REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°

Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio ERNESTO PACHECO actuando en su condición de defensor privado del penado JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO ante este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la que solicita de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el beneficio de Destacamento de Trabajo o en su defecto el Régimen Abierto para su defendido, indica el defensor que en autos existen todos los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para que sea autorizado dicho beneficio sin dilación y con la celeridad que requiere el caso en particular; igualmente solicita que en caso de que se dilate por meros formalismos el beneficio del otorgamiento del beneficio se oficie por vía fax a la Dirección de Uribana Estado Lara para que el interno sea cambiado del sitio de reclusión al sitio donde purgan condena las personas que trabajan en el Seniat del Estado Lara y que actualmente se encuentran detenidas, ya que en dos oportunidades han atentado en contra de la vida de su defendido…, y que se le resguarde a su defendido los derechos humanos establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal observa:

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que en fecha 01 de Febrero del año 2.006 este Tribunal dictó cómputo de pena en el que se estableció que el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO, quien es Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-02-1.965, identificado con cédula N° 10.052.336, soltero, siendo su ultima residencia en el Barrio “El Milagro”, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cumplió el 08/01/2006, la 1/3 parte de la pena exigida para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento Abierto, para lo cual esta Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal acordó tramitar lo conducente, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de Seis (06) Años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada en su contra por el Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Julio de 2005, y vista la solicitud del penado JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO, de que le sea concedido el beneficio de Régimen abierto.
Así mismo cursa en la presente causa oferta de Trabajo presentada y ratificada por ante este Tribunal por el ciudadano Carlos Manuel Molina Mendoza se acuerda: Primero: Verificar la existencia de la Empresa Venezolana de Previsión C.A. ubicada en la Carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, Piso 07, Oficina N° 7-B, Barquisimeto Estado Lara, a través de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara; Segundo: oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, dependiente del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que informe a este Juzgado la disponibilidad de cupo, y en caso negativo remitir información detallada de otros centros de Tratamiento Comunitario existentes en el país. Ofíciese.


La Juez de Ejecución Nro. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria;


Abg. Karla Lorena Guerrero