REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 13 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°


N° ______
CAUSA N° 1E-670-00

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Graterol Omar Adolfo, a quien en fecha 15 de Noviembre de 2000, el Tribunal Juicio N° 1 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Menos Graves Calificadas y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 460, 415 en relación con el 420 y 278 del Código Penal, y siendo que en fecha 11 de Julio del presente año, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, Certificado de Defunción, la cual reseña que el penado Graterol Omar Adolfo, falleció el día 01/06/2006, en hecho ocurrido en la Colonia Parte alta de esta Ciudad, a consecuencia de traumatismo requimedular con sesión complicada de medula, heridas por arma de fuego al cuello, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
En fecha 03/02/2005, se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional al penado, bajo una serie de condiciones, entre ellas la de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Guanare.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicho certificado inserto al folio 09 de la Tercera pieza, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado Graterol Omar Adolfo, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.


SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Graterol Omar Adolfo, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/03/77, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.332.111, Domiciliado en la Colonia parte baja de esta ciudad, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.


E1-670-00