PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1.
Guanare, 11 Julio de 2006
196° y 147°
NRO__________
CAUSA. 1E-847-04
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ORTIZ SOSA JUAN JOSE en su carácter de penado, titular de la cédula de identidad N° 14.996.008, mediante el cual solicita un permiso para hacer las diligencias pertinentes a la continuación de sus estudios universitarios, ya que culmino el bachillerato, anexando al presente escrito fotocopia del titulo de bachiller.
Establece el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el Lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del Egreso.
Estima quien aquí decide que la solicitud interpuesta por ORTIZ SOSA JUAN JOSE, se encuentra fundada en el Literal “c” del Artículo 62 de la Ley in comento, según constancia que se acredita como lo es el titulo de bachiller; motivos que lo hacen acreedor a la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA la Salida Transitoria al penado ORTIZ SOSA JUAN JOSE, por estar llenos los extremos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que será el día Lunes 17-7-2006 a las 7:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Sábado 20-07-2006 a las 8:00 a.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama
Exp. N° E1-847-04.
AIG/nh.-
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