dan de malandros, ya verán“; y se fue en una bicicleta que este cargaba; en la esquina de ese mismo sitio, le esperaba otro ciudadano en otra bicicleta, un adolescente, quienes a escasos momentos, donde el muchacho que lo esperaba en la esquina, le paso un arma de fuego a Jackson y este comenzó a disparar contra las personas que se encontraban reunidas en ese lugar hiriendo mortalmente a Asdrúbal José Linares y causándole una herida al ciudadano José Vicente García Colina ; siendo trasladado al hospital Miguel Oraá, al ciudadano Asdrúbal José Linares, quien fallece a consecuencia de la herida causada por un arma de fuego. Ante el Hecho cometido, Jackson y el adolescente, huyen del lugar, siendo alcanzados por los algunos d los ciudadanos que se encontraban en el lugar, pudiendo ser capturado el menor, mientras que Jackson huye del lugar. Posteriormente, el día 24 de Marzo del 2.005, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, se trasladaron al Barrio la Importancia a fin de dar con la ubicación del ciudadano apodado el Jackson apersonándose a la residencia del ciudadano siendo atendido por el mismo procediéndose a identificar el funcionario policial y señalarse el motivo de dicha Presencia quedando identificado el ciudadano como Jackson Armando Olivares Rubio, reteniéndole una bicicleta tipo cross de color morado y niquelada, la cual fue utilizada por el ciudadano para huir luego de haber cometido el hecho. Continuando con las investigaciones del caso los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas tienen cocimiento de que el arma incriminada, se la entrego el ciudadano Jackson a Denny García Morón, siendo ubicado y procediendo este espontáneamente a entregar dicha arma.

D) Por otro lado, es de considerar que la conducta del ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, así mismo se encuentra encausada en que la misma fue producto de un motivo fútil, una vez que este, al tener el altercado particularmente con los ciudadanos Luís Eduardo Castillo Torrealba y Oswaldo José Escalona Falcón, y con el mismo Yunberly José Gil; en razón de la circunstancia de disputar la propiedad de una bicicleta; y lo lograr su propósito de obtener la misma; procede a amenazarlos al decirles: “ustedes se la dan de malandros, ya verán“; tomando la resolución, a pocos minutos de los hechos anteriores, disparar contra todas aquellas personas que se encontraban, en parte frontal de la casa de Yunberly, jugando domino.

E) Así mismo este Tribunal consideró cada uno de los delitos concurrentes y consideró oportuno, en cuanto a la intención del acusado de disparar contra un grupo de personas, observar el resultado de dicha conducta

D) En consecuencia, analizados cada uno de los medios de prueba recepcionados, comparados cada uno ente si y no excluyentes, ni contradictorios, razonando cada uno de los hechos acreditados, este Tribunal da por demostrado la responsabilidad del ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio de la comisión del Concurso ideal de los delitos de Homicidio Calificado, Por Motivo Fútil, Lesiones Personales Tipo Básico, Porte Ilícito De Armas De Fuego y Concurrencia Con Adolescente en perjuicio de los ciudadanos Aníbal José Linares, José Vicente García Colina y el Estado Venezolano, así se decide.-

F) Así mismo el Tribunal, oído el planteamiento del Ministerio Público, en pro y beneficio del reo, visto que los hechos imputados y dados por demostrado, ocurrieron bajo la vigencia del Código Penal anterior, siendo este más favorable al reo, en cuanto a las penas a aplicar, por cuanto las mismas son menos gravosas al actual Código, por lo que en virtud del principio de la extractividad de la ley más favorable, se acuerda la aplicación del Código Penal anterior; en consecuencia, los hechos imputados y dados por probado se subsumen y se aplican las penas allí establecidas:

Se observa el artículo 406 ordinal 1º aplicado en su término medio de conformidad con el artículo 37 y en su límite inferior en concordancia con los artículo 74, todos del Código Penal.-

Y subsumidos los delitos concurrentes en los artículos 416, 277, ambos todos del código penal y 264 primer aparte de ley Orgánica para la protección del niño y adolescente, aplicados en sus dos terceras partes de conformidad con el artículo 98 del Código Penal

Por lo que se condena al ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18/05 /1983, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.209. 011, residenciado en el barrio La Importancia, Guanare; Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y un (1) mes de presidio, así como las accesorias de ley de conformidad con el articulo 13 ejusden.

Se condena en costa al acusado, conforme lo establece los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que el acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se mantiene el lugar de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo concerniente. Así se acuerda el decomiso del arma incautada y su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas. Así se decide

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por Unanimidad Declara Culpable al Ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, venezolano, nacido en fecha 18-05-1983, de 21 años de edad, soltero titular de la cedula de identidad N° 16.209.011, residenciado en el Barrio La Importancia, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del Concurso Ideal de los delitos de Homicidio Calificado por motivo fútil, Lesiones personales tipo Básico, Porte Ilícito de Arma de Fuego y concurrencia con adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, aplicado en su término medio de conformidad con el artículo 37 y en su límite inferior en concordancia con los artículo 74, todos del Código Penal, y los artículos 416, 277 ambos del Código Penal y 264 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente en concordancia al artículo 98 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán y del ciudadano José Vicente García., por lo que se le condena a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y un (1) mes de presidio; más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria; se condena en costa al acusado, conforme lo establece los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que el acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se mantiene el lugar de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo concerniente. Así se acuerda el decomiso del arma incautada y su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público.

Regístrese y Publíquese

Juez Presidente Abg. Rafael Mujíca Jiménez


Juez de Juicio N° 3

Escabino Titular N° 1,


García Rangel Eleida Josefina Escabino Titular N° 2


Villegas Mejias Leida

El Secretario


Abg. Oswaldo Loyo Pérez.-