REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 13 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°



Exp. N° 1E- 353


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano TERÁN YÁNEZ CRUZ ELÍAS, venezolano, mayor de edad, natural del Caserío Santa Lucía, Municipio Guárico, Estado Lara, nacido en fecha 03-05-1965, Titular de la cédula de identidad N° 10.128.068, hijo de Rafael Antonio Terán y Eudosia del Carmen Yánez, residenciado en el Caserío Ahoga Mula, detrás de la escuela, Biscucuy, Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 15 de noviembre de 1999 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Terán Yánez Cruz Elías, imponiéndole una pena de Seis (06) Años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de Jhon Millar Colmenarez.

SEGUNDO: En fecha 04-01-2000, este Juzgado, otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cinco (05) años y diez (10) meses y veinticinco (25) días, tiempo de la pena impuesta que le faltaba por cumplir, bajo las condiciones especificadas en la decisión y las cuales se comprometió a cumplir en fecha 08-06-1999.

TERCERO: Al realizarse una revisión del último cómputo, se observa que el penado RIVERO LISCANO LUIS ALEXANDER, cumplió la vigilancia y control en fecha 16 de Marzo de 2006, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano TERAN YANEZ CRUZ ELIAS, venezolano, mayor de edad, natural del Caserío Santa Lucía, Municipio Guarico, Estado Lara, nacido en fecha 03-05-1965, Titular de la cédula de identidad N° 10.128.068, residenciado en el Caserío Ahoga Mula, detrás de la escuela, Biscucuy, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, tipificado en el artículo 412 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhon Millar Colmenarez.


Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero.


Seguidamente se cumplió. Conste,


Stria.