REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 12 de julio de 2006
196° y 147°


CAUSA N° E1-877-05

Vista comunicación s/n, emitida de la Fundación Misión Rivas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en la cual solicitan una salida transitoria para el penado José Gregorio González Ocanto, titular de la cédula de identidad N° 11.404.618, a los fines de la entrega de su titulo de bachiller integral, el cual se efectuara en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa el día 13 de julio de 2006 a las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m., vista la exposición plasmada según escrito presentado, se observa:

Establece el Artículo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso.”

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada a favor del penado José Gregorio González Ocanto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.404.618, se encuentra fundamentada en el artículo 51 de la Ley in comento, ya que el mismo a mantenido durante el tiempo de reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal I.P.C.A.A, una conducta favorable, respetando a cabalidad las normas establecidas en los beneficios antes acordados, y en el desempeño de las tareas asignadas dentro de la Institución, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado José Gregorio González Ocanto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.404.618, por estar llenos los extremos en el artículos 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 24 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Jueves 13 de Julio de 2006 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el mismo día a las 6:00 de la tarde. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero.
AIG/fé