REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 18 de Julio de 2006
196° y 147°
N°
CAUSA 1E-737-01
Visto el escrito interpuesto por la abogada, ELSY CADENAS PEÑA, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE AVENICIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.996.401, mediante el cual solicita reposo médico por tres (3) días, según constancia médica expedida por el médica del ambulatorio urbano del barrio El progreso, quien presenta fiebre tipo dengue,
Establece el Artículo 62 de la Ley de Régimen penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencias del penado en el Lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del Egreso.
Estima quien aquí decide que la solicitud interpuesta por la abogada Elsy Cadenas Peña, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE AVENICIO MARQUEZ, se encuentra fundada en el Literal “c” del Artículo 62 de la ley in comento, según constancia médica que se acredita, motivos que lo hacen acreedor a la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen penitenciario. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA la Salida Transitoria al penado JOSE AVENICIO MARQUEZ, por estar llenos los extremos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, a partir del día martes 18/07/2006, debiendo regresar el día Jueves 20/07/2006 a las 8:00 a.m. al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero.