REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 13 de julio de 2006
Años: 196° y 147°

CAUSA N° 1E-752-02

Visto el oficio N° 778, emitido por el Departamento Jurídico y el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), en el cual solicitan una salida transitoria para el penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMON, titular de la cédula de identidad N° 12.008.506, a fin de que comparta con su familia, en el Caserío Morita casa del papá Sr. Núñez, estado Portuguesa, vista la exposición plasmada según oficio presentado, se observa:

Establece el Artículo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso.”

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada a favor del penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.008.506, se encuentra fundamentada en el artículo 51 de la Ley in comento, ya que el mismo a mantenido durante el tiempo de reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal I.P.C.A.A, una conducta favorable, respetando a cabalidad las normas establecidas en los beneficios antes acordados, y en el desempeño de las tareas asignadas dentro de la Institución, así como su destacada participación en los Segundos Juegos Nacionales Penitenciarios, realizados en la cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMON por estar llenos los extremos en el artículos 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 36 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Sábado 15 de Julio de 2006 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Domingo 16 de Julio de 2006 a las 6:00 de la tarde. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria

Abg. Karla Lorena Guerrero.