REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1


Guanare, 28 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°

CAUSA N° 1E-174

Visto el Oficio N° 820 de fecha 26-07-06, emanado por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, Insp. Gerardo Parra Rodríguez, en el que remiten Reposo Médico del penado GARCIA RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° 8.065.332, a partir del día de 26-07-06 hasta el día Jueves, 10-08-06, por presentar: Herida en meñique izquierdo con pérdida de piel del pulpejo, hecho ocurrido en su sitio de trabajo.

El Artículo 62 Literal “C” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente Acordar la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GARCIA RAFAEL, desde el día de hoy Viernes, 28/07/2006 hasta el día Jueves, 10/08/2006, en virtud de Reposo Médico por presentar: Herida en meñique izquierdo con pérdida de piel del pulpejo, hecho ocurrido en su sitio de trabajo, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese boleta de notificación al penado. Ofíciese.


La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria

Abg. Karla Lorena Guerrero.